Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.
Los casos de petición de horario para cuidado de hijos siguen dando tarea a los jueces. Desde que en marzo se aprobara el derecho a concretar el horario para poder conciliar, varias han sido las sentencias relacionadas con este asunto. La última, dictada por el TSJ de Canarias, determina que el horario nocturno del padre es razón suficiente para la concesión de la reducción de jornada y para fijar el horario a la madre, con el fin de poder atender al hijo de ambos.
La mujer trabaja en un centro comercial y su marido trabaja como conserje en un bloque de edificios en horario nocturno, de domingo a jueves. Para poder repartirse de la mejor manera el cuidado de su hija de cinco meses, acordaron que el padre se ocuparía por las mañanas y la madre durante las tardes, para lo que ella necesitaría reducir la jornada y limitar su horario a las mañanas, de 9:00 a 16:00 horas. Así se lo expuso a la empresa que no lo entendieron y denegaron esa petición.
Tenían sus motivos la mayor afluencia de público al comercio por las tardes, por lo que se necesita a toda la plantilla. Aunque intentaron un acuerdo no hubo entendimiento, así que fueron a los tribunales. Los jueces han comprendido la necesidad que tiene la madre con su niña de 5 meses, y como aclara la sentencia : con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.