La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puso la multa a la operadora en 2014 por los compromisos de permanencia.
Consideraba que eran restrictivos, que limitaban los cambios de proveedor y que suponían un coste para los competidores.
La Audiencia Nacional dice ahora que estos contratos «no distorsionan la competencia y benefician al consumidor».
La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 25,78 millones de euros impuesta en 2014 por Competencia a Telefónica Móviles por incluir determinados compromisos de permanencia en sus contratos con pymes. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideró en su día que estos contratos limitaban la capacidad de los clientes, en este caso pequeñas y medianas empresas, para cambiar de proveedor de servicios y, sobre todo, hacerlo en cualquier momento. Eran, argumentaron, «restrictivos» y además provocaban un incremento de los costes de los competidores para ganar clientes.
La compañía se defendió diciendo que ofrecían descuentos a cambio de la permanencia (de 12, 18 y 24 meses), pero que estos «no constituían un acuerdo vertical». Además, apunta que «no tenían por objeto distorsionar la competencia» y que dicha práctica comercial era lícita y no ha tenido «efectos anticompetitivos».
La Audiencia Nacional da la razón a la operadora y explica que «los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto» y avala la «lógica económica de los descuentos» practicada por Telefónica Móviles.
La sentencia da por buenas las cláusulas de penalización, que considera proporcionales y adecuadas, «pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias». Según la Audiencia, los contratos «no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores (…) ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales (OMVs)».
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