El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del semáforo foto-rojo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo en el municipio de Catarroja (Valencia).

En la sentencia la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200€ y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, y se le imponen unas costas de 2.000€.

El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L’Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semafóro en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado.”

 Sin embargo el Tribunal Supremo no admite  el recurso planteado por el Ayuntamiento al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a control metrológico”.

 Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja “ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado “fotorrojo”, que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo “fotorrojo” no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, sus sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso.”

Segunda sentencia del TS que confirma la anulación de multas de “foto-rojo”

Esta resolución judicial del Alto Tribunal repite lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián , y desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

 

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