La sentencia exige «extremar los deberes de ambos, sin que puedan recaer exclusivamente en la madre».
Se trata de una decisión «pionera» al contemplar la guarda y custodia como un deber en vez de como un derecho.
El borrador del nuevo Código Civil incluye la custodia compartida de los niños en caso de separación.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto a un hombre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad, aún cuando se oponía a ello, ante la imposibilidad de la madre de cuidar a sus hijos en solitario debido a la grave discapacidad que padece uno de ellos. La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha informado de la sentencia y su vicepresidenta María Dolores Azaustre ha ejercido como abogada de la madre. Con dicha sentencia se ha logrado que el tribunal cordobés siente jurisprudencia «con carácter excepcional» estipulando la custodia compartida de los menores por semanas alternas a pesar de la oposición del padre. «Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre», concluye el tribunal en la sentencia, dictada el pasado 23 de enero, y en la que especifica que se trata de «una solución excepcional» ante «una situación excepcional», según se hace eco la asociación. Una sentencia pionera Para Aeafa, la decisión judicial es «pionera», no solamente porque «es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición», sino también porque, en palabras de Azaustre, la costumbre es que «la guarda y custodia se pida como un derecho» en lugar de contemplarse como un deber. Cuando se tramitó el divorcio de la pareja de Córdoba se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos, que ahora tienen 16 y 14 años. «Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar. Desgraciadamente, esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo con autismo», recuerda la abogada. En el caso de esta sentencia, la organización destaca la «sensibilidad especial y sentido común» del tribunal para dar respuesta al requerimiento de la madre y explica que esta «no podía más» y estaba «desbordada» al tener que compaginar la «dedicación y cuidados permanentes de los hijos» —uno de los cuales padece una discapacidad que se ha agravado durante la adolescencia— con sus obligaciones laborales. A esta situación de la madre «se le unió la pérdida del apoyo de sus padres para ayudarla a cuidar de los nietos, a causa de una desgraciada enfermedad», agrega la letrada. El padre se negaba y aunque al principio el Juzgado de primera instancia dictó una sentencia manteniendo la custodia materna e incrementando la pensión de alimentos del hijo en 75 euros, la Audiencia de Córdoba acordó el 23 de enero la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del progenitor. «Este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren», subraya Azaustre.
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3265210/0/custodia-compartida-padre-no-queria-cuidar-hijo-discapacidad/#xtor=AD-15&xts=467263