La pareja llevaba muchos años de relación aunque solo podían convivir los fines de semana, días de fiesta y vacaciones, esta situación se mantenía igual después de su matrimonio. Sin cumplir el año de casados la mujer murió a causa de una enfermedad. El viudo solicitó la prestación de viudedad permanente, pero solo le concedieron una por dos años, ante lo cual interpuso un recurso.
El TSJ de Madrid le ha dado la razón, reconociendo su derecho a la pensión permanente, los jueces dan por estable la relación que comenzó en 1995 hasta 2014 cuando contrajeron matrimonio, con las pruebas aportadas.
El motivo por el que el matrimonio no conviviera de forma permanente se debía a la enfermedad del padre de ella, este necesitaba atención constante, y la mujer junto con su hermana se turnaban para los cuidados. Mientras una hija -la fallecida- lo hacía de lunes a viernes, la otra se encargaba de su asistencia los fines de semana y festivos.
Según dicta el TSJ «no hay duda de que concurre el supuesto de convivencia de dos años que exige la ley». Y aclara que el concepto de matrimonio no significa una convivencia diaria bajo el mismo techo, sino que, en casos como éste, basta con que suponga «mantener una relación estable de afectividad análoga a conyugal». Así que el fallo del TSJ ha sido contundente al dictar que «se declara el derecho a la pensión vitalicia de viudedad de la Seguridad Social a causa del fallecimiento de su esposa».