Reducción de jornada para el cuidado de su suegra

La mujer trabajaba de lunes a sábado en turnos de mañana y tarde y pidió a la empresa que le redujeran la jornada al turno de mañana de lunes a viernes para poder cuidar de su suegra, que no puede valerse por si misma.

La empresa rechazó su petición por motivos de organización, y la trabajadora decidió demandar a la empresa alegando que estaba siendo discriminada por razón de sexo, dado que el resto de sus compañeras se han reducido jornada para cuidar a sus hijos pequeños.

La sentencia puntualiza que «ninguna razón existe para discriminar a la familia de la trabajadora en relación con sus compañeras con jornada reducida, antes o después de firmarse ‘cualquier pacto’ que establezca condiciones menos favorables que las establecidas en la normativa vigente».

La sentencia subraya que el Estatuto de los Trabajadores establece como causa de reducción de jornada por motivos familiares «tener que hacerse cargo del cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida».

El juez da la razón a la trabajadora que tiene derecho a reducir su jornada a 34 horas semanales.

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