El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado que los interinos no tienen derecho a percibir una indemnización en caso de despido. Según adelantó la resolución del Alto Tribunal dice que no cabe «otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad», ni los 20 días por despido objetivo, ni los 12 días propios de un empleado temporal.
La polémica se instauró al entrar el Tribunal Europeo de Justicia en materia y sentenciar que los contratos de interinidad sí debían percibir indemnización, pero sin fijar cantidades. El TJUE se pronunciaba sobre el caso de la española Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo.
El Supremo rechaza que se deba indemnizar la interinidad y lo justifica diciendo que no tiene sentido porque no supone ningún estímulo a la empresa, que tiene en todo momento el puesto cubierto, primero por el interino, luego por el titular. Y dicta que las indemnizaciones por despido son para desincentivar los ceses y para los empleos temporales.
La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular al que se han adherido dos magistrados, que discrepan del fallo en el sentido de que ven la indemnización de despido como un factor disuasorio de la prolongación de contratos en interinidad. Considera que la excesiva duración de algunos contratos como interino demuestran que esos empleo debieran consolidarse como fijos. Estos magistrados consideran que debería indemnizarse con 12 días por año trabajado.
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