DERECHO SUCESORIO

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El derecho sucesorio o derecho de sucesión es un conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de derechos, activos y pasivos, cuando una persona fallece. Estos derechos son transmitidos a sus herederos, en caso de herencia o de sucesión universal; o de los bienes particulares, en caso de legado.

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EXPERIENCIA

Bienes Vitales Del Individuo & De La Sociedad

Nuestros clientes son lo más importante. La realización de un buen trabajo pasa por un trato cercano con las personas.

Para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal en la Ley, y con anterioridad a la realización de esa conducta. No puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito. Nadie puede ser castigado sin juicio previo. No puede ejecutarse una pena sino en la forma prevista por la Ley.

Constituye un principio general del Derecho que rige el establecimiento y aplicación de toda medida restrictiva de la libertad.

Nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción. No puede existir duplicidad de procedimientos por los mismos hechos.

Prohibe las diferencias de tratos injustificadas o discriminatorias, y frente al Juez, el cual deberá justificar argumentalmente las diferencias de trato.

Es un límite frente al legislador, y supone que serán nulos los preceptos penales que establecen responsabilidad basada en hechos presuntos o presunciones de culpabilidad. También se proyecta hacia el Juez en su interpretación de las leyes penales, en igualdad de condiciones, habrá de preferirse el sentido más favorable al reo.

Toda condena ha de fundarse en pruebas de cargo, y las dudas en el enjuiciamiento se deben resolver a favor del reo («in dubio pro reo»).

Comporta la prohibición de que las medidas cautelares, y en especial la prisión preventiva, sean utilizadas como castigo.

La ley es la fuente directa y casi exclusiva del Derecho penal.

El principio de legalidad implica que ninguna conducta es delito, ni se puede imponer una pena, si no está previsto por Ley.

El Derecho penal tiene un carácter subsidiario, es decir, solo intervendrá donde el orden jurídico no puede protegerse por medios menos gravosos que la pena.

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