DERECHO DE FAMILIA

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El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social. El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social.

Asesoramos siempre a nuestros clientes desde una postura conciliadora para tratar de alcanzar acuerdos consensuados que satisfagan a todos los implicados en el conflicto familiar.

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EXPERIENCIA

Bienes Vitales Del Individuo & De La Sociedad

Nuestros clientes son lo más importante. La realización de un buen trabajo pasa por un trato cercano con las personas.

Para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal en la Ley, y con anterioridad a la realización de esa conducta. No puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito. Nadie puede ser castigado sin juicio previo. No puede ejecutarse una pena sino en la forma prevista por la Ley.

Constituye un principio general del Derecho que rige el establecimiento y aplicación de toda medida restrictiva de la libertad.

Nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción. No puede existir duplicidad de procedimientos por los mismos hechos.

Prohibe las diferencias de tratos injustificadas o discriminatorias, y frente al Juez, el cual deberá justificar argumentalmente las diferencias de trato.

Es un límite frente al legislador, y supone que serán nulos los preceptos penales que establecen responsabilidad basada en hechos presuntos o presunciones de culpabilidad. También se proyecta hacia el Juez en su interpretación de las leyes penales, en igualdad de condiciones, habrá de preferirse el sentido más favorable al reo.

Toda condena ha de fundarse en pruebas de cargo, y las dudas en el enjuiciamiento se deben resolver a favor del reo («in dubio pro reo»).

Comporta la prohibición de que las medidas cautelares, y en especial la prisión preventiva, sean utilizadas como castigo.

La ley es la fuente directa y casi exclusiva del Derecho penal.

El principio de legalidad implica que ninguna conducta es delito, ni se puede imponer una pena, si no está previsto por Ley.

El Derecho penal tiene un carácter subsidiario, es decir, solo intervendrá donde el orden jurídico no puede protegerse por medios menos gravosos que la pena.

Disolución y liquidación de régimen económico matrimonial
Sociedad de gananciales y separación de bienes
Negociación de ruptura de uniones de hecho
Custodia

Filiación y alimentos

Atribución del uso de la vivienda familiar. Compensación por el uso
Compensaciones patrimoniales e indemnizatorias en el régimen e separación de bienes
Modificación de medidas definitivas

Incapacitación e internamientos

Reclamación de paternidad y filiación
Ejecución de medidas matrimoniales adoptadas en procesos de familia
Divorcios, separaciones y pactos matrimoniales
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