Muchas personas ante la falta directa de familiares cercanos deciden legar todos sus bienes a quienes les cuida de ella en los últimos años de su vida. Pero este en cuestión tiene dos singularidades que lo hacen noticia.
Uno: la ausencia de notarios, aunque si hay fedatarios. La mujer reunió a sus vecinos para indicarles que, en el caso de su fallecimiento -lo veía cerca- todos sus bienes los heredase su cuidadora.
Dos: sin saberlo, la difunta convirtió a todos sus testigos en notarios de su voluntad. Algo, los testamentos especiales, que el Código Civil prevé que pueda llevarse a cabo para circunstancias especiales como puedan ser la guerra, un naufragio, o una epidemia. De hecho, la señora «sin darse cuenta instituyó heredera a su cuidadora ante testigos hábiles en tiempo de epidemia, como prevé código civil».
Una circunstancia que no se produce, por tanto, desde hace casi un siglo: la anterior epidemia fue la de la mal llamada gripe española -comenzó en Kansas en la I Guerra Mundial, conflicto en el que nuestro país fue neutral y los medios nacionales centraron su atención en la gripe en vez de en el frente- o en la Guerra Civil.