El trabajador fue despedido en 2007 por utilizar en horario laboral la aplicación de mensajería instantánea Yahoo Messenger para fines personales.
La empresa accedió al contenido de sus comunicaciones, algunas de ellas íntimas; otro empleado había sido despedido antes por el mismo motivo.
El Tribunal Europeo de DD HH dice que la justicia rumana, que no le dio la razón, no tuvo en cuenta que la empresa no le avisó de que le iba a espiar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a un trabajador, de nacionalidad rumana, que fue despedido en 2007 por utilizar en horario laboral la aplicación de mensajería instantánea Yahoo Messenger para fines personales y no profesionales, contraviniendo así la normativa de la empresa. La Gran Sala del Tribunal estima que, si bien una empresa sí puede restringir las comunicaciones personales de sus empleados, el derecho (y su respeto) a la vida y la correspondencia privadas no desaparecen. Y explica, según una nota hecha pública en su web, que, aunque el trabajador sabía que no debía usar internet, el teléfono o la fotocopiadora para fines privados -otro empleado había sido despedido poco antes por lo mismo-, no fue avisado convenientemente ni con anterioridad de que iba a ser monitorizado y de que la empresa iba a acceder al contenido de sus comunicaciones. Todo esto, critica la Gran Sala, no fue tenido en cuenta por los tribunales nacionales, que rechazaron sus demandas, a pesar de que el empleado, un ingeniero de ventas, fue monitorizado «en tiempo real» y sus comunicaciones de una semana entera, del 5 al 12 de julio de 2007, fueron impresas en 45 folios. Eran charlas con su novia -algunas íntimas- y su hermano. La justicia rumana, añade Estrasburgo, tampoco valoró correctamente si estaba justificada esa monitorización, dada la falta de indicios que apuntasen, por ejemplo, a un uso ilegal o que implicara riesgo para la empresa. Ni si se podrían haber usado otros métodos para acceder a las comunicaciones. Así, la Gran Sala concluye que las autoridades rumanas no protegieron de forma adecuada el derecho del trabajador a su vida y comunicaciones privadas y fallaron a la hora de encontrar «un equilibrio justo entre los intereses en juego». Ha habido, por tanto, una violación del artículo 8 de la Convención de derechos humanos. El Tribunal no determina en su sentencia si el proceder de la empresa fue o no correcto, sino que los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta determinados aspectos de ese proceder para tomar su decisión, lo que supuso un perjuicio directo en los derechos del trabajador. Para la Corte, los Estados deberían establecer un marco jurídico claro sobre las normativas laborales en materia de control de comunicaciones y señala que en el derecho comparado hay diferencias destacadas entre países. Esta sentencia, que es firme, rectifica otra de Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa. Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios, informa Efe. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado «ya es una reparación suficiente para todo daño moral».