Dependienta despedida por desvelar a una niña que Papá Noel no existe.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de 1 de junio de 2017 (EDJ 172954), avaló el despido disciplinario de una empleada de El Corte Inglés que acumulaba diversas faltas en el desempeño de su trabajo, una de ellas revelar a una niña de siete años la procedencia de los regalos de Papá Noel.

La sentencia desestima el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife que declaró la procedencia del despido.

Los hechos se remontan a diciembre de 2015 cuando la trabajadora, en la sección de joyería de los grandes almacenes, le dice a la niña que se lleve a su padre a la sección de Perfumería para que la madre le compre un reloj como regalo de Papá Noel, lo que deja a la niña «desolada» y al encargado «avergonzado» ante las quejas de la familia.

Antes de esta situación, la dependienta acumulo diversas faltas, por insultar a sus compañeros, pos faltas injustificadas o por ignorar las instrucciones de su superior,  en septiembre de ese mismo año fue sancionada con falta muy grave y suspensión de empleo y sueldo de 16 días por mantener una «actitud negativa, pasiva, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad» que requiere su puesto de trabajo -en febrero fue traslada de la sección de Perfumería a Joyería-.

En la sentencia se argumenta que detrás del mal comportamiento y desobediencia de la trabajadora se escondía su intención de «conseguir un despido retribuido» -llevaba diez años en la empresa- algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: «Que me echen, así me pagan todo lo que me deben».

NO FUERON HECHOS AISLADOS

Así, el TSJ Canarias sostiene que los hechos probados podrían considerarse como falta leve o grave pero no muy grave, pero la continuidad de sus actos durante tres meses denota su «falta de buena fe» en el desarrollo de sus funciones.

El Tribunal entiende que esta actitud no es aislada, y tras ser suspendida de empleo y sueldo y persistir en ella, ‘obliga’ a la empresa a activar el despido por «quiebra» de la confianza.

«La empresa actúa conforme al convenio colectivo, imponiendo la sanción más grave prevista, esto es el despido, cuando ya había optado por la suspensión de empleo y sueldo y no había conseguido restablecer la buena fe en la relación laboral».

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