El TSJA avala el despido de un vendedor considerando como prueba el GPS del dispositivo que le entregó la empresa.
El hombre, un vendedor que trabajaba para una empresa de droguería recibió en agosto de 2015 una tablet por parte de la compañía «con funciones de teléfono móvil para uso exclusivamente laboral», en la entrega se advertía de que el dispositivo contaba con un módulo GPS que tenía como fin «controlar las visitas de los trabajadores» y que les correspondía mantenerlo operativo y en funcionamiento. Sólo tres meses después, la empresa envío una advertencia al trabajador señalando que incumplía su horario porque les constaba que en numerosas ocasiones «a partir del mediodía no desempeña actividad laboral de ningún tipo» y que también, «de forma habitual» pasaba dietas por comidas «en distintos lugares de la geografía asturiana» aunque la tablet revelaba que a esas horas permanecía «en su domicilio habitual». Fue sólo una advertencia, contra la que el trabajador no apeló ni recurrió, y le fueron descontados 680 euros de la nómina por haber percibido indebidamente 68 dietas de comidas.
La sentencia del TSJA salta luego al mes de marzo de este 2017. Después de un detallado repaso a la actividad de ventas del empleado, en varias localidades del occidente y centro de Asturias; finalmente recibió una carta de despido como consecuencia del descenso en sus ventas y, de nuevo, que de forma reiterada y según los datos del GPS dejaba de trasladarse al filo del mediodía y seguía pasando dietas por comidas a pesar de que la señal del gps indicaba que estaba en su casa.
El hombre recurrió su despido confirmado por el juzgado de lo social pero la sentencia del TSJA (que abre la posibilidad de un recurso de casación) le fue de nuevo adversa. El fallo asume como prueba los datos del GPS , e indica que ya en la primera advertencia de la empresa, el trabajador no recurrió que se usara el GPS para demostrar que no cumplía con el horario. La sentencia del TSJA señala además que hasta 11 días de los señalados, el hombre «abandonó su trabajo en torno a las 13 horas, sin realizar la jornada de tarde, lo que comporta un incumplimiento del horario de trabajo pactado» y que esa falta de puntualidad se dio de forma reiterada dentro de un periodo de 5 meses.