Tramitado el primer testamento por epidemia en más de un siglo
Muchas personas ante la falta directa de familiares cercanos deciden legar todos sus bienes a quienes les cuida de ella en los últimos años de su vida. Pero este en cuestión tiene dos singularidades que lo hacen noticia.
Uno: la ausencia de notarios, aunque si hay fedatarios. La mujer reunió a sus vecinos para indicarles que, en el caso de su fallecimiento -lo veía cerca- todos sus bienes los heredase su cuidadora.
Dos: sin saberlo, la difunta convirtió a todos sus testigos en notarios de su voluntad. Algo, los testamentos especiales, que el Código Civil prevé que pueda llevarse a cabo para circunstancias especiales como puedan ser la guerra, un naufragio, o una epidemia. De hecho, la señora «sin darse cuenta instituyó heredera a su cuidadora ante testigos hábiles en tiempo de epidemia, como prevé código civil».
Una circunstancia que no se produce, por tanto, desde hace casi un siglo: la anterior epidemia fue la de la mal llamada gripe española -comenzó en Kansas en la I Guerra Mundial, conflicto en el que nuestro país fue neutral y los medios nacionales centraron su atención en la gripe en vez de en el frente- o en la Guerra Civil.
El Supremo declara enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano
Desde hace varios años, sindicatos como Comisiones Obreras (CC.OO) reivindicaban que la incapacidad temporal del síndrome de túnel carpiano bilateral de las trabajadoras de Ayuda a Domicilio «son derivadas de la actividad profesional, de las tareas y trabajos que se realizan en los hogares, asistiendo a las personas dependientes, y no de una enfermedad común, como han pretendido las mutuas, las empresas y la propia Administración Pública». Finalmente, dos sentencias del Tribunal Supremo lo han corroborado.
En un comunicado, la central sindical ha destacado que, de esta forma, todas las trabajadoras de Ayuda a Domicilio tendrán reconocida esta dolencia a partir de ahora.
En este sentido, ha recordado que la semana pasada el Supremo dio la razón a CCOO del Hábitat de Euskadi en esta cuestión y esta semana ha habido otras dos sentencias favorables. La diferencia con la sentencia de la semana pasada es que, en estos dos casos, el TS «enmienda la plana» al juzgado de lo social de Bilbao y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que habían dado la razón a las mutuas en vez de a las trabajadoras, tal como asegura el sindicato.
La anterior resolución judicial iba contra la mutua Asepeyo, la empresa Valoriza Servicio de la Dependencia S.L.-SACYR Social S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras que las de ahora van contra Mutualia, la empresa Urgatzi S.L. y también la administración pública.
A partir de este momento, según ha destacado la central sindical, con estas tres sentencias, «cualquier trabajadora de la Ayuda a Domicilio decualquier comunidad tendrá reconocida como enfermedad profesional esta dolencia».
El Supremo reconoce una cotización extra por cada hijo tenido en paro a mujeres solicitantes del subsidio de mayores de 55 años
https://www.20minutos.es/noticia/5025169/0/supremo-compensa-cotizacion-madres-solicitantes-subsidio-paro/
El Tribunal Supremo ha reconocido a las mujeres con hijos que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años una cotización adicional de 112 días por cada hijo, en caso de que no estuvieran trabajando en la época del nacimiento.
De esta forma, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, «muchas veces identificado como de prejubilación«.
El problema surgía porque la ley solo prevé ese beneficio («cotización ficticia») a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, pero no de desempleo.
Con esta sentencia, el Supremo revisa la naturaleza del referido subsidio y su conexión con la pensión de jubilación, dado que la nueva ayuda cotiza a esos efectos.
Además, ha tenido en cuenta las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.
https://www.20minutos.es/noticia/5025169/0/supremo-compensa-cotizacion-madres-solicitantes-subsidio-paro/
Un juzgado de Vigo emite una sentencia pionera en la que declara el derecho de una empleada del hogar a cotizar por desempleo
En la sentencia, también aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte que “no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta”
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- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia pionera en la que aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del pasado 24 de febrero, según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al Derecho de la Unión. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese asunto, ha declarado el derecho de una mujer a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo. De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que ha condenado “a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”.
En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización. Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan “que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100 % de los afiliados”. Por ello, subraya que esa “realidad numérica” supone “un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino”.
El magistrado deja constancia en la resolución de la “paradoja” de que la TGSS haya pretendido “justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito”. Por ello, el juez indica que debe ser posible “lograr ambas finalidades”, es decir, por un lado, “la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubra la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo”; y, por otro, “el mantenimiento y aun aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas”.
En la sentencia, también aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte que “no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta”. Así, hace referencia a que “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”.
“Como vemos, el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores”, recalca el juez.
La estimación de la demanda es parcial porque el magistrado no acoge la pretensión de la parte actora, que solicitaba una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019, se le permitiese ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida. “Sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produzca desde el momento mismo de esta sentencia, tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que esta circunstancia suponga que la efectividad de este pronunciamiento sea meramente programática, ya que la estimación de la demanda supone el acogimiento de una pretensión condenatoria de la TGSS, por tanto, susceptible de ejecución forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario”, explica el magistrado.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Un-juzgado-de-Vigo-emite-una-sentencia-pionera-en-la-que-declara-el-derecho-de-una-empleada-del-hogar-a-cotizar-por-desempleo–
UN JUZGADO DECLARA INCAPACIDAD ABSOLUTA A UNA TELEOPERADORA CORRIGIENDO AL SEGURIDAD SOCIAL
El juzgado de lo social Número 18 de Madrid ha dado la razón a una teleoperadora con fibromialgia, incontinencia y un cuadro ansioso depresivo que reclamaba una pensión del 100% por incapacidad permanente absoluta.
En esta sentencia, la magistrada ha estimado la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS), que solo reconocía la incapacidad permanente total de la trabajadora con una pensión del 55%.
La jueza ha insistido en que debe valorarse, «más que la índole y la naturaleza de los padecimientos determinantes», las «limitaciones» que generan «en cuanto impedimentos reales y suficientes» para dejar a alguien «imposibilitado» de realizar un oficio «siquiera sea el más simple» de una actividad laboral retribuida.
Así, ha recordado que son tres los rasgos «configuradores» de la incapacidad permanente: que las reducciones anatómicas o funcionales se puedan «demostrar o constatar médicamente de forma indubitada»; que sean «previsiblemente definitivas», es decir, «incurables» o «irreversibles»; y que las reducciones sean graves y disminuyan o anulen la capacidad laboral en un 33% o en su totalidad.
En este caso, el INSS y la TGSS se habían opuesto a la demanda al considerar que, aunque la mujer estaba incapacitada para su trabajo como teleoperadora, había informes médicos que recomendaban llevar una vida «lo más real posible, estimando que psicológicamente le vendría bien actividad laboral mediante tareas sedentarias».
En concreto, la Directora Provincial de Madrid del INSS declaró que la mujer tenía a una incapacidad permanente total y que le correspondía percibir una pensión del 55% de la base reguladora.
En los informes aportados en el juicio se describe un cuadro de «fibromialgia y síndrome de fatiga crónica parestesias difusas y debilidad», así como «sintomatología ansioso depresiva», «incontinencia leve a heces liquidas e incontinencia a gases», «cambios en el ritmo intestinal muy frecuentes con periodos de diarrea importante con hasta 10-15 deposiciones diarias y periodos de estreñimiento que precisan incluso de uso de enemas».
La juez ha considerado probado que «el estado actual» de la trabajadora es «suficiente» para impedir su desempeño en cualquier profesión u oficio. Ha insistido en que, desde el punto de vista médico», no tiene la «calidad laboral mínima exigible para hacer un trabajo remunerado».
Así, ha concluido que es pertinente que se le reconozca a la mujer la situación de «incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo», con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora. «Ello, claro está, sin perjuicio de que, si su estado mejora, como consecuencia de los tratamientos prescritos, quepa revisar el grado ahora reconocido por mejoría», ha puntualizado.
En este sentido, ha condenado a la Seguridad Social al pago de una pensión del 100% «con los incrementos, mejoras y límites reglamentarios con efectos económicos de 5 de marzo de 2021».
https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2022/01/24/61eee32ce5fdea64768b4633.html
El Tribunal Supremo limita las pensiones «indefinidas» tras un divorcio:
El Supremo ha vuelto a marcar límites a la concesión de una pensión compensatoria «indefinida» tras un divorcio al considerar que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad -por edad, formación, salud e hijos- de lograr sus propios ingresos en el futuro.
Establece estos límites en una sentencia dictada a finales de noviembre en la que estima parcialmente el recurso de casación de un hombre que deberá pagar a su exmujer una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante cinco años, y no 2.000 euros de forma indefinida, como había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.
El hombre asumía que su exmujer, que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, tenía derecho a una pensión compensatoria – añadida a los 2.000 euros de la pensión por alimentos para los dos hijos que se quedaban bajo su custodia-, pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida.
«Gestionar sus oportunidades»
El Supremo le da en parte la razón. Primero porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria y la mujer había recibido más de medio millón de euros, y que quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros.
Pero destacaba además que la mujer no tenía una avanzada edad (49 años al presentar la demanda de divorcio), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y no estaba enferma ni padecía una discapacidad, al margen de que los hijos tenían una edad que cada vez exigían menos cuidados.
«No resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quién fuera su marido», afirma el alto tribunal.
Aunque ella alegaba que su formación y su nivel de inglés se habían quedado obsoletos, el tribunal cree que son susceptibles de actualización para adaptarlos al mercado laboral y destaca además que tuvo empleos retribuidos hasta 2006.
Un plazo «coherente» con la duración del matrimonio
El Supremo considera por ello improcedente una pensión indefinida y la fija para un plazo de cinco años, «coherente con la duración de la convivencia matrimonial», de 19 años.
Y rebaja a la mitad la cuantía de esa pensión, al recordar que los ingresos del esposo -que había trabajado en el extranjero para el Banco Santander- se redujeron considerablemente al regresar a España y que los otros gastos impuestos en la sentencia de divorcio eran muy elevados: la pensión de alimentos de 2.000 euros y los gastos de la educación privada de los hijos, por importe de 1.800 euros mensuales.
Al presentar la demanda de divorcio, la mujer había reclamado que la pensión de alimentos quedara fijada en 6.500 euros y la compensatoria, en 2.500.
El hombre propuso entonces quedarse con la guarda y custodia de los hijos, una pensión de alimentos de 500 euros y ninguna compensatoria.
https://www.20minutos.es/noticia/4919023/0/supremo-limites-pensiones-indefinidas-tras-un-divorcio/
Un juzgado concede una gran invalidez a un trabajador que padece ELA
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha concedido una gran invalidez a un trabajador que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) de inicio espinal, dado que el avance de la enfermedad, crónica, irreversible y progresiva, le hacen depender de una tercera persona.
El magistrado estima de esta forma la demanda interpuesta por el trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había concedido la incapacidad permanente absoluta.
En la jurisprudencia citada en la fundamentación jurídica se hace referencia a la sentencia de 2 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que se define legalmente la incapacidad permanente como “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra cosa”.
Por su parte, el Tribunal Supremo en numerosa jurisprudencia, (16 diciembre 1977, 17 de julio 1983, 10 de abril de 1989…) señala que “debe calificarse la situación de gran invalidez cuando sean de tal naturaleza las dolencias que impidan al que las padece bastarse por sí mismo, debiendo depender, aunque no sea de forma continuada, de una tercera persona”.
En el caso que nos ocupa, indica la sentencia, “no se trata ahora de precisar cómo estaba el enfermo de ELA cuando fue examinado por el INSS, sino de cómo está ahora”.
Los informes presentados por los peritos durante el juicio, recoge la sentencia, muestran que la situación del demandante ha empeorado de forma relevante, y que necesita una ayuda contante para su día a día.
El Juzgado concede por tanto la gran invalidez al trabajador, con efectos desde el día de la incapacidad permanente absoluta, ya reconocida por el INSS, y el derecho a recibir una pensión resultado de sumar un 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
AutorComunicación Poder Judicial
Un hombre pierde la herencia de su difunta esposa al rehacer su vida con otra mujer
La Audiencia Provincia de A Coruña ha anulado la condición de heredero de un hombre que incumplió la última voluntad de su mujer.
En 1975 su esposa firmó su testamento en el cual incluyó una cláusula en virtud de la cual su marido no heredaría si contraía segundas nupcias. La mujer falleció en en 1996 sin descendencia y el viudo recibió su correspondiente herencia.
La hermana de la fallecida, conocedora de la relación de su cuñado con otra mujer durante años, decidió demandarlo para que tuviese que restituir la herencia. El viudo negó la relación sentimental, y alegaba que habitualmente acompañaba a la mujer y la cuidaba durante su enfermedad, que duró varios años, con el fin de defender la unión de ambos. Además, también aludió al parentesco entre ellos -según él eran primos-, pero no se ha probado, según el documento judicial.
En la esquela de su segunda pareja aparecía como esposo, «según el porque le parecía frío poner primo y que lo más cercano a la fallecida que se le ocurrió fue esposo, explica el fallo en la Sentencia que no le otorga credibilidad alguna, por otro lado acredita la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años haciendo una vida en común y conviviendo en el mismo hogar, hasta el fallecimiento de ella en 2016». La sentencia no es firma y puede ser recurrida.
Y, aunque el declarase que no había ningún vínculo legal entre ellos porque nunca se habían casado el juez considera probada «la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia, existente entre ambos, más allá del afecto vinculado a la amistad o el parentesco, y de la dedicación al cuidado del otro por razones de enfermedad», tal y como declaraba el viudo para no perder la herencia.
Con esta Sentencia, después de más 20 años del fallecimiento de su primera esposa este deberá devolver lo que heredó, pasando a ser herederos los hermanos de su esposa.
Adiós al libro de familia
- El 30 de abril entrará en vigor la normativa de desaparición de este documento para comenzar una nueva etapa digital.
- El formato físico se reemplazará por una base de datos virtual en la que se registrarán los datos familiares.
Toca decir adiós al Libro de Familia en España después más de un siglo de historia. Y es que este viernes, 30 de abril, entrará en vigor la normativa que permite la desaparición de este documento en papel para comenzar una nueva etapa digital, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Cuándo se creó?
El Ministerio de Gracia y Justicia de Alfonso XIII expedía por primera vez este archivo familiar el 15 de noviembre de 1915.
El principal fin de este libreto tan casero era recoger la relación de parentesco entre cónyuges, padres e hijos, así como las defunciones. Aunque más tarde también se añadirían en el mismo tanto las adopciones como las separaciones o divorcios.
¿Cuál ha sido su uso?
Hace ya varias décadas solían solicitar estos datos en los hoteles en los que se alojaban los matrimonios jóvenes en su viaje de luna de miel para comprobar la veracidad del enlace.
Actualmente, el Libro de Familia se emite por el Ministerio de Justicia de España y se tramita en el Registro Civilde los Juzgados Municipales, y tan solo se contempla como una inscripción que apoya al censo y vincula los lazos sanguíneos.
Normalmente, los propietarios de cada escrito son los encargados de acudir a las instituciones para actualizar las modificaciones consanguíneas. Sin embargo, la ley del Registro Civil de 2015 permitió la posibilidad de que los propios hospitales se encargaran de inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil, ahorrando este trámite a los nuevos padres.
¿Cómo ha sido y cómo será su diseño?
Curiosamente, han sido muy pocas las modificaciones que se han llevado a cabo en el diseño de este libro desde 1915.
Durante la década de los cuarenta, el país aprobó la introducción de fotografías de carnet de ambos esposos, con el fin de identificar a los dueños del mismo. Una iniciativa que tan solo se mantuvo en vigor 20 años, puesto que en los sesenta dejó de ser obligatorio.
Ahora, la digitalización da un giro de 180 grados a la imagen histórica que ha defendido el antiguo formato durante tanto tiempo, puesto que se basará en una base de datos online en la que cada individuo contará con un extracto en la que figuren sus datos personales, siempre y cuando estén relacionados con su estado civil.
¿Cómo conseguirlo y cómo debo inscribir a mi bebé?
Aunque, por el momento, no existen instrucciones de referencia para saber cómo solicitarlo o inscribir a los recién nacidos en estos documentos, se sospecha que se seguirá el mismo procedimiento que se ha llevado a cabo hasta la fecha.
«El libro de Familia se obtiene el mismo día en que se acude al Registro Civil a realizar la inscripción del matrimonio; esta inscripción, deberá realizarse en el Registro Civil del municipio en que se haya celebrado el mismo. De igual forma, podrá obtenerse el día en que se inscriba el nacimiento del primer hijo de padres solteros, o al inscribir la adopción de un hijo, si no se hubiera solicitado anteriormente», explica, por ejemplo, la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, para añadir el nacimiento de un nuevo integrante del núcleo familiar, puede acudirse a ciertas secciones habilitadas en los distintos hospitales para realizar este trámite administrativo.
https://www.20minutos.es/noticia/4678159/0/adios-al-libro-de-familia-mas-de-un-siglo-de-historia-que-abre-las-puertas-a-la-digitalizacion/
Castilla y León suprime el impuesto de sucesiones: «No será la última bajada»
Las Cortes de Castilla y León han aprobado este miércoles la modificación de la norma que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para conseguir su práctica supresión, cuantificada actualmente por la Junta en unos 35 millones de euros al año y que afecta a entre 5.000 y 15.000 contribuyentes.
La votación ha salido adelante con los votos favorables de PP, Cs, Unión del Pueblo Leonés, Por Ávila y Vox y con la oposición del PSOE, Podemos y la procuradora no adscrita María Montero -ex de Cs-.
Al inicio del debate de este punto ante el Pleno de las Cortes, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha asegurado que esta «no será la última bajada» de impuestos de la legislatura, ya que se ha comprometido a seguir con las bonificaciones planteadas en el pacto de legislatura del PP y Cs.
Durante su defensa inicial del proyecto de ley que modifica los tributos cedidos de la comunidad, Mañueco ha remarcado que este cambio acaba con un impuesto «injusto que penaliza el esfuerzo de las empresas y las familias», lo que será «positivo para todos los ciudadanos» al favorecer la inversión y el crecimiento.
La votación ha salido adelante con los votos favorables de PP, Cs, Unión del Pueblo Leonés, Por Ávila y Vox y con la oposición del PSOE, Podemos y la procuradora no adscrita María Montero -ex de Cs-.
Al inicio del debate de este punto ante el Pleno de las Cortes, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha asegurado que esta «no será la última bajada» de impuestos de la legislatura, ya que se ha comprometido a seguir con las bonificaciones planteadas en el pacto de legislatura del PP y Cs.
«No beneficia al conjunto de los ciudadanos, solo a los ricos, a los que más tienen, a sus amigos», ha dicho Rubio en alusión a que la propia Junta plantea que se verán beneficiados directamente por esta bajada entre 5.000 y 15.000 contribuyentes, lo que equivale a entre el 0,2 y el 0,6 por ciento de la población.
Le ha dado réplica el portavoz del PP, Raúl de la Hoz, quien ha considerado que Castilla y León está ante un «día histórico» al convertirse en la comunidad donde menos impuesto de Sucesiones y Donaciones se pagará de España.
De la Hoz ha afirmado que es «la tercera vez en un mes» que los ciudadanos de esta comunidad «derrotan al señor (Pedro) Sánchez y a lo peor del sanchismo aquí representado», en referencia a la moción de censura fallida contra el Gobierno, a la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Estado a devolver una parte de la liquidación del IVA de 2017 y hoy, «sacando adelante esta ley que tanto han pedido los castellanos y leoneses», frente a una «izquierda desquiciada».
Tras la votación, ha tenido la oportunidad de explicar el sentido de su voto el resto de grupos parlamentarios que no han intervenido en el debate.
En el caso de Ciudadanos, el procurador Miguel Ángel González ha asegurado que estos avances en la reducción progresiva del impuesto de Sucesiones y Donaciones, iniciados en la anterior legislatura al elevar el mínimo exento a los 400.000 euros, son «gracias al firme compromiso de Cs», que tiene un «compromiso inequívoco con la moderación fiscal».
«El impuesto de Sucesiones y Donaciones castiga a la clase media y trabajadora», ha asegurado el representante de Ciudadanos, que ha tildado de «trasnochada» la política fiscal del PSOE.
https://www.20minutos.es/noticia/4678075/0/aprueban-la-practica-supresion-del-impuesto-de-sucesiones-en-castilla-y-leon/
El Supremo señala que el impago de pensiones alimenticias es una forma de «violencia económica»
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además ha mantenido la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Con respecto a la condena por delito de impago de pensiones señala el Tribunal Supremo que existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.
Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.
Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.
Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.
Doble victimización
Además, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
Así, probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que, pese al alegato del recurrente, debe concluirse que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.
La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo y que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos.”
En el caso concreto examinado en la sentencia, se reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y en el alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses, porque dada la pena que corresponde a estos delitos al no concurrir circunstancias agravantes no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido de su arco de pena.
La sentencia ha sido dictada por una Sala formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, y Ángel Luis Hurtado.
https://www.20minutos.es/noticia/4631680/0/el-supremo-senala-que-el-impago-de-pensiones-alimenticias-es-una-forma-de-violencia-economica/
Despedidas dos trabajadoras por hablar horas por teléfono
Ambos despidos fueron declarados procedentes por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, pero sólo una de las demandantes decidió recurrir la resolución que ahora ha sido confirmada.
La sentencia, de 30 de noviembre de 2020, recoge como hechos probados que la empresa para la que trabajaban abrió una investigación en septiembre de 2019 y comprobó que en 20 días laborables hablaron entre sí, por el teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.
En los 21 días laborables del mes de octubre de 2019 hablaron 14 horas y 45 minutos, hablaron 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre.
La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados. También tiene advertidos a sus trabajadores, personalmente, sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectividad de su trabajo. Los empleados tampoco pueden usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.
La recurrente alega que se ha atentado contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y que también se habían violado los derechos a la igualdad y a la libertad sindical, dado que una de ellas es delegada sindical.
La Sala de lo Social, en cambio, afirma que han sido despedidas “por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa”.
https://elderecho.com/despido-disciplinario-de-trabajadora-por-hablar-horas-por-telefono-con-una-companera
Declaran procedente el despido de una dependienta por negarse a llevar bien puesta la mascarilla
El Juzgado de lo Social nº 6 considera probado que la empleada hizo caso omiso al requerimiento de su encargada para que se cubriera la nariz y que se dirigió a la clienta en tono amenazante
La titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y, acto seguido, dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.
En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla.
Según el relato de hechos, en mayo del pasado año una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”.
Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”.
Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.
La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.
Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario.
Pero la representación de la trabajadora cree que es una medida “desproporcionada” pues los hechos “no revisten la entidad suficiente para justificar el despido”. Así, decidió llevar la decisión de la empresa a los tribunales.
Medida proporcional
Ahora, la titular del Juzgado de lo Social nº 6 desestima su pretensión porque sí considera que su actuación se encuadra en las faltas graves que le imputó la empresa y es que, según explica, la mujer “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.
Y continúa: “Ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”.
Así, “dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
AutorComunicación Poder Judicial
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Incumplir el confinamiento no supone un delito de desobediencia, según una sentencia
Un juzgado de Vitoria ha mantenido que el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente la comisión de un delito de desobediencia ni aunque la persona sea reincidente.
Así lo afirma el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria en una sentencia fechada el 11 de mayo en la que absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que fue sorprendido por la Ertzaintza en cuatro ocasiones saltándose el confinamiento por el estado de alarma decretado por la pandemia de la Covid-19.
El juez establece que salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo tal y como se fijó en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se activó el estado de alarma, «en principio, no puede ser constitutivo de delito, sino, a lo sumo, de una infracción administrativa».
Y además añade que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede ser un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, «pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal».
En este caso, el acusado ya había sido sorprendido en tres ocasiones anteriores incumpliendo el confinamiento los días 23 y 30 de marzo, y el 6 de abril y denunciado por ello por los agentes.
De hecho fue condenado el mismo 6 de abril en una sentencia de conformidad por un juzgado de instrucción de Vitoria por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a una pena de 4 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida durante un periodo de dos años y medio con el condición de no volver a delinquir.
Sin embargo, el 13 de abril fue sorprendido de nuevo saltándose el confinamiento, y la Ertzaintza lo detuvo y le imputó un delito de desobediencia grave por incumplir las limitaciones fijadas por el estado de alarma. Al tener un antecedente, el juzgado ordenó su ingreso en prisión provisional hasta la celebración del juicio el 11 de mayo.
En la vista la fiscalía pidió para el acusado un año de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia. Su defensa solicitó la absolución.
El juez finalmente ha decidido su absolución en una sentencia en la que subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que para que exista delito de desobediencia debe existir un previo requerimiento personal, hecho «nominalmente a la persona concreta que supuestamente desobedece para que modifique su comportamiento».
De ahí que la «desobediencia genérica» al decreto que regula el estado de alarma o a la normativa que lo complementa supondría en principio una sanción en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal, dice el juez.
En este caso, el magistrado también analiza que la tercera vez que el acusado fue sorprendido saltándose el confinamiento los agentes le llegaron a advertir de que por reiteración y si cometía esa conducta en el futuro podría incurrir en un delito de desobediencia.
Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria considera que ni así puede considerarse un delito de desobediencia que el hombre volviera a saltarse el confinamiento el 13 de abril, ya que dice que un agente no puede hacer lo que califica de «requerimientos o advertencias prospectivas a futuro» y pone un ejemplo para explicarlo.
«Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentaria permitida (sin traspasar obviamente los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que, si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro, cometerá un delito de desobediencia», precisa el juez.
Contra esta sentencia cabe recurso ante al Audiencia Provincial de Álava.
https://www.20minutos.es/noticia/4266808/0/incumplir-confinamiento-no-supone-delito-desobediencia-sentencia-juez/
Los plazos procesales se reanudarán el 4 de junio
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que el Gobierno ha decidido la próxima reanudación de los plazos procesales, que habían quedado en suspenso por la crisis del coronavirus. De esta forma, si se aprueba el decreto con la nueva prórroga del estado de alarma, desde el 4 de junio volverán a contar los plazos procesales, de prescripción y administrativos.
La función notarial inicia el retorno paulatino a la normalidad
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una instrucción con las pautas a seguir por los 17 Colegios Notariales (uno por comunidad autónoma) para que los notarios retornen paulatinamente a la normalidad, dado su carácter de servicio público de interés general. Corresponde a los 17 Colegios Notariales el levantamiento de las restricciones según las fases en la que se halle su Comunidad Autónoma.
Los Colegios Notariales, en consonancia con el programa de recuperación de la movilidad y de la normalidad del Gobierno, procederán al levantamiento paulatino de las actuales restricciones, que solo permiten a los notarios atender casos de urgencia previa petición de cita.
Las juntas directivas de los Colegios Notariales deberán acordar el levantamiento de las restricciones según las fases en la que se encuentre su Comunidad Autónoma, dada la distinta incidencia en el ámbito local de la pandemia y su evolución, vinculada a la dimensión de las distintas poblaciones.
En la fase preparatoria (0) continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. En las notarías se atenderán los casos urgentes pudiendo ampliarse a otros que no lo sean, aunque dando preferencia a los primeros. Las actuaciones fuera de la oficina notarial seguirán estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial. En atención al caso concreto (hospitales, residencias, personas enfermas en su domicilio, etc.) se condicionará el desplazamiento a la existencia de los mecanismos de protección precisos, lo que valorará el notario.
En la fase inicial (1) continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán realizarse en los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial y estarán sujetas igualmente a la exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase anterior.
En la fase intermedia (2) continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas.
Por último, en la fase avanzada (3) únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas de la oficina pública notarial, el notario podrá establecer y valorar, como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las garantías sanitarias precisas para prestar su función.
En todas las fases se garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.
El Derecho.com
Esto es lo que se podrá hacer de aquí a julio en cada etapa de desescalada
- El plan de desconfinamiento será asimetrico y se podrá detener o retroceder en cualquier momento, si hay repuntes.
- Bares y restaurantes podrán abrir al público las terrazas a partir de la fase 1, que se calcula que será el 11 de mayo.
El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha señalado en rueda de prensa cual será el plan de desescalada para España. Ha afirmado que tendrá cuatro fases y habrá una diferencia de dos semanas entre cada una, sin contar la fase 0, porque es el tiempo de incubación del virus.
«Este plan es el resultado de un trabajo compartido entre distintas instituciones» públicas, así como también el sector privado, ha afirmado el presidente. En cuanto al proceso de desescalada ha recordado que será «gradual, asimétrica, diferenciada entre los territorios porque la evolución de la epidemia es distinta, y coordinada». Además, “no habrá movilidad entre provincias o islas hasta alcanzar la normalidad” por lo que se limitan los viajes de personas entre provincias salvo por los motivos contemplados en la ley.
Habrá cuatro marcadores que indicarán los siguientes movimientos de desescalada, que serán públicos y por provincias. Estos serán: capacidad del sistema sanitario, situación epidemiológica, medidas de protección colectiva y datos de movilidad y socioeconómicos. Desde el Ministerio de Sanidad darán más detalles al respecto, ha afirmado el presidente del Gobierno.

Fase 0: «Preparación a la desescalada»
Fase 1: «Se puede ir a tomar una cerveza a una terraza»
Comienza el lunes 11 de mayo. En esta primera etapa, habrá cierta libertad de movimiento dentro de la provincia, pero no se permitirán reuniones en espacios cerrados. «En la fase 0 o 1 no se puede ir a casa de un amigo o un familiar. Se puede ir a tomar una cerveza o un vermú a una terraza», ha afirmado Sánchez, por lo que las terrazas de bares y restaurantes abrirán con el 30% de capacidad.
Los hoteles y alojamientos turísticos, así como los pequeños comercios, tendrán permitida su apertura con aforo reducido y sin usar los elementos comunes, como pueden ser las piscinas. Contarán además con un horario preferente para las personas mayores de 65 años. Por otro lado, el sector agroalimentario comenzará a reanudarse en esta fase. Además, los lugares de culto como las iglesias o mezquitas volverán a abrir pero siempre con un tercio del aforo.
Fase 2: Vuelta de la cultura
Se llevará a cabo el 26 de mayo. En esta etapa se abrirán espacios culturales como cines, teatros, monumentos o salas de exposiciones, siempre con “butaca preasignada” y con un tercio de los asistentes. Además, se permitirán conciertos de hasta 400 personas si están sentadas y son al aire libre. En cuanto a la educación, se podrán reabrir colegios para las clases de refuerzo que se estimen, dejar a los niños en caso de no tener a nadie con quien hacerlo, y realizar los exámenes de selectividad, aunque el curso escolar comenzará en septiembre.
En el sector de la restauración, se abrirá el espacio interior de los bares y restaurantes siempre y cuando existan “garantías de separación y solo para servicio de mesas”. Por último, se permitirá la caza y pesca deportiva y el aforo de los lugares culturales se amplía al 50%.
Fase 3: Ampliación de aforo de bares y restaurantes
Comenzará el 10 de junio. En esta etapa “se flexibilizará la movilidad general”, ha señalado Sánchez. Los comercios deberán tener un 50% de aforo máximo y se exigirá una distancia de dos metros en todo momento. En cuanto a bares y restaurantes, no se ha concretado cual será su capacidad máxima, aunque ha señalado que se levantarán algunas restricciones. Una vez se finalice esta etapa, el 24 de junio o dos semanas más tarde, se llegará a lo que se conoce como ‘nueva normalidad’, y si todas las provincias han superado las fases, se podrá volver a viajar por todo el territorio.
https://www.20minutos.es/noticia/4241004/0/ocho-semanas-cuatro-fases-desconfinamiento-coronavirus-espana/
A partir de manaña 13 de abril se podrán presentar demandas, apelaciones y escritos durante el estado de alaram
– Se mantiene la suspensión de los plazos y actos procesales.
– Ha sido aprobada por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA
El Ministerio de Justicia ha anunciado hoy el levantamiento de la prohibición de presentar escritos de demanda, así como recursos de apelación y casación y resto de escritos -sin perjuicio, por supuesto del mantenimiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales- durante el estado de alarma.
El Ministerio de Justicia, junto con el Consejo General del Poder Judicial y resto de operadores jurídicos, ha establecido que, una vez presentados por Lexnet los escritos de demanda, podrán ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarán al Juzgado al que por turno se adjudicarán, los cuales podrían iniciar su trámite. Del mismo modo, en cuanto a los recursos de apelación y casación podría iniciarse su tramitación en la oficina judicial.
Asimismo, dicta que los Juzgados puedan notificar vía Lexnet, con el objeto, como la propuesta anterior, de evitar la acumulación de notificaciones que se dilatarían en el tiempo, al final del estado de alarma.
El Gobierno prohíbe por ley los despidos por fuerza mayor y causas objetivas
La ministra ha explicado que esta prohibición, que tendrá vigencia desde hoy y no tendrá efectos retroactivos, se implanta porque ya se ha dado a las empresas un mecanismo excepcional como son los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) para realizar los ajustes temporales pertinentes durante la crisis sanitaria sin destruir puestos de trabajo.
«Nadie puede aprovecharse de esta crisis para despedir», ha enfatizado la ministra, que ha señalado que las empresas no deben extinguir tampoco contratos temporales, sino interrumpirlos, pues la crisis es sólo un paréntesis que acabará pasando.
La ministra ha indicado que, al margen de esta prohibición, en caso de impugnaciones ante la Justicia, serán los tribunales los que decidan la procedencia o improcedencia de un despido. «No hay que confundir las causas de un despido con su calificación», ha indicado.
REVISIÓN ‘EX POST’ DE LOS ERTEs, QUE SE SIMPLIFICAN
El Consejo de Ministros también ha aprobado «revisar de oficio» todos los ERTEs que se están aprobando estos días de forma que, si a posteriori se observa algún tipo de fraude, se obligará a las empresas a devolver «hasta el último céntimo de euro» del que se hayan beneficiado, incluyendo las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados, ha subrayado Díaz, que ha añadido que esto hace que no sea necesario endurecer el silencio administrativo.
Todas estas medidas y otras más forman parte de un nuevo bloque de iniciativas «muy ambiciosas» de carácter social que, según ha subrayado la titular de Trabajo, «ahondan en el escudo social» frente a la crisis del Covid-19.
Dentro de este bloque de medidas se ha aprobado además simplificar los ERTEs a través de un formulario «muy sencillo» para su envío al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que las empresas sólo tendrán que consignar unos pocos datos (nombre de los trabajadores afectados, DNI, base reguladora de cotización y número de cuenta bancaria), que permitirá el reconocimiento de las prestaciones públicas por desempleo de manera inmediata.
«No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTEs hipersimplificados», ha insistido la titular de Trabajo.
LOS PERCEPTORES CON HIJOS COBRARÁN MÁS
Asimismo, el Gobierno ha acordado introducir la presunción legal de estar en alta en el desempleo para agilizar la percepción de la prestación. La ministra ha explicado que de primeras se reconocerá la prestación y, en caso de que el beneficiario tenga hijos, se le pagará el complemento correspondiente (con un hijo la prestación máxima es de 1.254 euros al mes y con dos se superan los 1.400 euros).
La ministra de Trabajo también ha informado de que el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la posibilidad de que los consejos rectores de los socios cooperativistas puedan presentar ERTEs.
Preguntada por la petición de los empresarios de que se suprima la condición de mantener el empleo durante seis meses después del ERTE, Díaz ha remarcado que la legislación que regula los ERTEs exige normalmente el mantenimiento de los puestos de trabajo durante un año, mientras que ahora se pide sólo seis meses.
«Todo el mundo está sufriendo las consecuencias de esta enorme crisis sanitaria y hay muchas empresas que están siendo ejemplares», ha apuntado, tras pedir a todas las compañías que mantengan sus puestos de trabajo.
TRANQUILIDAD PARA QUIENES COBRAN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Sobre si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está colapsado y hay riesgo de que los afectados no cobren el paro el día 10 de cada mes, como es habitual, la ministra ha puesto de relieve que se está trabajando a «destajo», ha reconocido el trabajo de los empleados públicos del SEPE y ha resaltado que a día de hoy estos trabajadores tienen todos los sistemas para desarrollar su actividad.
«Están haciendo su trabajo de manera magnífica, pero tranquilidad porque los expedientes se van a tramitar y las prestaciones públicas de desempleo se van a reconocer con prontitud», ha añadido.
De hecho, ha subrayado que las prestaciones públicas que se han ido reconociendo a diario se van a pagar, como siempre, el día 10 de cada mes. Por ello, ha mandado un mensaje de tranquilidad a los afectados.
CRISIS COVID-19
Debido a la situación que estamos viviendo sobre el COVID-19 y como medida de prevención NO daremos citas presenciales en nuestra oficina, con este pequeño gesto intentamos ayudar a los profesionales que están trabajando para impedir la propagación de esta pandemia y evitar el colapso en nuestro sistema sanitario.
Todas las consultas se podrán seguir realizando a través de los canales de atención telemática, en el horario habitual de Lunes a Viernes. Teléfonos de contacto:
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El TSJ de Galicia avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones
El TSJ de Galicia (TSXG) ha denegado a una mujer que convivía en pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. La demandante, por tanto, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido.
El alto tribunal rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”.
No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, sostiene la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG en el fallo, en el que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.
“Entendemos que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el Registro de Parejas de Hecho, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo”, indican los magistrados en la sentencia. “En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, argumentan.
Este es el criterio del TSXG, aunque en una sentencia anterior y reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las circunstancias particulares de un caso que afectó a la pareja de una persona declarada incapaz. En esa resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo eximió a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006.
Los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”. Por ello, estimó el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.
Autor : Poder Judicial.
Un juez considera ilegales las multas impuestas por el Ayuntamiento de Valladolid a conductores captados por las cámaras de los semáforos
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid considera que las cámaras instaladas en distintos semáforos de la ciudad son irregulares. Además, cree que la posterior tramitación del expediente administrativo que se abre para multar al conductor supuestamente infractor captado por dichos dispositivos y la notificación de la multa infringen la Ley.
Así se recoge en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana por supuestamente saltarse un semáforo en rojo y ser captada por una cámara foto-rojo (sistema de seguridad instalado en los semáforos para fotografiar a los conductores que se pasen el disco en rojo).
La denunciante presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador. La conductora recurrió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la razón, anulado la multa y reprendido al Consistorio, al que además condena a pagar las costas del procedimiento, por su proceder irregular y por su reiteración en el mismo a pesar de la existencia de otras sentencias previas en las que ya se le advertía de su actuación ilegal.
En su sentencia, el magistrado considera que el Ayuntamiento «vulnera consciente y deliberadamente» la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública porque no notificó la denuncia a la conductora.
El juez duda además de la calidad de las imágenes del vehículo obtenidas por la cámara, que califica de «sorprendentes», y cree que las cámaras incumplen la Ley porque no hay ningún cartel que informe de su ubicación.
El magistrado también mantiene que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ningún control metrológico, y sostiene que los expedientes sancionadores son vagos, imprecisos y estandarizados, y que la respuesta a las alegaciones de los denunciados son igualmente inconcretas.
Por otro lado, considera «abusiva y contraria a derecho» la forma en que la administración demandada requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.
«El Ayuntamiento de Valladolid impone la obligación de notificar al conductor, para así dar por notificado al titular del vehículo en el caso de ser o no ser el infractor», señala. Y ello bajo la amenaza de doblar o triplicar la sanción.
«Este proceder es, como se dijo, contrario a derecho, y de nuevo procede la anulación de la sanción impuesta», dice el magistrado, que considera que es una forma de obligar al conductor a reconocerse culpable de la infracción causándole «indefensión» y vulnerando con ello «varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo o el derecho a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».
El juez reprocha al Ayuntamiento que ignore otros pronunciamientos judiciales previos y que, como titular del dispositivo de captación de imágenes, siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocación de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.
En este extremo el Consistorio también incumple la ley. «En el presente caso, y habida cuenta de la reiteración de pronunciamientos jurisdiccionales, se colige que el Ayuntamiento de Valladolid no desea informar a los conductores de que ha instalado dispositivos con intención de sancionar, en flagrante vulneración, de nuevo, de la legislación vigente».
A este respecto, añade que «choca que el Ayuntamiento demandado mantenga dispositivos –carteles informativos- de
unos dispositivos -radares- y de otro no –foto-rojos-. Este proceder es especialmente injustificado, dice que el juez. Y añade: «de nuevo, el procedimiento y acción sancionadora del Ayuntamiento de Valladolid es desajustado a derecho».
La falta de control de las cámaras foto-rojo es otra de las irregulares en las que incurre el Ayuntamiento de manera persistente. En este sentido, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 recuerda una sentencia de abril de 2018 en la que ya le dijo al Consistorio vallisoletano que «la utilización de sensores y tecnologías, y la utilización de mecanismos de grabado de imágenes, indiscutiblemente tiene que ser objeto de control periódico, lo que no consta que se haga (…). Así, en tanto en cuanto los siete sistemas de foto-rojo que utiliza el Ayuntamiento de Valladolid no disfruten del preceptivo control metrológico, en opinión de este juzgador carecen de virtualidad probatoria suficiente».
«La necesidad de control es evidente, máxime si el citado municipio gusta de utilizar en exceso de este tipo de dispositivos junto con la posterior dinámica, casi invariable, de hacer caso omiso de las alegaciones que se le presenten», precisa.
En la resolución, critica también la falta de concreción de la resolución sancionadora. «Es de una abstracción tal que causa inequívocamente indefensión», señala el juez, quien añade que lo expuesto por el Ayuntamiento en tal documento «no guarda la más mínima congruencia» con las alegaciones formuladas por la conductora hasta el punto que podría utilizarse para «sanciones en materia de tráfico, de seguridad ciudadana, de convivencia, de ruido…».
El juez compara el proceder del Ayuntamiento con el que sigue Hacienda para concluir que «sería impensable que la citada Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificase sus liquidaciones y sanciones de igual guisa que como gusta de hacer el Ayuntamiento de Valladolid».
La sentencia reproduce en esencia los argumentos utilizados por el magistrado en una resolución del año pasado en la que anuló una sanción impuesta por el Consistorio de Arroyo de la Encomienda, resolución en la que también cuestionó la legalidad de las multas de los radares de dicho municipio.
Autor: Poder Judicial
Los expertos se dividen entre considerar la sentencia del IRPH «favorable» para la banca o una «corrección» al Supremo
- Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles», celebra la asociación.
- El TJUE dicta que el IRPH puede ser una cláusula abusiva y abre la puerta a las reclamaciones judiciales.
- Todo lo que tienes que saber sobre el IRPH y cómo afecta la sentencia del TJUE.
No se han hecho esperar las reacciones a la sentencia del TJUE sobre el IRPH. Asufin ha recibido con optimismo el fallo, al abrir la puerta a reclamar por este índice. El Tribunal europeo ha precisado que el IRPH debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles evalúen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que los jueces españoles podrán comprobar si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le podía suponer.
«Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo, que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH», han señalado desde la asociación
Asufin celebra que la sentencia «abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euros al mes y puedan recuperar entre 20.000 y 25.000 euros que han pagado de más».
Además, ha aprovechado para hacer un llamamiento al nuevo Gobierno para que el Consejo de Ministros suprima el IRPH de algunas promociones de Viviendas de Protección Oficial (VPO), pues considera que estas familias afectadas «también merecen una solución».
En esa línea se expresaron desde Pisos.com. «La sentencia sobre el IRPH aumenta la transparencia y el control del mercado hipotecario», comentaron. Ferran Font, director de Estudios de la entidad, resume así las claves del nuevo fallo del TJUE: «Tal y como ha indicado el Tribunal, resulta evidente que las cláusulas no sólo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical sino que deben permitir que el consumidor medio pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y poder valorar las consecuencias económicas de las mismas. Ahora la responsabilidad recae sobre la justicia española, que deberá velar por la seguridad del comprador y tratar de prever el comportamiento de los bancos», sostuvo.
KPMG descarta sentencias «masivas» en contra de la banca
La banca, de momento, mantiene la cautela. El socio responsable del sector financiero de KPMG Francisco Uría cree que resulta previsible un aumento de la litigiosidad por la comercialización en España de hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Pero en cambio, cree que es conveniente tener en cuenta que hasta el momento ya se han producido decisiones judiciales, incluso del Alto Tribunal, en las que los magistrados se han posicionado a favor de las entidades financieras en esta controversia.
«Es por esto que el resultado de las demandas no tiene por qué ser necesariamente negativo para ellos», ha asegurado, añadiendo incluso que la decisión del órgano judicial europeo es «probablemente la más favorable que hubiera cabido esperar».
La sentencia, como ya se había anticipado, está básicamente alineada con las conclusiones que el abogado general del TJUE Maciej Szpunar emitió el pasado mes de septiembre. «No existe un reproche general de antijuridicidad ni respecto al uso del IRPH ni sobre las cláusulas de los contratos que lo contienen», ha precisado Uría.
El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el servicio social para la jubilación anticipada
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.
El tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año. La interpretación literal de este artículo -aclara la sentencia- conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo -208.1.b LGSS- no incluye el “Servicio Social de la Mujer”.
La Sala analiza el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el “Servicio Social de la Mujer” no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del “Servicio Social de la Mujer”. Pero añade que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La sentencia, con ponencia de Mª Luisa Segoviano, recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del “Servicio Social de la Mujer” fue similar, tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937, como un servicio obligatorio para hombres y mujeres. En el caso de éstas se estableció como “deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años”, y estuvo en vigor hasta 1978.
Por ello, la Sala concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.
Añade que “el servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres”. Así, afirma que “no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar”, aunque sí se les exigía realizar el “Servicio Social de la Mujer”, pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada.
AutorComunicación Poder Judicial
Sentencia del TS por la que se reconoce el derecho a la prestación del paro de un hijo contratado por su padre
El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente si deben o no percibir la prestación por desempleo los trabajadores hijos de autónomos contratados por sus padres. Los jueces del Alto Tribunal unifican doctrina determinando que estos empleados tienen derecho al paro siempre que no convivan con su progenitor y, por el contrario, no pueden acceder a él si viven bajo el mismo techo.
El Supremo ha tenido que pronunciarse a raíz del caso de un empleado que trabajaba para su padre en un comercio de barrio de frutas y verduras, y no vivían en el mismo domicilio. Por tanto, el hijo era independiente económicamente y mantenía con su padre una relación laboral como otra cualquiera. Después de varios años ligado al negocio familiar solicitó la prestación por desempleo, petición que le fue denegada, lo que le llevó a presentar una demanda ante el juzgado de lo social de Jaén. El trabajador ha tenido que llegar hasta el Supremo para lograr que se le reconozca su derecho a recibir el paro.
La cuestión central que ha tenido que determinar la sentencia del Supremo es «si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con él». Para aclarar este asunto el Supremo ha recurrido a dos normas que regulan las relaciones laborales entre autónomos y familiares, como recuerda Diana Rodríguez Redondo, socia de Ashurst. «La primera es el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece inexistencia de relación laboral para los trabajos familiares», explica la abogada. El artículo aclara, además, que se consideran los familiares hasta segundo grado siempre que convivan con el empresario. Por tanto, como resume Rodríguez, «la regla general es que el trabajo de los hijos para sus padres con los que conviven no se considera una relación laboral».
Sin embargo, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 marcó un cambio de tornas. Es otra de las normas a las que acude el Tribunal, que estableció entonces que los autónomos sí pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos del desempleo.
La ley, detalla la abogada, «quería facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y, además, reconocía la relación laboral de los hijos contratados por sus padres, aunque vivan juntos». Por tanto, el caso aclarado por el Supremo viene a recordar lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores: los hijos de trabajadores por cuenta propia contratados por ellos tendrán una relación laboral con plena cobertura de la Seguridad Social, si no viven en la misma vivienda.
¿Qué dice la ley?
En 2007 se aprobó la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que, entre otras medidas, pretendía favorecer el empleo de los menores de 30 años. Uno de los puntos que contemplaba era que estas personas podían ser contratadas por sus padres por cuenta propia. La norma se detenía también en los hijos mayores de esa edad: podían ser empleados por sus progenitores, cuando sufran distintas discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Por tanto, la norma supuso un apoyo para este colectivo desfavorecido que, generalmente, encuentra serias dificultades laborales.
El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si entra una nueva pareja a vivir
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».
La entrada de un tercero
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».
Y explica: «La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente«.
La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos«, por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».
Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.»
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
Barcelona gana el primer juicio penal en España a una tienda por la muerte de cachorros
- El comercio ha sido condenado por delito de maltrato animal con una pena de un año y un día de cárcel.
- Murieron decenas de perros y gatos que se encontraban en el establecimiento en condiciones deplorables.
El Juzgado Penal 28 de Barcelona ha condenado a los propietarios de Mundocachorro por delito de maltrato animal con una pena de un año y un día de cárcel y tres años y un día de inhabilitación para los propietarios de la tienda por la muerte de decenas de cachorros que se encontraban en el establecimiento en condiciones deplorables.
Se trata de la primera vez en la historia en España que se condena a una tienda por delito de maltrato continuado con consecuencia de muerte, previsto al Código Penal, ha anunciado este martes la teniente de alcalde de Agenda 2030, Transición Digital, Deportes y Coordinación Territorial y Metropolitana de Barcelona, Laia Bonet.
Los hechos juzgados se remontan al año 2015 cuando la entidad animalista FAADA interpuso una denuncia contra la tienda por reiteradas quejas de compradores ante la muerte de decenas de cachorros poco después de ser adquiridos en esta tienda, situada en la calle Sicilia.
La sentencia dice textualmente que ha resultado acreditado que los acusados tenían conocimiento de que no se ofrecía el tratamiento médico adecuado a los animales que se encontraban bajo su custodia, en particular respecto a enfermedades que afectaban gravemente a su salud y que les llegó a provocar la muerte.
«Un gran triunfo»
Laia Bonet ha celebrado que Barcelona «abandera la lucha contra el maltrato y en favor del bienestar animal», y ha opinado que el hecho de que la condena recoja la inhabilitación es un gran triunfo porque el comercio ilegal de animal de compañía no tiene ni tendrá nunca cabida en la ciudad de Barcelona, ha dicho.
«El Ayuntamiento continúa persiguiendo cualquier práctica de venta ilícita que habitualmente es el primer paso para llegar después al maltrato animal», ha señalado la teniente de alcalde.
Ha agradecido la colaboración de la Fundación FAADA, que ha apoyado a los técnicos municipales de Protección de los Animales durante todo este recorrido, y a la Unidad Canina de la Guardia Urbana y al Área Central de Medio Ambiente de los Mossos d’Esquadra.
Asimismo, ha recordado el expediente sancionador incoado recientemente por el consistorio a Milanuncios y Vibbo por los anuncios ilícitos de animales de compañía y el comercio electrónico ilegal de gatos y perros a través de sus portales webs, a los que se les interpuso una multa de 150.000 euros.
500 animales decomisados en seis años
En los últimos seis años, el Departamento de Protección de los Animales del Ayuntamiento de Barcelona ha promovido el cierre de siete establecimientos, con el decomiso de más de 500 perros y gatos, y actualmente no se detecta en la ciudad ningún establecimiento con estas prácticas.
El próximo mes de febrero está previsto que llegue a juicio un nuevo caso, el de la tienda Puppies, situada en la calle Sant Eusebi, en el distrito de Sant Gervasi, que fue clausurada por el mal estado en que se encontraban los animales.
El TSJ de Madrid falla que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de un repartidor Glovo y revoca la resolución del juzgado de lo Social que estableció que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros.
Poder Judicial.
Se puede cobrar la pensión por viudedad aunque no haya convivencia permanente
La pareja llevaba muchos años de relación aunque solo podían convivir los fines de semana, días de fiesta y vacaciones, esta situación se mantenía igual después de su matrimonio. Sin cumplir el año de casados la mujer murió a causa de una enfermedad. El viudo solicitó la prestación de viudedad permanente, pero solo le concedieron una por dos años, ante lo cual interpuso un recurso.
El TSJ de Madrid le ha dado la razón, reconociendo su derecho a la pensión permanente, los jueces dan por estable la relación que comenzó en 1995 hasta 2014 cuando contrajeron matrimonio, con las pruebas aportadas.
El motivo por el que el matrimonio no conviviera de forma permanente se debía a la enfermedad del padre de ella, este necesitaba atención constante, y la mujer junto con su hermana se turnaban para los cuidados. Mientras una hija -la fallecida- lo hacía de lunes a viernes, la otra se encargaba de su asistencia los fines de semana y festivos.
Según dicta el TSJ «no hay duda de que concurre el supuesto de convivencia de dos años que exige la ley». Y aclara que el concepto de matrimonio no significa una convivencia diaria bajo el mismo techo, sino que, en casos como éste, basta con que suponga «mantener una relación estable de afectividad análoga a conyugal». Así que el fallo del TSJ ha sido contundente al dictar que «se declara el derecho a la pensión vitalicia de viudedad de la Seguridad Social a causa del fallecimiento de su esposa».
El horario del padre justifica la concesión de la ‘jornada a la carta’ de la madre
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.
Los casos de petición de horario para cuidado de hijos siguen dando tarea a los jueces. Desde que en marzo se aprobara el derecho a concretar el horario para poder conciliar, varias han sido las sentencias relacionadas con este asunto. La última, dictada por el TSJ de Canarias, determina que el horario nocturno del padre es razón suficiente para la concesión de la reducción de jornada y para fijar el horario a la madre, con el fin de poder atender al hijo de ambos.
La mujer trabaja en un centro comercial y su marido trabaja como conserje en un bloque de edificios en horario nocturno, de domingo a jueves. Para poder repartirse de la mejor manera el cuidado de su hija de cinco meses, acordaron que el padre se ocuparía por las mañanas y la madre durante las tardes, para lo que ella necesitaría reducir la jornada y limitar su horario a las mañanas, de 9:00 a 16:00 horas. Así se lo expuso a la empresa que no lo entendieron y denegaron esa petición.
Tenían sus motivos la mayor afluencia de público al comercio por las tardes, por lo que se necesita a toda la plantilla. Aunque intentaron un acuerdo no hubo entendimiento, así que fueron a los tribunales. Los jueces han comprendido la necesidad que tiene la madre con su niña de 5 meses, y como aclara la sentencia : con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.
El Supremo decide que los interinos no tienen derecho a cobrar indemnización por despido
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado que los interinos no tienen derecho a percibir una indemnización en caso de despido. Según adelantó la resolución del Alto Tribunal dice que no cabe «otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad», ni los 20 días por despido objetivo, ni los 12 días propios de un empleado temporal.
La polémica se instauró al entrar el Tribunal Europeo de Justicia en materia y sentenciar que los contratos de interinidad sí debían percibir indemnización, pero sin fijar cantidades. El TJUE se pronunciaba sobre el caso de la española Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo.
El Supremo rechaza que se deba indemnizar la interinidad y lo justifica diciendo que no tiene sentido porque no supone ningún estímulo a la empresa, que tiene en todo momento el puesto cubierto, primero por el interino, luego por el titular. Y dicta que las indemnizaciones por despido son para desincentivar los ceses y para los empleos temporales.
La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular al que se han adherido dos magistrados, que discrepan del fallo en el sentido de que ven la indemnización de despido como un factor disuasorio de la prolongación de contratos en interinidad. Considera que la excesiva duración de algunos contratos como interino demuestran que esos empleo debieran consolidarse como fijos. Estos magistrados consideran que debería indemnizarse con 12 días por año trabajado.
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3600729/0/supremos-interinos-no-derecho-indemnizacion-despido/
El Supremo ordena que no se pueda desahuciar a nadie por menos de un año de impagos
SIempre que se hubieran dejado de pagar a partir del año 2013.
El Supremo adapta su jurisprudencia sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.
El Tribunal Supremo ha establecido que no se impulsarán ejecuciones hipotecarias con menos de un año de cuotas impagadas siempre y cuando estas se hubieran dejado de pagar a partir del año 2013.
Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia del Pleno por unanimidad. Con esta decisión, el Supremo adapta su jurisprudencia sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios a lo planteado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco).
De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.
Consecuencias perjudiciales Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.
Para evitar estas consecuencias, el TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en su redacción del año 2013. Sin embargo, el Supremo ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.
La Sala aporta una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente. De esta manera, determina que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite. Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia deberían ser igualmente sobreseídos.
12 impagos Para ello se tiene en cuenta el artículo 24 de esta norma, según el cual se producirá el vencimiento anticipado del contrato si el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses y si la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.
Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 12 meses.
Además, al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito, establece la norma, cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.
Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. Por último, el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.
El TSJ de Asturias reconoce «relación laboral» entre una conocida empresa de reparto a domicilio y uno de sus repartidores
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por una conocida empresa de reparto a domicilio y ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia que había establecido la relación laboral entre dicha empresa y uno de sus trabajadores, que son conocidos por entregar comida y otros pedidos en ciclomotor o bicicleta y en un breve espacio de tiempo.
A juicio de los magistrados, concurrentes las notas de voluntariedad y prestación de servicios «intuitu personae» por parte del demandante, y presentes también las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral, «de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dado que el trabajo del demandante se incardina dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada, debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes como ha declarado la sentencia de instancia».
Según desarrollan en esta sentencia, que no es firme, y contra la que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, es «impensable» que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y sus eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma, «ya que el éxito de este tipo de plataformas se debe, precisamente, al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca», que como añaden los magistrados «se publicita en redes sociales a través de buscadores tipo google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y el resto de productos que la demandada suministra».
AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL
LOS BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS PRIVATIVOS EN UN MATRIMONIO NO SON GANANCIALES
El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que los bienes adquiridos con los fondos privativos de uno sólo de los cónyuges no son gananciales y que éste tiene derecho a quedárselo o al reembolso en caso de divorcio. Así lo pone de manifiesto la Sala Civil del Alto Tribiunal, que revisa doctrina al resolver diversas cuestiones sobre el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, cuando la adquisición se ha realizado, en todo o en parte, con dinero privativo.
https://www.europapress.es/sociedad/noticia-ts-recuerda-bienes-adquiridos-fondos-privativos-matrimonio-no-son-gananciales-20190712164723.html
El TSJ de Galicia declara revocada la condición de heredero en un testamento por estar separados.
El fallo explica que en este caso concreto el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó
AutorComunicación: Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha emitido una sentencia en la que declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho. En el fallo, cuyo ponente es el magistrado Pablo A. Sande García, se explica que en el caso concreto sobre el que se pronuncia, el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó.
En el testamento, según el TSXG, el marido “reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal”. Así, los magistrados destacan que, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposición testamentaria “quedó privada de causa o motivo”. En el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en 2015, “persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”, indican.
El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos. La Sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.
Un pensionista de 70 años liberado de mantener económicamente a su hija de 38 años.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre de 70 años que se había negado a ayudar económicamente a su hija de 38 que llevaba independizada desde los 18.
El señor, que tenía una pensión como única fuente de ingresos, fue denunciado por su hija quien reclamaba que le siguiera pasando una pensión alimenticia, al tiempo que la madre, que está separada, le continuara pagando la casa.
El Tribunal Supremo confirma las sentencias dictadas anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.
El Alto Tribunal recoge en la sentencia que la joven “ha tenido varios empleos demostrando que es capaz de ganarse la vida” y que “no le consta que se esté esforzando en encontrar un trabajo”. Además recuerda que la demandante “no está en situación de indigencia”
Tras la decisión del supremo no cabe recurso y además tendrá que pagar las costas judiciales.
Pierde la custodia compartida de su hijo por dejarlo con los abuelos
La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de esta ciudad que retiró la custodia compartida a un padre por «desatención» en el cuidado de su hijo y delegar en los abuelos paternos el cuidado del mismo.
Tras el recurso de apelación interpuesto por el padre, vecino de A Coruña, la sentencia de la Audiencia coruñesa ratifica la sentencia, de julio del año pasado, dictada por el Juzgado de Violencia de Género que, a su vez, modificó el régimen establecido por el Juzgado de Primera Instancia número 10 sobre la guardia y custodia del menor.
En sus argumentos, la sección tercera de la Audiencia de A Coruña afirma que se ha demostrado «la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos».
«Una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto», señala. Además, incide en que las funciones que le corresponden al padre «son de obligado cumplimiento sin que pueda exonarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos».
«Lo cual no se pone en duda», precisa el fallo, quien reprocha al padre no «cumplir» con sus deberes como progenitor, remitiéndose tanto a testificales como a los peritos del Imelga. La sección tercera de la Audiencia de A Coruña destaca, «por su importancia», el hecho de que el demandante no acudiese al centro escolar del menor con el fin de autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje en el centro debido a sus necesidades educativas específicas, «autorización que solo le ha dado la madre», remarca el tribunal. Por todo ello, considera «correctas» las medidas adoptadas por el juez de instancia respecto a la atribución de la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones, y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por alimentos la suma de 200 euros mensual.
Un juez de Alicante anula la sanción a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de saliva se hizo en un laboratorio privado
El magistrado advierte de la “absoluta falta de garantías procesales” que supone la externalización de la prueba respecto a la cadena de custodia. El infractor había sido multado con 1.000 euros y había perdido seis puntos del carné.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado una sanción administrativa impuesta por el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de la saliva se realizó en un laboratorio privado.
El Juzgado estima así el recurso del conductor sancionado, tras apreciar la “absoluta falta de garantías procesales” para la cadena de custodia que supone la externalización del servicio de análisis de estas muestras biológicas.
Según recoge la resolución, la potestad sancionadora correspondiente a la Administración es “indelegable”, “mucho menos a favor de un tercero o de un particular privado”.
El magistrado argumenta que la cadena de custodia se rompe “en el momento en que la muestra sale del ámbito público”. Por tanto, el análisis en un laboratorio privado de las muestras tomadas al conductor “carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública”, por lo que ha de anularse todo el expediente sancionador.
El conductor fue multado en abril de 2017 con 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir después de someterse a un control policial en el que se detectó la presencia de drogas en su organismo.
El sancionado recurrió la multa en vía administrativa en agosto de 2017, pero ese recurso fue desestimado por el Ayuntamiento de Novelda en noviembre del mismo año. Con posterioridad, el conductor presentó una demanda contra la actuación municipal que ahora ha resuelto a su favor el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.
UN JUEZ DE VALLADOLID FIJA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO
Un magistrado de Valladolid ha fijado en un auto judicial la custodia compartida de un perro, que durante años había sido el animal de compañía de una pareja que decidió separarse. La demanda fue presentada por la mujer, en ella pedía que que se fijara su derecho a tener al perro, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia. El perro tenía microchip y estaba a nombre del hombre.
En octubre de 2018, el hombre manifestó que el perro era suyo pero la mujer le solicitó un régimen de visitas a lo que el demandado se negó. El juez ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del hombre, la copropiedad es de ambos. La mujer acreditó varios pagos (el importe por el pago del perro, gastos de peluquería…).
Para fijar la custodia compartida del animal, comunicación y estancia quincenal en favor de la mujer, el juez se ampara en el Protocolo sobre Protección de Animales del Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997. Además, el magistrado en su auto dice que actualmente existe en tramitación parlamentaria una modificación del Código Civil español y de la ley Hipotecaria, sobre el régimen jurídico de los animales. Por ello, fija cautelar mente un régimen de visitas y custodia del perro a favor de la propietaria, con periodos alternativos de quince días. Los dueños intercambiaran al animal en un punto de encuentro, en este caso, en una peluquería canina.
Así es el nuevo decreto del alquiler de viviendas: plazos, precio y medidas fiscales
- El nuevo decreto ley entra en vigor este miércoles, tras publicarse este martes en el BOE.
- ¿Vas a alquilar un piso? Así te afecta el nuevo decreto.
- Establece el IPC como techo a las subidas de la renta del alquiler
El decreto de medidas urgentes en materia de alquiler entra en vigor este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las medidas que incluye están orientadas a varios fines; por un lado, buscan incentivar la oferta de alquiler, y, por otro, proteger a los más vulnerables, especialmente frente a los fondos de inversión con fuerte presencia en el sector. Aquí una guía de todo lo que tienes que saber:
Plazos: ¿Cuánto aumenta la prórroga del contrato?
Una de las medidas dispuestas es la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de la duración de contrato cuando el propietario sea una persona física y de cinco a siete cuando sea jurídica. Además, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar «expresamente recogida en el contrato de alquiler». También se recoge la ampliación de la prórroga tácita de uno a tres años y recoge como novedad la ampliación del plazo de preaviso, por el que se establecen cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario. Con ello, se aumenta la anticipación con la que se debe indicar que no desean continuar con el contrato una vez haya concluido la prórroga obligatoria. El decreto señala que los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años. Según ha explicado el Gobierno, esta medida es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión que adquieran viviendas arrendadas y que decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes. Además, el texto recoge que el comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. De igual forma, el texto establece una excepción para pactar la renuncia a la subrogación en los contratos de arrendamientos de larga duración. Así, establece que en caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad, se pueda mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.
¿Cómo se establece el techo de precios?
Una parte importante del decreto es lo dispuesto en relación a la regulación a las subidas del precio del alquiler. Esta nueva normativa está orientada, de acuerdo a lo que ha explicado el ejecutivo, a limitar el aumento de precios con el fin de ralentizar la inflación que actualmente ha llevado a la llamada «burbuja del alquiler», que ya ha provocado un descenso de la demanda y bien puede ser la antesala a una nueva crisis en el sector inmoviliario. Pese a ello, es notorio que determinados actores (en particular, fondos de inversión que son propietarios de numerosas viviendas) han expresado públicamente su rechazo a esta norma, argumentando que la limitación de la subida de precios puede suponer una limitación de la oferta y que la regulación en este sentido amenaza el mercado del alquiler. En este sentido, el principal cambio es la vuelta a la situación de 1994 respecto a la toma en consideración del incremento del IPC para situar el aumento de la renta de las viviendas en alquiler, aunque en este caso el IPC no será obligatorio como entonces y sólo operará como techo. Esta medida sólo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban a partir de mañana. Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. No obstante, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en el nuevo decreto.
Seguimiento del mercado: ¿Qué competencias deja a los ayuntamientos y comunidades?
Otro de los intereses manifiestos del Gobierno es la disposición de un marco jurídico que permita a la administración realizar un seguimiento activo del mercado del alquiler, tanto a nivel nacional como autonómico (ya que la norma otorga algunas competencias a los ayuntamientos y comunidades en políticas de vivienda). Para ello, la norma incluye la elaboración de un sistema estatal de índices de referencia a las viviendas, que se utilizará para hacer este seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal. Este índice de referencia, para cuyo plazo de elaboración el Gobierno se da ocho meses, se actualizará anualmente y será lo más detallado posible. Esta herramienta estatal de referencia será compatible con otros índices que puedan elaborar las comunidades autónomas para definir la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. No obstante, este índice en ningún caso habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler. Aunque el borrador del real decreto sí recogía una bonificación del 80% del IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por este índice de precios, la norma aprobada da a los ayuntamientos y comunidades la posibilidad de que decidan su política de vivienda de acuerdo con su marco fiscal.
Medidas fiscales
El nuevo decreto dispone además una serie de cambios importantes en las normas fiscales que regirán los contratros de alquiler. La norma sí contempla la eliminación de la obligación de que el inquilino repercuta el IBI en el caso de las viviendas sociales, y ofrece de nuevo a los ayuntamientos la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada por una norma jurídica una bonificación del 95% de la cuota íntegra del IBI. También vuelve a incorporar que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica o que se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato, si existe acuerdo entre las partes, entre otras medidas. Además, señala que se favorece la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios y se establece la ampliación de la dotación del fondo de reserva hasta un 10%, frente al 5% actual. El real decreto también muestra la obligatoriedad de las obras de accesibilidad cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.
Protección frente a deshaucios: ¿dificulta el proceso de deshaucio?
Manifiestamente, el nuevo real decreto busca establecer ciertas medidas de protección del inquilino frente a eventuales procesos de deshaucio. Por ejemplo, se establece la notificación sistemática obligatoria de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales, por lo que se tendrá más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. También introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación de los procedimientos arrendaticios; así, permitirá al arrendatario acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros. Por otro lado, clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del desahucio, con lo que se acabará con los lanzamientos con fecha abierta. El texto vuelve a recoger del anterior real decreto, que tumbó el pasado mes de enero el Congreso, la limitación a dos meses de renta la fianza que puede exigirse al arrendatario.
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El TSJ CATALAN respalda una pensión por estrés a un director de banca
Pese a la oposición de INSS, el Alto Tribunal evidencia que el estrés que ha de soportar diariamente el demandante, unido a su historial clínico, le impiden ejercitar con normalidad las tareas fundamentales de su cargo de director oficina bancaria
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 13 de diciembre de 2018, ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social nº6 de Barcelona, confirmando la pensión por Incapacidad laboral para su profesión a un director de oficina bancaria con alto estrés por la presión que comporta su cargo, así como graves problemas cardíacos.
A sus 59 años, este responsable de entidad financiera sufre estrés psicosocial en grado IV (moderado), así como una grave patología coronaria que le llegó a producir incluso una muerte súbita recuperada por FV (acreditada en los informes de la unidad de cardiopatía del Hospital de Mataró), además de un trastorno por ansiedad generalizada y una depresión severa mayor cronificada.
Tras solicitar reconocimiento de Incapacidad en noviembre de 2016, el INSS da por respuesta un no alegando que «desde el punto de vista psiquiátrico no cumple los criterios de incapacidad permanente». En cambio tal y como apunta Alejandro Rusiñol, director del centro médico jurídico Tribunal Médico que ha llevado el caso, «el elevado índice de competitividad y las exigencias en el actual mundo financiero incrementan el estress que a diario ha de soportar un director de oficina bancaria». Por eso iniciaron la vía de reclamación y posterior demanda judicial desembocando el caso a los tribunales.
Así, en sentencia de 10 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, el magistrado «haciendo un ejercicio de lógica», evidenció las limitaciones del demandante «a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja». Por eso estimó la solicitud, declarándolo en situación de Incapacidad Laboral Permanente en grado de total cualificada para su profesión.
Pero no de acuerdo con el fallo del magistrado, Seguridad Social (INSS) interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Entidad Gestora alega en esta ocasión un defecto de forma, y solicita una revisión de los hechos probados, así como la reposición de las actuaciones en el momento de dictarse sentencia.
Ahora, y tras valorar el expediente, el Alto Tribunal considera que no puede prosperar bajo ningún concepto el recurso ya que, pese a la inadecuada ubicación de la descripción de las lesiones y limitaciones en el fundamento jurídico, no se ha infringido el Art. 92.2 LRJS, ni mucho menos que se ha creado indefensión a la recurrente. Asimismo, recuerdan sus señorías, tampoco se puede añadir un nuevo hecho probado puesto que «no es tarea de esta Sala el juzgar, sino el constatar posibles errores procesales, fácticos o de aplicación del Derecho«. Y por último, el Alto Tribunal también rechaza el la tercera argumentación del INSS que alude al grado de intensidad de las actividades incluidas en el profesiograma del demandante. Para el TSJC la sentencia de instancia está bien documentada y argumentada, por lo que desestima el recurso interpuesto por INSS y confirma la incapacidad total cualificada para su profesión habitual y su consecuente pensión vitalicia de más de 2.100€/mensuales.
UN PADRE PIERDE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS POR FUMAR ANTE ELLOS
Un juez de Córdoba ha decretado la pérdida de la custodia de sus hijos, de 10 y 13 años, a un padre que fumaba constantemente ante ellos. El tribunal admitió el recurso presentado por la madre ante la sentencia que fijaba en un primer momento una custodia compartida.
El magistrado Pedro Roque resalta que la actuación del padre «pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea a su adicción».
El juzgado, señala el mismo medio, ha establecido un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre, pero «con apercibimientos derivados del riego para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo».
El TSJ de Castilla y León condena a un funcionario del INSS de Zamora por cobrar durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido
El funcionario llegó a percibir indebidamente casi 550.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, que condenó a un funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a siete años y tres meses de cárcel por cobrar durante más de 16 años la pensión de su abuelo fallecido.
El funcionario, jefe de servicio en la dirección provincial del INSS, llegó a percibir indebidamente casi 550.000 euros. Además, manipuló el expediente de su padre jubilado para que cobrara una pensión superior a la que le correspondía y le asignó una pensión de viudedad a una conocida y a su hijo alterando los datos de la beneficiaria de la misma.
La Sala condena al funcionario por los delitos de falsedad y fraude a la Seguridad Social, delito éste último por el que también ha sido condenada a un año y diez meses de cárcel la mujer a la que asignó una pensión que no le correspondía.
Imponen a una mujer que informe a su exmarido de las notas o empleos de su hija en común
La Audiencia Provincial de Baleares ha determinado que una mujer deberá informar a su exmarido de las calificaciones, cursos, empleos u otras cuestiones de la hija que ambos tiene en común y que «puedan tener incidencia» en la prestación alimenticia que él está obligado a aportar.
Según se puede leer en la sentencia, aunque la mujer se comunica vía WhatsApp en relación a la evolución de su hija, estas conversaciones telemáticas «no son suficientes» por lo que deberá comunicar y justificar documentalmente, tanto calificaciones, trabajos -aunque sean eventuales o de temporada estival- o asistencia a todo tipo de cursos.
Según determinan, si no hay acuerdo, estas comunicaciones «acerca de cualquier incidencia o cambio que se produzca» en la situación de su hija que puedan «repercutir en sus necesidades, estudios e independencia económica» deberán realizarse cada dos meses.
De otra manera, la Sección Cuarta de la Audiencia considera que el hombre se encontraría «al albur del criterio y voluntad de la madre», que administra la pensión, cosa que no puede mantenerse «porque el hombre tiene derecho a conocer las circunstancias de su hija de las que depende el abono de la pensión, como son sus necesidades, estudios y el momento en que llegue a adquirir su independencia económica».
Con esto, la Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por este hombre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma fechada en abril de 2018.
MEJORAS EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Los requisitos son, fundamentalmente, ser pensionista mayor de 65 años y tener ingresos por debajo de los 7.569 euros al año
La Seguridad Social ha incrementado de oficio el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de viudedad del 56 al 60 por ciento a los beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin otros ingresos. La subida se incorpora ya en la nómina de este mes de enero.
El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 12.707 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual, según informan fuentes de la Delegación del Gobierno en comunicado de prensa. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros/mes para las prestaciones de viudedad de mayores de 65 años. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.
En el conjunto de España, se benefician de la mejora en la prestación de viudedad 414.050 personas que cumplen los requisitos, de las cuales 409.429 son mujeres. Esta medida está contemplada en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el Gobierno en diciembre. Con su aplicación, la prestación media del colectivo de viudas que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha pasado de 814,54 euros mensuales a 847,71 euros/mes, lo que supone un incremento del 4,07 por ciento. La pensión media experimenta una subida mensual de 33,17 euros, lo que significa un crecimiento anual de 464 euros. Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88% mujeres, junto a la revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un impacto directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido un 0,7% en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este año un incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para las mínimas y no contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son mujeres.
A 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35 por ciento, 0,7 por ciento menos que hace solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7 por ciento. En enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social de los hombres ha subido el 1,8 por ciento y la de las mujeres el 2,8 por ciento, situándose así la subida media en el 2,2 por ciento. El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial de 12,9 millones de euros que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5 millones de euros mensuales que ya estarán incluidos en la nómina de las pensiones de enero, lo que representa para el ejercicio 2019, 339 millones de euros. Esta mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, desde el 52% hasta el 60 por ciento de la base reguladora de la pensión de viudedad. Su aplicación fue aplazada durante siete años. Ahora, el gobierno acordó actualizarla en un periodo de dos años: en agosto de 2018 subió desde el 52% hasta el 56 por ciento, y este mes de enero aumenta hasta el 60 por ciento de la base reguladora.
REQUISITOS A CUMPLIR Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019. La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos. Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero. A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento. La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad. Para ello ha cruzado datos con la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas. Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso. Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web de la Seguridad Social.
Desde el Despacho de José Ramón Arroyo Esgueva deseamos que estos días de Navidad marquen la pauta del año 2019 para iniciar diálogos y llegar a encuentros, tener la flexibilidad de adaptarnos a las circunstancias, saber exigirnos a nosotros mismos y respetar las ideas de los demás, aprender a proponer sin requerir, dar pasos a nuevas posibilidades y abrir caminos para alcanzar acuerdos.
Quizás así algún día podamos decir: "LA VIDA ESTÁ LLENA DE ENCUENTROS". Felices Fiestas!!! y... felices encuentros!!!FELICES FIESTAS!!
El seguro no puede reclamar a un conductor bebido si éste no firmó que la póliza no cubría esta circunstancia
El asegurado había firmado un contrato general de seguro voluntario de accidentes, pero no había suscrito específicamente las cláusulas limitativas de la póliza.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por una compañía aseguradora contra un cliente a quien reclamaba el abono de la indemnización que el seguro había pagado a la víctima de un accidente de tráfico ocasionado por el asegurado.
La compañía de seguros quería ejercer la acción de repetición contra su asegurado, ya que cuando éste provocó el accidente de circulación se encontraba bajo los efectos del alcohol y, por este motivo, fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial.
Pero el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander no le dio la razón al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una doble firma en los contratos: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.
El juzgado desestimó la demanda de la aseguradora y ésta decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que ahora respalda la decisión del magistrado de instancia.
La exclusión de cobertura por conducir bebido es una cláusula limitativa
Recuerda el órgano de apelación que el Tribunal Supremo ha establecido que “las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa”.
En este sentido, “no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario”, que sí existe en el seguro obligatorio, “salvo que así se haya pactado”.
Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: “ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito”, con la finalidad de que “el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto”.
Esa aceptación por escrito, recuerda la Audiencia, supone que la firma del tomador del seguro “no debe aparecer solo en el contrato general, sino también en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos”.
Causas heterogéneas de exclusión sin una mínima separación para distinguirlas visualmente
En el caso analizado, la Audiencia subraya que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.
“Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe ‘Exclusiones generales para todas las modalidades’, en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente”.
“En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición”, concluye la sentencia.
El Estado paga 52.000 euros a un padre que estuvo 8 años sin ver a sus hijas por una denuncia falsa
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 52.000 euros más intereses a un hombre que pasó cerca de ocho años sin poder ver a sus hijas menores por la lentitud de la justicia en declararle inocente tras haber sido denunciado por malos tratos a la madre y abusos sexuales y tener una orden de alejamiento, publica El País.
La justicia reconoce que todos los tribunales actuaron con lentitud extrema. De hecho, un informe del Consejo de Estado reconoció el mal funcionamiento de la justicia y dictaminó que tenía que ser indemnizado con 10.000 euros, pero el padre no se conformó y presentó una demanda, que es la que ha ganado ahora.
Los hechos se remontan al 16 de junio de 2007, cuando el hombre fue denunciado por su esposa en pleno proceso de divorcio. Tras la denuncia se le prohibió ver a sus hijas, de 3 y 6 años. Las pudo volver a ver el 7 de abril de 2015, con 11 y 13 años, pero ya no le reconocían, según El País. Se volvieron a ver en cinco o seis ocasiones, pero las niñas lo rechazaban y un equipo de psicólogos aconsejó que no hubiera más visitas.
Por ello, la Audiencia cree que «la ausencia de cualquier relación entre padre e hijas durante esas edades ha supuesto un coste personal muy elevado para el ahora reclamante: el daño moral que este alega se encuentra, por tanto, suficientemente justificado», aunque admite que los daños son «difícilmente evaluables». Además, los abuelos paternos de las niñas presentaron una segunda demanda por el mismo motivo: no poder ver a sus nietas. En este caso, el Ministerio de Justicia les dio también la razón y les reconoció el derecho a cobrar 10.000 euros.
¿Quién gana y quién pierde con la decisión del Gobierno de cambiar el impuesto de las hipotecas?
Ganan los clientes y las arcas del Estado… y pierde la credibilidad del Supremo.
La banca podría compensar la asunción del tributo con una subida de los tipos.
El presidente Pedro Sánchez obligará a la banca a pagar el impuesto de las hipotecas y ‘regaña’ al Supremo.
El PP pide al Gobierno que elimine el impuesto de las hipotecas y Podemos que obligue a la banca a devolverlo.
«Nunca más el cliente», decía el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia de esta mañana en la que explicaba las medidas de su Gobierno para apagar el fuego judicial con los impuestos hipotecarios. El Ejecutivo ha decidido apagar el clamor político —y ciudadano, porque hay convocadas protestas para esta semana— echándole un capote al cliente de las entidades financieras y quitándole en el futuro la responsabilidad de pagar el ya famoso Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el tributo que se abona al firmar una hipoteca y que ingresan las comunidades autónomas.
Tras aprobar el decreto, las entidades financieras deberán asumirlo. Ese «nunca más» de Sánchez volteará el tablero tributario con las hipotecas. El Gobierno aprobará este jueves en el Consejo de Ministros un decreto para cambiar la ley después del caótico proceso de idas y vueltas en el Tribunal Supremo con las hipotecas. Cuando se tramite ese decreto, será la banca y no los clientes los que asuman un impuesto que, en una hipoteca media, puede elevarse del 0,5% al 1,5% del inmueble adquirido. Unos 2.500 euros, en una hipoteca media.
¿Quién gana y quién pierde con la decisión del Gobierno? Ganan los clientes Evidentemente, el primer beneficiado por la decisión del Gobierno es el cliente hipotecario. Si antes debía abonar unos 2.500 euros de media a la agencia tributaria de su región del AJD, ahora ese gasto deberá afrontarlo la entidad financiera que le proporciona el préstamo. El banco, según la nueva ley, será el principal interesado en ‘documentar el acto’ de la hipoteca. La asociación de usuarios de banca Adicae estima que la decisión del Ejecutivo es «una victoria del consumidor» y se congratula de que Sánchez «haya escuchado el clamor social de millones de hipotecados» en contra de la decisión del Supremo de este martes que reponsabilizada al cliente del pago del tributo. El sindicato de técnicos de Hacienda Gestha ha echado cálculos y estima que los clientes se ahorrarán de forma conjunta unos 1.100 millones de euros al año. Ganan las arcas del Estado y de las autonomías La solución que proponían partidos como el PP —que era directamente eliminar el tributo para que no lo pagase ni la banca ni el cliente— ha quedado en saco roto.
El Gobierno ha decidido que las administraciones públicas autonómicas necesitan ese ingreso para acometer los programas sociales en sus regiones y, sobre todo, para no dañar el cumplimiento del límite de déficit que impone Bruselas. La sentencia de ayer del Supremo frenaba ya de hecho la devolución de 5.000 millones de euros por las hipotecas pasadas y ahora, con el decreto del Gobierno, se aseguran esos ingresos tributarios para las arcas públicas. ¿Y qué autonomías se verán más beneficiadas? Las que cobran más por el AJD y las que acogen más hipotecas. Según los cálculos de Gestha, las regiones que más agradecerán seguir cobrando el impuesto son Andalucía (85.874 hipotecas anuales por las que ingresan 231 millones de euros), Madrid (83.288 beneficiarios y 189 millones); y Cataluña (70.469 beneficiarios y 259 millones de euros).
Pierde el Supremo La decisión del Gobierno es todo un mazazo para el Alto Tribunal que, de hecho, ya estaba siendo cuestionado desde la judicatura y desde la política por el «espectáculo» que ha ofrecido al decidir una cosa, la contraria y de nuevo la inicial, en apenas unos meses. De algún modo, el Ejecutivo enmienda con su decreto el dictamen del Supremo y aunque no va a recuperar el dinero para los antiguos clientes hipotecarios —algo que le reprochan desde Podemos— sí lo hace para los nuevos, que no tendrán que pagar el impuesto a diferencia de lo que decidió el tribunal. Sánchez cree que la medida no mina la «credibilidad» de los jueces al cambiar la ley en un sentido contrario al suyo, pero a la vez pide «autocrítica» a los miembros del Tribunal. «El Supremo ha quedado totalmente desprestigiado con estas decisiones, y la Justicia y la seguridad jurídica han salido perdiendo», explica por su parte José Ignacio Alemany, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Pierde la banca… ¿o quizás no? Las entidades financieras se harán cargo del impuesto de las hipotecas a partir de la aprobación del decreto. El sector venía defendiendo en los últimos días que se habían limitado a cumplir la ley y que si alguien debía devolver el dinero, eran las administraciones que lo habían recaudado. Ahora, con la decisión del Gobierno, sí tendrán que asumir el pago del tributo. Un gasto que hasta ahora no soportaban y que previsiblemente encarecerá las hipotecas para los ciudadanos si ahora deben asumirlo. Algo que ya apuntaron en un comunicado reciente, en el que que subrayaban que hasta ahora el mercado hipotecario se había caracterizado «por unos tipos de interés competitivos que permiten el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población». Sánchez cree y espera que los intereses «no suban» para quien contrate una hipoteca. Los expertos, sin embargo, esperan lo contrario. «Los clientes seguirán pagando el impuesto indirectarectamente a través de las muy probables subidas en los diferenciales, a lo que habría que sumar un sobrecoste que aplicará la banca por la gestión del impuesto», explica Fernando Encinar, jefe de Estudios de Idealista. «Es una medida inocua al ciudadano, el coste acabará recayendo en el cliente igualmente, ya sea a modo de impuesto, de endurecimiento de las condiciones o de diferencial», añade Jordi Argemí, director general Financiero de Neinor Homes.
El Supremo aplaza al 5 de noviembre la decisión sobre si la banca o los clientes deben pagar el impuesto de la hipoteca
El presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, ha convocado para el 5 de noviembre el pleno en el que se decidirá si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en una hipoteca. Así lo ha acordado el representante de la sala tras la reunión convocada este lunes por el presidente de la institución, Carlos Lesmes, con los seis magistrados que adoptaron dicha decisión. En su sentencia, dictada el pasado jueves, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que era la banca, y no sus clientes, quien debía hacerse cargo del pago del gravamen en la firma de una hipoteca, fallo que contradecía uno anterior, de febrero de este año.
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en la nota emitida por la sala, asegura que la sentencia del 19 de octubre «es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados». Pero al mismo tiempo, dice que las sentencias en sentido contrario tampoco son susceptibles de revisión alguna». «Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso», defiende Lesmes. «La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda», zanja. ¿Quién debe hacerse cargo del impuesto? Lesmes se había reunido en esta jornada con los magistrados que dictaron la sentencia que establecía que la banca debía hacerse cargo del pago del impuesto. Una reunión de carácter interno que ha servido únicamente para analizar la situación creada después de la citada sentencia. El pasado jueves 18, el Supremo decidió que sea la entidad financiera, y no el cliente, el que se haga cargo del impuesto de actos jurídicos documentados, en contra de su propio criterio de febrero de este año, cuando una sentencia estimó que el pago debía recaer en el cliente. Ante la avalancha de críticas y el desplome de la cotización de los bancos, al día siguiente, el viernes, el alto tribunal anunció que paralizaba con carácter urgente todos los recursos planteados . En una nota, el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, explicaba que dicha decisión se basaba en el «giro radical» en la jurisprudencia y en la «enorme repercusión económica y social» del fallo que atribuía el pago de dicho impuesto a las entidades, por ser las interesadas en la operación. De aplicarse, la sentencia permite a los hipotecados reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados. Asambleas de usuarios de banca Por otra parte, este lunes Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, ha convocado asambleas, a las 18.30 horas, en más de treinta ciudades de todas las comunidades autónomas para informar y organizar a los consumidores hipotecados afectados por el abuso de los denominados «gastos hipotecarios». Adicae ha hecho «un llamamiento global» al conjunto de los consumidores para contestar a un sector bancario «empecinado en aplicar el abuso como norma de funcionamiento y en amenazar y presionar a gobiernos, instituciones y ciudadanía cuando se les requiere el cumplimiento de la legislación en vigor». También pretende aclarar a los consumidores la situación judicial e hipotecaria tras la tregua a la banca anunciada por el Tribunal Supremo, que se ha dado un tiempo para estudiar si consolida el reciente cambio de las reglas y si obliga de forma generalizada a las entidades a cargar con el IAJD. La Asociación de Usuarios tilda de «vaivenes» y «posición incomprensible» la actuación del Alto Tribunal, en tanto que aclara en una nota que la sentencia dictada por el Supremo sobre el IAJD «no ha sido revocada, anulada ni suspendida».
Por qué el Supremo frena ahora la sentencia que obliga a bancos a pagar gastos de hipotecas
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de abonar los impuestos de las hipotecas se debería haber resuelto en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesto por 31 magistrados, y no en la sección segunda —destinada a revisar los casos relacionados con impuestos— debido al impacto social que una decisión así conlleva. Así lo han informado fuentes jurídicas, que han explicado que el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, no fue informado de la llegada del recurso que dio origen a la sentencia y se enteró por la prensa de la resolución. Dado que una sentencia así puede acarrear un «giro radical» en la jurisprudencia y una «enorme repercusión económica y social», tal y como ha dicho el propio Díez-Picazo, este ha tomado dos decisiones: primero, ha dejado «sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes» relacionados con este impuesto. En segundo lugar, ha decidido que sea el Pleno el que estudie, en cuestión de días, el próximo recurso de este tipo que llegue al Supremo y así decidir si confirma la jurisprudencia dictada este jueves o vuelve a la jurisdisprudencia anterior.
Dos sentencias dictadas este año
En una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, el alto tribunal estableció el jueves que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes. Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que se dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Civil del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. Sin embargo, ahora han sido jueces de la Sala de lo Contencioso quienes han considerado revisar la interpretación de lo dictado por la Sala Civil y admitieron a trámite un recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, cuyo fallo se ha dado a conocer este jueves. Pérdidas de la banca Tras conocerse esta sentencia, los seis bancos del Ibex 35 llegaron a perder cerca de 5.500 millones de euros de capitalización bursátil en una sola jornada. Este viernes, aunque más calmados, continuaban liderando las pérdidas del selectivo. El hecho de que sea el banco el que debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de una hipoteca, así como el posible carácter retroactivo de la decisión, podría lastrar las cuentas de las entidades financieras. La responsabilidad del pago de este impuesto podría tener un coste superior a los 4.000 millones de euros, según cálculos realizados por la firma de calificación crediticia Moody’s, que incluso calificaba este dictamen de más agresivo que el de las cláusulas suelo.
El Supremo cambia de doctrina: es el banco y no el comprador quien ha de pagar los impuestos de la hipoteca
El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero. El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y es que considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario» es contraria a la ley. El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. En febrero de este año, el Supremo dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen. La sentencia ha contado también con un voto concurrente —acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación— del magistrado Nicolás Maurandi. Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.
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La custodia compartida gana peso; En el 2017 fue otorgada en el 30,2% de los casos de separación.
La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65% de los casos en 2017, una cifra inferior a la observada en el año anterior (66,2%). En el 4,4% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,0% de 2016), en el 30,2% fue compartida (28,3% del año anterior) y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares. Con esas cifras se demuestra que la custodia compartida es la opción que va ganando peso en la separación de parejas con hijos menores a cargo, en detrimento de la custodia individual en exclusiva, ya sea para la madre (que sigue siendo la mayoritaria) o para el padre, que se ha reducido también en 2017 y por segundo año consecutivo. La custodia compartida en España tiene poca polémica en el marco de una separación amistosa, no así en el caso de las separaciones o divorcios contenciosos. Algunas comunidades tienen esta custodia como «preferente» en sus legislaciones propias postdivorcio, mientras que en el resto prima la doctrina del Supremo, que considera esta fórmula como «normal e incluso deseable» desde 2013. Lo cierto es que, tal y como muestra el gráfico, aunque sigue aumentando el peso con respecto a las custodias exclusivas de parte, el crecimiento es menor en porcentaje al de años recientes. Por ejemplo en 2016 pasó del 24,7% al 28,3%.
Ciudadanos anunció la semana pasada su intención de presentar una ley nacional para generalizar la custodia compartida, a la que el Gobierno socialista se opone en beneficio de estudiar cada divorcio con hijos «caso por caso». Divorcios de mutuo acuerdo En cuanto a los divorcios, separaciones y nulidades, durante 2017, se produjeron 102.341 casos. Lo que supone un incremento del 1% respecto al año anterior. La mayoría de casos, como viene siendo costumbre, fueron divorcios: 97.960 (un 1,2% más que hace un año). En su caso, el 77,2% de los divorcios en el año 2017 fueron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante contenciosos. Si se analizan los divorcios, que suponen el 95,7 % de todas las rupturas, casi el 33% de ellos se produjo tras 20 años de matrimonio y el 21% después de convivir entre cinco y nueve años.
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DGT multará a los copilotos que vayan durmiendo
El pasado martes, el Congreso dio luz verde a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor en este próximo mes de octubre y un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Algunas de las reformas previstas en la nueva ley afectarán al acompañante del conductor o copiloto, siendo la más relevante la prevista en el artículo 14.3 “Los que ocuparan el lugar de acompañante en el vehículo, deberán prestar atención en todo momento al conductor para advertir al mismo si fuera de necesidad ante cualquier despiste, por tanto NO podrán dormir durante el trayecto teniendo consideración de Infracción Grave, siendo ello objeto de sanción con la cuantía de 200 euros”.
“Si hombre, ni pegar una cabezada, pues yo me pintaré unos ojos en los párpados por si me echa una foto el radar, anda y que les den, ya no saben cómo recaudar dinero” son algunos de los comentarios vertidos al respecto tras la encuesta realizada para comprobar el grado de satisfacción de los usuarios de la vía.
PAGA 10.000 EUROS A SU MUJER EN CALDERILLA
Entrega 890 kilos de monedas en 13 sacos en respuesta a la apelación de su ex-pareja que incrementó la cantidad a abonar de 43 a 178 millones de rupias.
Un indonesio condenado tras su divorcio a pagar más de 10.000 euros a su exmujer decidió darle esta suma de dinero solo con monedas, con las que llenó 13 sacos de tela, que pesaban un total de 890 kilos, explicó este viernes su abogado. Dwi Susilarto llegó al tribunal en el centro de la isla de Java con una pequeña camioneta con la que transportó casi una tonelada de monedas.
Para ello, necesitó la ayuda de dos amigos y de una carretilla, con la que hicieron varios viajes entre el párking y la sala de audiencias del tribunal, según su abogado. La condena incluía la pensión alimentaria de sus dos hijos que debía pagar durante nueve años.
En un principio, Susilarto tenía que abonar 43 millones de rupias indonesias (2.580 euros). Pero su exmujer apeló esta decisión y finalmente lo condenaron a pagar 178 millones de rupias (10.701 euros). Indignado con esta decisión, el exmarido decidió abonarle 153 millones de rupias (9.200 euros) con monedas de 1.000 rupias (5 céntimos) y la cantidad restante con billetes.
En el tribunal, Susilarto estuvo a punto de llegar a las manos con el abogado de su exmujer, que se negó a contar esta montaña de monedas y lo acusó de querer humillar a su clienta. «Es insultante, con esto quiere tratarme de pobre», declaró la esposa, que a pesar de todo aceptó los trece sacos de monedas.
El exmarido, que tiene un salario modesto de funcionario, aseguró que necesitó la ayuda de su familia y de sus amigos para reunir esta cantidad de dinero. Tanto amigos como familiares «le dieron la mayoría de las moneditas», declaró el abogado, que se mostró sorprendido por el original método de pago. El presidente del tribunal pidió a los funcionarios de justicia que contaran las monedas, lo que requerirá al menos una semana.
Normas laborables sobre las vacaciones
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador y muchas veces fuente de conflicto, os dejamos estas normas laborales.
- Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. La duración puede ser mayor en función de lo que se recoja en el Convenio Colectivo o de lo que se haya pactado con la empresa.
- Es ilegal sustituir las vacaciones por una compensación económica o acumular las vacaciones de un año para los siguientes.
- En el caso de los contratos temporales, sí hay compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado las vacaciones correspondientes.
- Recuerda que debes disfrutar de tus vacaciones en el año natural en el que las has generado. Los días de vacaciones que no hayas cogido con fecha 31 de diciembre los puedes perder.
- Si aún no has completado tu primer año en la empresa, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
- Los trabajadores tienen derecho a conocer el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación al período en que se inicien. Si, como trabajador, no estás de acuerdo con las vacaciones que te han sido asignadas, tienes derecho a reclamar en los juzgados.
- Las vacaciones pueden fragmentarse siempre y cuando uno de los períodos vacacionales sea como mínimo de 2 semanas completas sin interrupción.
- Las vacaciones deben ser retribuidas con una compensación acorde con el salario habitual del trabajador.
- Es completamente ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.
Publicación de imágenes de menores necesario consentimiento de ambos progenitores
Todos los días nos encontramos las fotos de los hijos, nietos, sobrinos de nuestros amigos en las redes sociales. Aún estando lejos podemos decir que hemos visto crecer a la mayor parte de ellos, ahora está siendo objeto de regulación por los Tribunales.
La Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia el 15 de mayo de 2018 en la que establece que en caso de separación de la pareja de hecho, para publicar una imagen de un menor ésta debe ser autorizada por ambos progenitores, salvo que alguno de ellos haya sido privado de la patria potestad. Ante todo hay que proteger la intimidad del menor para que nadie pueda manipular esas imágenes.
Algunos párrafos de la Sentencia:
Respecto de la cuestión de que ninguno de los progenitores pueda publicar fotografías del hijo en las redes sociales de internet sin consentimiento del otro, esta Sección 12ª ha efectuado algún pronunciamiento en el mismo sentido que la sentencia de instancia y que la sentencia nº 265/2015, de 22 de abril de 2015, de la Sección 18ª de esta misma Audiencia Provincial de Barcelona, que, en definitiva, señalan que el derecho d eimagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores, sin que conste que ninguno de ellos haya sido privado de su ejercicio, por lo que es un derecho que los dos detentan y los dos deben velrar porque sea debidamente protegido, debiéndose suponer que tanto uno como otro en el caso de acceder a dichas redes sociales tomarán las precauciones adecuadas a la hora de restringir la privacidad de las imágenes de su hijo, en el sentido de que solo puedan recibirlas las personas que ellos consideren; y que si alguno de los progenitores hiciese un uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante de la imagen de su hijo, el otro podría plantear una controversia en el ejercicio de la potestad parental o incluso denunciarlo, en su caso, y, además, tal circunstancia, que en ninguno de los supuestos concretos estudiados se había producido, también podría tener repercusión en el régimen de guarda establecido.
En este sentido, la mera realidad social de la tendencia a una cada vez mayor publicación de imágenes de menores por padres, amigos y familiares de forma indiscriminada, automática e imprudente, que da lugar a una exposición excesiva de la privacidad del menor, sin ponderar tan siquiera si en el futuro podrán sentirse molestos u ofendidos, al margen del peligro de utilización y manipulación por terceros y, en muchos casos, incluso, sin el consentimiento del menor mayor de catorce años, que exige el art. 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, no puede servir para justificar la falta de las precisas y suficientes exigencias en la defensa y consideración de este derecho fundamental del hijo.
En definitiva, el tema de la imagen e intimidad de un menor de edad es tan delicado y de tanta trascendencia (hasta el punto de que el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145), de protección jurídica del menor considera utilización ilegítima “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contratia a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”) que deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente, salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad“.
Recordad que las imágenes son un dato personal, y como tal se incluyen en la Ley oficial de protección de datos. Lo vemos en la definición que nos da la AGPD:
¿Qué es un dato personal?: Cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable.
El Supremo dicta una sentencia anulando la pensión compensatoria, una vez que existe otra relación.
El Tribunal Supremo dicta una sentencia anulando la pensión compensatoria entre dos cónyuges cuando uno de ellos rehace su vida y convive con una nueva pareja, momento en el que el desequilibrio económico producido con el divorcio desaparece.
El Supremo ha dado la razón a un hombre que demandó a su expareja ante la Justicia y solicitó que se acordase la extinción de la pensión desde que presentó la demanda y no desde que se dictase sentencia.
La presentación de la demanda tuvo lugar en noviembre de 2015 y no fue hasta un año después cuando la Audiencia Provincial de Salamanca falló a su favor y declaró extinguida la pensión compensatoria desde esa fecha.
La sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo por la expareja del demandante y que ahora el pleno de la Sala Primera del alto tribunal desestima al considerar que «carece de sentido prolongar» el pago de la pensión, cuya extinción podría haberse producido desde que la mujer comenzó a convivir maritalmente con otra persona en 2004, es decir, mucho antes de la presentación de la demanda.
El alto tribunal recuerda que, para que se acabe la pensión compensatoria, no es necesario que uno de los cónyuges se case con otra persona sino que basta con que conviva maritalmente con ella, como establece el artículo 101 del Código Civil.
«La razón de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio», señala la Sala.
Compensación que se extinguirá, prosiguen los magistrados, «cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona».
El Supremo reconoce el desprendimiento de retina como accidente laboral a una administrativa
- La literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas como causa de desprendimiento de retina.
- No obstante, un artículo que establece son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo.
El Tribunal Supremo ha reconocido que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa delante de su pantalla de ordenador se considera un accidente laboral, al tratarse de una lesión producida en lugar y tiempo de trabajo. La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso de casación de la trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común. El accidente ocurrió el 4 de noviembre de 2014 cuando la administrativa, que trabaja para la Intervención Delegada de la Seguridad Social de Orense, estaba delante del ordenador en su puesto de trabajo, sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales, por lo que acudió al centro de salud. Aquí la remitieron a urgencias y poco después fue operada de desprendimiento de retina, si bien la Seguridad Social declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. No conforme con esa versión, la mujer demandó a la Seguridad Social, y el Juzgado Social número 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad como un accidente de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común al no acreditarse que la causa del desprendimiento fuese un traumatismo. También entendió que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina. Pero ahora el Supremo considera que «el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo». Un artículo que establece son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. Más aún, añade la Sala, «si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes». Por ello, indica, «que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina». En primer lugar, explica la sentencia, porque aunque la tarea realizada cuando se produjo el fatal evento se producía ante una pantalla, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo. Y en segundo lugar, porque la destrucción de la presunción hubiera exigido la acreditación de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesión que en este caso no se ha producido.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija al considerar que el pago único por parto/lactancia que recibió la madre, que es abogada por cuenta propia, no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, además, no le permitió suspender su actividad profesional.
El tribunal estima el recurso interpuesto por el magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 29 de diciembre de 2016, que concedió al magistrado un permiso de 10 semanas de permiso, no de 16, atendiendo al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 218.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, por entender que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional. Previamente, el presidente del Tribunal Superior de Galicia le denegó una licencia por maternidad por ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparase tal derecho.
No conforme con el permiso de 10 semanas, el magistrado presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que le da la razón en esta sentencia en la que señala que la interpretación que el CGPJ ha dado a la normativa aplicable no se debió detener en la simple concesión del permiso de 10 semanas, sino que debió conceder las 16 semanas solicitadas por el recurrente.
La madre no podía suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones
La sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que la madre de la niña no tiene derecho a prestaciones y que el pago único que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió “suspender su actividad profesional” ni iniciar periodo de descanso alguno por lo que nada se opone a que el padre disfrute el permiso íntegro en beneficio de la menor, que nació en 2016.
La Sala aplica a este caso el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).
Por otra parte, el tribunal rechaza que dicho pago único, que recibe la madre, suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que “resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia”.
Añade que no existe ningún dato que indique qué cantidad debía percibir la madre de la Mutualidad General de la Abogacía como pago único por parto/lactancia, lo que impide valorar su suficiencia o insuficiencia a los efectos que le otorga la resolución impugnada, ni tampoco indicio alguno que avale la afirmación de que ese pago único a percibir por la madre esté destinado precisamente a cubrir el periodo mínimo de recuperación biológica postparto. Por el contrario, añade la Sala, se declara probado que el certificado de la Mutualidad General de la Abogacía de 6 de mayo de 2016 demuestra que el Plan Universal en el que estaba integrada la madre “no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia, aunque sí contempla la garantía de maternidad y lactancia con una indemnización de carácter económico de pago único por parto/lactancia”.
La sentencia explica que esa indemnización de pago único es imputable tanto al parto como a la lactancia por lo que carece de sentido, y de apoyo probatorio, llamarla a cubrir, de forma estricta por insuficiencia, sólo la ausencia de rentas durante el periodo mínimo indispensable para la recuperación biológica de la madre tras el parto, protegiendo así únicamente la maternidad biológica. Para la Sala, el acuerdo del CGPJ incurre en contradicción ya que, por una parte, considera que el pago único no se puede equiparar al pago por prestaciones porque solo protege la recuperación biológica y desatiende las demás funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto, pero, de la otra, sostiene que ese pago único sí es un derecho a prestaciones que excluye el derecho del padre al permiso íntegro. En el primer caso, carece de sentido considerar como derecho a prestaciones un pago que es insuficiente para los fines a los que sirve el permiso parental. En el segundo, advierte la Sala, se privaría a ambos padres del permiso parental, en detrimento de los cuidados de la menor y en forma contraria a los principios del derecho de la Unión Europea. Por ello, estima el recurso y reconoce el derecho al permiso de 16 semanas solicitado por el recurrente, debiéndose imputar el tiempo en el que este haya estado de excedencia voluntaria para cuidado de la menor a dicha licencia por maternidad.
Visto Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo declara nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios
- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE.
El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación, contra la sentencia del TSJ de Murcia que, a su vez, consideró ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad. En su recurso, alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.
Para el tribunal, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc…, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación”.
“Esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades”, concluye la Sala. En relación con la práctica administrativa, el tribunal considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral” la de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.
Al mismo tiempo, señala algunos de los perjuicios que suponen para los afectados como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
La Sala destaca que el Acuerdo Marco engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Y que, por tanto, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público. El tribunal precisa que su decisión afecta a estos profesores que se encuentran en la situación descrita pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria.
La sentencia recoge la reiterada y uniforme doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha venido interpretando la Cláusula 4 del Acuerdo Marco por lo que la Sala entiende que no procede plantear una cuestión prejudicial al concluir que esa doctrina del TJUE es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable y “conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia”. Como consecuencia de ello, anula los números 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad.
El apartado 1 decía que se suspende el apartado sexto, “derechos retributivos”, del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de dicha comunidad, publicado por Resolución de 6 de mayo de la Consejería de Hacienda. El apartado 2 establecía que la duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año, por lo que en esa fecha se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.
Un juzgado de lo Social de Cáceres concede la incapacidad permanente total a un obrero que no estaba dado de alta en el INSS
El Juzgado de lo Social 1 de Cáceres ha concedido la incapacidad permanente total a un peón agrícola que permaneció 24 meses sin estar inscrito como demandante de empleo en el INSS por haberse dedicado al cuidado de sus padres gravemente enfermos.
El juzgado considera, con criterio humanizador, que el trabajador estuvo todo ese tiempo sin inscribirse por las graves enfermedades de sus padres a los que tenía que atender personalmente además de su propia enfermedad. Considera que no actuó con desidia sino por motivo de las circunstancias familiares y propias que concurrían, teniendo además en cuenta la dilatada trayectoria profesional del mismo.
La magistrada le ha declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PONE UNA SANCIÓN A UN PARTICULAR DE 2.000 €
Un policía local denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a un ciudadano que grabó desde su casa unas imágenes de la calle donde el aparecía. El policía pidió al denunciado que parase la grabación y aún así este prosiguió con misma y después difundió el vídeo por Whatsapp. El denunciado manifiesta que la grabación la realizó por motivo de una agresión machista que se estaba produciendo en la vía pública, y la actuación de la policía local en el desarrollo de sus competencias profesionales.
La AEPD indica que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales recogida en la normativa de aplicación”. Además, al constar acreditado que el denunciado divulgó a través de esta red social imágenes de un miembro de la policía, sin su consentimiento, “se ha producido una vulneración del art.6.1 LOPD en cuanto que faltó el consentimiento inequívoco del afectado”.
Por estos hechos, y en atención al principio de proporcionalidad, la AEPD impone una sanción de 2000 euros al denunciado.
Reducción de jornada para el cuidado de su suegra
La mujer trabajaba de lunes a sábado en turnos de mañana y tarde y pidió a la empresa que le redujeran la jornada al turno de mañana de lunes a viernes para poder cuidar de su suegra, que no puede valerse por si misma.
La empresa rechazó su petición por motivos de organización, y la trabajadora decidió demandar a la empresa alegando que estaba siendo discriminada por razón de sexo, dado que el resto de sus compañeras se han reducido jornada para cuidar a sus hijos pequeños.
La sentencia puntualiza que «ninguna razón existe para discriminar a la familia de la trabajadora en relación con sus compañeras con jornada reducida, antes o después de firmarse ‘cualquier pacto’ que establezca condiciones menos favorables que las establecidas en la normativa vigente».
La sentencia subraya que el Estatuto de los Trabajadores establece como causa de reducción de jornada por motivos familiares «tener que hacerse cargo del cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida».
El juez da la razón a la trabajadora que tiene derecho a reducir su jornada a 34 horas semanales.
Le quitan la pensión alimenticia con 29 años por no estudiar y no buscar trabajo
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias ha ordenado retirar la pensión alimenticia a un joven de Gijón. El hombre tiene 29 años, y la Audiencia Provincial justifica la retirada en que no se ha aplicado en los estudios y no ha mostrado ningún interés en encontrar un trabajo desde que cumplió la mayoría de edad. Según informa El Comercio, cuando el joven supo que su padre había presentado una demanda para dejar de pasarle los 550 euros mensuales que le estaba dando, no solo se opuso a ello, sino que además trató de conseguir que le elevara la cuantía a 616.
Sin embargo, esta propuesta fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón y, ahora, por la Audiencia Provincial. «Ha sido la desidia del propio hijo, su falta de aplicación en los estudios, lo que ha propiciado que no concluya su formación», afirma en la sentencia el tribunal. Concluye también como oportuno retirarle la manutención debido a «su indolencia y falta de interés en procurarse una independencia económica». Según dice el tribunal, esto sería un caso de «parasitismo social», término que se encuentra recogido en anteriores fallos del Tribunal Supremo.
DESPEDIDA POR COMER UNA EMPANADILLA EN SU HORARIO DE TRABAJO.
Un juzgado cordobés ha condenado a un centro comercial de la capital de Córdoba a readmitir o indemnizar con 19.000 euros a una trabajadora que había sido despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. El abogado de la defensa de la trabajadora, Valentín Aguilar, ha indicado que se trata de una sentencia «pionera» en España, ya que el juez ha declarado «nula» la prueba del vídeo de una grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a dicha prueba obtenida «sin contar con el consentimiento de los trabajadores». La trabajadora llevaba 12 años prestando servicios en el centro comercial y el pasado 22 de noviembre recibió una carta de «despido disciplinario», por lo que la empresa consideró «una actuación absolutamente fraudulenta y desleal», que era «coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo». Según la sentencia, consultada por Efe, el servicio de vigilancia «realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días», unas grabaciones presentadas como prueba por parte de la defensa del centro comercial. Sin embargo, el juzgado cordobés ha estimado que la grabación «no puede ser tenida en cuenta» para acreditar «hechos concretos y residenciados en un solo día» porque la prueba en sí, es decir, la reproducción de un vídeo grabado sin el consentimiento de la trabajadora «no soporta un juicio de constitucionalidad». Por ello, el juzgado ha considerado que el despido es improcedente, por lo que condena a la empresa a optar por la readmisión o la indemnización de 19.000 euros a la trabajadora.
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3335591/0/readmitida-empleada-comer-horario-laboral/#xtor=AD-15&xts=467263
El Supremo considera «indigno» a un padre de heredar de su hijo por su «absoluto» abandono en vida
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad de un padre para heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado «el abandono grave y absoluto» del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. En concreto, el Alto Tribunal habla de la «indignidad» del progenitor para acceder a su condición de heredero (automática cuando el fallecido no tenga descendientes). La sala afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, «el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido esta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento». Los magistrados subrayan que «es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase». «Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor», concluye la Sala. La madre presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer explicaba que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5.000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció. El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo. El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés desestimó la demanda porque entendió que la madre no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos acordados en el convenio regulador y que, además de abonar ciertas deudas comunes, no hubo reclamación por impago de pensión alimenticia. La Audiencia Provincial de Oviedo revocó esa sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Contra esta sentencia, el padre presentó recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil. Por otra parte, el tribunal señala que la sentencia recurrida no da prioridad sobre el resto de pruebas a un documento privado, firmado por el padre con asesoramiento de su abogado en mayo de 2013 –meses antes del fallecimiento del niño– en el que reconoce que «nunca fue para mí un hijo querido ni deseado, olvidándome y desentendiéndome completamente con él». La sentencia explica que, como el padre cuestionaba lo reconocido en ese documento, la Audiencia Provincial de Oviedo valoró también el resto de las pruebas practicadas para confirmar esas manifestaciones. En este sentido, indica que, «consciente de la claridad de lo que reconoce en el mismo, alega que obedeció a motivos espurios de la madre del niño. Pero como también es consciente de que lo suscribió con asesoramiento de letrado, pone en entredicho el buen hacer profesional de este, aunque sin llamarlo a testificar relevándole del secreto profesional hacia él, a fin de que explicase qué justificaba que se suscribiese ese contenido impresentable, en palabra del recurrente, así como para que el letrado en cuestión no viese criticada su labor sin poderse defender».
La Audiencia de Las Palmas anula la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios
La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación , ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario.
El Tribunal establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos.
La sentencia que establece la doctrina de la Sala -no hay de momento jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.
Por lo demás, el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Una sentencia libera a unos padres del aval de la hipoteca de su hijo
En una reciente sentencia el juez ha considerado que los avalistas -el padre y el hermano de la persona que solicitó el préstamo-, no fueron informados por parte del banco de manera suficiente de las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.
En este caso, un joven con ingresos discretos e inestables pidió unahipoteca Blue joven a BBVA y la entidad requirió el aval de los padres y de su hermano, cuando el hipotecado tuvo problemas para pagar, el banco comunicó a sus padres que podrían embargar su vivienda. Ante esta noticia, el padre del joven empezó a pagar las cuotas de la hipoteca de su hijo por miedo a perder la suya propia.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esta familia al entender que el aval era abusivo y que el banco «no explicó bien a los padres y hermanos» lo que éste implicaba.
La entidad no logró acreditar que facilitase a los avalistas información suficiente ya que el empleado de la oficina bancaria, recoge la sentencia, «no atinó a responder cuando fue preguntado por el significado de los términos de la cláusula y manifestó su desconocimiento del mismo».
De esa manera, la cláusula de afianzamiento de ese crédito es abusiva y por ello, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nula. Se trata de la primera sentencia de estas características en Bizkaia y abre la puerta a muchas más reclamaciones.
Deja su coche estacionado en un parking de Palma 9 años.
Inmaculada llegó conduciendo su Volvo de color azul al parking subterráneo de la plaza Bisbe Berenguer Palou en el centro de Palma. Un aparcamiento muy frecuentado por su cercanía a los juzgados.
Era un 24 de marzo de 2009, La conductora llegó conduciendo el Volvo y lo estacionó en un puesto privilegiado: el primer lugar al levantarse la barrera y muy cerca de las máquinas de pago, por lo que las maniobras para estacionar eran mínimas. Inmaculada estacionó el vehículo, echó el freno de mano, lo cerró y lo dejó ahí durante nueve años.
Ya en 2013, la Justicia condenó a la afectada a pagar los 28.000 euros que adeudaba y, tras reiteradas incomparecencias fue declarada en rebeldía, entonces se inició el proceso de adjudicación del coche a los dueños del parking que se alargó hasta 2017 por sus incomparecencias alargando con ellas los plazos de notificación de la sentencia y su firmeza.
Los meses fueron pasando entre trámites para solicitar la adjudicación del vehículo a la concesionaria del parking, el peritaje del coche y las nuevas notificaciones que continuaron alargándose al no responder la denunciada.
En 2017 se adjudicó de forma definitiva el vehículo a la concesionaria, el valor del mismo apenas cubría una pequeña parte de la deuda. La concesionaria ha esperado estos meses con el vehículo estacionado allí con la esperanza de que tras los embargos que se la estaban realizando a Inmaculada esta se pusiera en contacto con ellos, hasta que la semana pasada retiró el vehículo del parking para llevarlo a un desguace.
Multa a Endesa de 30.000 euros por cambiar de compañía a un cliente sin su consentimiento
La CNMC ya multó en 2017 multó a las cuatro grandes energéticas por prácticas similares.
A FONDO: «Vengo a aplicarle los descuentos…» (y otros engaños para cambiarte de compañía energética).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por haber cambiado a un consumidor de compañía eléctrica (comercializador de electricidad) sin contar con su consentimiento. Competencia considera que, con esta actuación, Endesa Energía es responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Esta multa tiene su origen en la denuncia que realizó un consumidor a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, quejándose de que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su visto bueno. Tras recibir la denuncia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía por cometer una infracción administrativa de carácter leve, en concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. La CNMC ha acreditado que Endesa Energía no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras de electricidad para contratar con un nuevo cliente ni tampoco ha contado con su consentimiento. No es la primera sanción… Competencia recuerda que no es la primera vez que sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. Así, en 2017 multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios, y Viesgo Energía) con un total de 155.000 euros. Además, la CNMC publicó 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural, cuando se realiza una contratación. Entre otros consejos, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono, especialmente en consumidores vulnerables y personas mayores. Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador, y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
El Supremo alivia a la banca y carga sobre sus clientes el pago de impuestos por la constitución de las hipotecas
Reparte en cambio los gastos de notaría a partes iguales entre clientes y banco.
La OCU calcula que los clientes dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca.
La banca no siempre gana, pero lleva ya dos manos seguidas a su favor: primero con el fallo judicial que validaba la transparencia en el uso del índice IRPH para la constitución de hipotecas y, este miércoles, recibiendo otra sentencia beneficiosa para el sector en relación a los gastos hipotecarios. El Supremo ha aliviado a la banca del lastre que le suponía uno de sus conflictor más importantes de los últimos años con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas, el índice IRPH o las preferentes. El fallo que ha emitido hoy el alto tribunal parece salomónico en su redacción pero la balanza, en este caso, está vencida claramente del lado de las entidades financieras. Los clientes y los bancos, según el avance de la sentencia, deben repartirse «a partes iguales» el impuesto correspondiente al timbre notarial, pero el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la constitución de la hipoteca —que es el mayor de los desembolsos— deberá ser abonado íntegramente por el cliente. El contenido de la sentencia se conocerá en los próximos días, pero ya ha provocado el malestar entre los afectados, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores que han defendido sus intereses. Estas son las claves de la sentencia del Supremo:
Pero…
¿qué son los gastos hipotecarios? Cuando contratas una hipoteca, no solo te debes preocupar por devolver el dinero con los plazos e interés que pactas con el banco. Existen otra serie de gastos que las entidades han estado repercutiendo por costumbre a los clientes: los gastos de notaría, la inscripción en el registro de la propiedad y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Cómo surgió este conflicto? Los clientes comenzaron a denunciar que estos gastos no debían asumirlos ellos. La organización OCU impulsó una demanda primigenia hace años porque consideraba que debían sufragarse por los bancos dado que servían «para asegurar la recuperación del préstamo». El Supremo dictó entonces una primera sentencia en 2015 que estimaba su idea y consideraba «abusivo» que los clientes asumieran todos los gastos del préstamo. Pero no entró a decidir qué debía pagar cada parte. Las demandas siguieron llegando. Las sentencias de las distintas audiencias juzgados provinciales se contradecían sobre quién-debía-pagar-qué. Así que el alto tribunal se vio obligado a dictar esta nueva sentencia para aclararlo.
¿Qué dice ahora el Supremo? El Tribunal se reafirma en la «abusividad» de que «sin negociación y de manera indiscriminada se atribuya en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor» y estima en parte el recurso de los consumidores afectados. Pero emite una sentencia que no satisface en absoluto el interés de estos al endosar el pago del ITP y AJD para la constitución de la hipoteca al cliente por ser «es el sujeto pasivo del impuesto». Sí estima en cambio que el impuesto correspondiente al timbre notarial debe abonarse «por partes iguales» entre prestamista y prestatario, aunque el coste de este es muy inferior al que asumieron los clientes por la constitución de la hipoteca.
¿Es un alivio para la banca? Completamente. La OCU calculó que los gastos en una hipoteca media de 150.000 euros se elevaban a 3.100 euros repartidos entre 435 de notaría, 125 de registro y 2.550 (casi un 85% del total) del citado ITP y AJD. En total, resumía que seis millones de clientes con hipotecas vivas en 2015 podrían reclamar la devolución de 450 millones correspondientes solo a los gastos de ese año. Según Adicae, otra de las asociaciones de usuarios que han luchado por este asunto, los afectados podría llegar a los ocho millones y cada uno de ellos podría llegar a recibir de media de 1.000 a 3.000 euros. El sector bancario habría recibido de este modo un golpe excepcional a sus cuentas, pero el Supremo lo ha aliviado hoy haciéndole pagar, tan solo, la mitad de los gastos de notaría.
¿Deberán devolverme alguna cantidad? Depende de cuándo firmases tu hipoteca. Las entidades traspasaban hace años por defecto todos los gastos a los clientes, así que quienes la firmasen hace tiempo podrían reclamar, al menos, la mitad de esos gastos de notaría que la OCU calcula de media en 435 euros. Pero desde que se judicializó este asunto algunos bancos cambiaron su política. «Es una buena noticia que el timbrado de los documentos notariales sea repartido entre ambas partes, pero muchos bancos los incluyen ya de serie en sus ofertas hipotecarias», explica Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. Cinco entidades de hecho –Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja– empezaron a asumir recientemente todos los gastos de notaría y registro de la propiedad.
¿Es el final del camino para los hipotecados? Queda la vía de la justicia europea, la misma que han seguido otros conflictos como las cláusulas suelo y el índice IRPH. En el primer caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó dando la razón a los clientes en contra del criterio del Tribunal Supremo español, que había cercenado la retroactividad de las cláusulas anteriores a su sentencia de 2013; en el segundo caso, el alto tribunal consideró que un cliente «atento y perspicaz» habría conocido los riesgos de contratar una hipoteca con índice IRPH, pero un juez barcelonés acaba de elevar una cuestión al TJUE para que también se pronuncie al respecto. Para que la causa de los gastos hipotecarios llegue a la Corte de Luxemburgo, algún juzgado debería imitar esta vía consultiva.
¿Qué opinan las asociaciones de consumidores? La OCU lamenta que «la banca gane una vez más a costa de los consumidores» y que el Supremo «cambie de criterio» para evitar que los clientes reciban esos 2.500 euros de media por hipoteca. Anima sin embargo a reclamar el resto de gastos hipotecarios que aún se pueden recuperar.
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Apuntes sobre divorcios..
El único requisito que se pide para divorciarse es llevar tres meses casados, no hay que alegar motivo alguno.
El primer paso para conseguir el divorcio es presentar una demanda, puede hacerse de dos maneras, de mutuo acuerdo, en cuyo caso la demanda se presenta a nombre de los dos cónyuges o de manera unilateral, aquí nos encontraríamos ante un divorcio contencioso.
Para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo se necesita que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el matrimonio y que así lo soliciten al juzgado a través de una demanda y adjuntando un convenio regulador acordado por ambos. Para el proceso de divorcio se necesita abogado y procurador aunque este sea de mutuo acuerdo.
El divorcio contencioso es aquel en el que las partes no se han puesto de acuerdo en las medidas a adoptar y acuden al juzgado para que sea el juez quien decida. Uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio contencioso contra el otro cónyuge, solicitando en la demanda como quiere que se regule la relación familiar tras el divorcio
Si hay hijos menores en el convenio regulador del divorcio han de incluirse acuerdos respecto a la custodia, las visitas, la pensión alimenticia…
El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo es más rápido y tiene menor coste que el contencioso, este hace necesario que se dupliquen los tramites, la duración y los gastos, debido a que existen dos partes enfrentadas que deben presentar pruebas para demostrar sus alegaciones.
En cualquier momento del proceso, los cónyuges pueden llegar a un consenso y el divorcio puede transformarse de contencioso a amistoso, igualmente un divorcio de mutuo acuerdo puede llegar a ser contencioso cuando las partes no alcanzan los acuerdos.
La demanda ha de presentarse donde esté el domicilio familiar, y si la pareja ya vive separada, donde corresponda al domicilio del demandado. Si hay hijos, el lugar lo marca la residencia de éstos.
La ley reconoce una serie de derechos derivados del matrimonio que hay que pactar en el divorcio: el uso de la vivienda familiar, una pensión para el más perjudicado por la ruptura y una posible compensación por la dedicación al hogar. Si el divorcio es de mutuo acuerdo y así se acuerda por ambos los jueces aceptan que no se den estas compensaciones. Si no hay acuerdo, exigen cantidades en función de la diferencia patrimonial de los cónyuges, de los años de matrimonio o de la edad.
La custodia de los hijos pueden pactarla los padres, pero el fiscal revisará que los pactos sean apropiados y que estos son beneficios para los niños.
La pensión de los hijos depende en gran medida del poder adquisitivo de cada progenitor, del tiempo que pasan con ellos y de los acuerdos que hayan tomado entre ambos. Aunque los jueces utilizan unos baremos o tablas de referencia que varían según la localidad. Como este dinero tiene un beneficio fiscal para quien lo paga, los jueces revisan que no sean cantidades desorbitadas para los gastos de manutención –alimentos, vestido, educación, ocio y sanidad–, pero en el convenio pueden pactarse otros pagos adicionales si se desea. También computan como pensión pagos en especie como facilitar la vivienda donde vivirán o pasar más tiempo con ellos. A la hora de pagar, es importante dejar constancia de ello, así que se recomienda hacerlo por ingreso bancario, en una cuenta común para los gastos de los hijos, y diferenciando el concepto por el que se realiza cada ingreso.
La edad para la pensión de un hijo es hasta que tenga independencia económica o acceso al mercado laboral. Si pasan los años y no se preocupa por trabajar se le puede reducir la asignación y sufragar sólo su alimentación, pues el Código Civil regula la obligación de alimentar a un familiar.
Una vez divorciados los padres deberán decidir juntos cuestiones importantes sobre sus hijos porque la patria potestad sigue siendo de los dos. Eso significa que han de consensuar todo lo que afecte a la educación, los cambios de domicilio o los tratamientos médicos, entre otros asuntos de relevancia.
Un juez impone la custodia compartida a un padre que no quería cuidar de su hijo con discapacidad Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3265210/0/custodia-compartida-padre-no-queria-cuidar-hijo-discapacidad
La sentencia exige «extremar los deberes de ambos, sin que puedan recaer exclusivamente en la madre».
Se trata de una decisión «pionera» al contemplar la guarda y custodia como un deber en vez de como un derecho.
El borrador del nuevo Código Civil incluye la custodia compartida de los niños en caso de separación.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto a un hombre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad, aún cuando se oponía a ello, ante la imposibilidad de la madre de cuidar a sus hijos en solitario debido a la grave discapacidad que padece uno de ellos. La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha informado de la sentencia y su vicepresidenta María Dolores Azaustre ha ejercido como abogada de la madre. Con dicha sentencia se ha logrado que el tribunal cordobés siente jurisprudencia «con carácter excepcional» estipulando la custodia compartida de los menores por semanas alternas a pesar de la oposición del padre. «Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre», concluye el tribunal en la sentencia, dictada el pasado 23 de enero, y en la que especifica que se trata de «una solución excepcional» ante «una situación excepcional», según se hace eco la asociación. Una sentencia pionera Para Aeafa, la decisión judicial es «pionera», no solamente porque «es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición», sino también porque, en palabras de Azaustre, la costumbre es que «la guarda y custodia se pida como un derecho» en lugar de contemplarse como un deber. Cuando se tramitó el divorcio de la pareja de Córdoba se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos, que ahora tienen 16 y 14 años. «Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar. Desgraciadamente, esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo con autismo», recuerda la abogada. En el caso de esta sentencia, la organización destaca la «sensibilidad especial y sentido común» del tribunal para dar respuesta al requerimiento de la madre y explica que esta «no podía más» y estaba «desbordada» al tener que compaginar la «dedicación y cuidados permanentes de los hijos» —uno de los cuales padece una discapacidad que se ha agravado durante la adolescencia— con sus obligaciones laborales. A esta situación de la madre «se le unió la pérdida del apoyo de sus padres para ayudarla a cuidar de los nietos, a causa de una desgraciada enfermedad», agrega la letrada. El padre se negaba y aunque al principio el Juzgado de primera instancia dictó una sentencia manteniendo la custodia materna e incrementando la pensión de alimentos del hijo en 75 euros, la Audiencia de Córdoba acordó el 23 de enero la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del progenitor. «Este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren», subraya Azaustre.
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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.
La Sala Tercera no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.
La Sala señala que ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.
Por ello, el tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido “no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español”. Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos. En la misma línea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”.
Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España. “Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer”, subrayan los magistrados en su voto.
“Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria –concluyen- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.
El funcionario de Alicante que solo trabajó 18 meses en 15 años vuelve a estar de baja.
Los seis meses que se tienen que cumplir como mínimo se cumplieron el lunes y este miércoles ya presentó una baja.
Ha estado encadenando vacaciones y bajas ante las quejas de compañeros y sindicatos.
«No podemos hacer nada porque está de baja y no podemos dudar del médico que se la ha firmado».
Este funcionario de la Diputación Provincial de Alicante, que fue noticia este mismo mes tras saberse que llevaba apenas 18 meses trabajados en 15 años por la sucesión de vacaciones y bajas y cobrando su sueldo íntegro, vuelve a estar de baja desde este miércoles, según han confirmado fuentes de la Diputación y del centro psiquiátrico en el que trabaja al diario Información de Alicante. El lunes se habían cumplido los seis meses mínimos de alta que son precisos, desde un cambio normativo de 2011, para volver a solicitar otra baja. Algo que no ha causado sorprensa en su entorno laboral, dado que es su modo de obrar desde 2001. Algunos de sus compañeros han asegurado además que, a lo largo de los últimos seis meses de alta, se limitaba a permanecer apenas media hora para después regresar a su casa. Tanto fuentes sindicales como el diputado de Personal, Alejandro Morant, reconocen no obstante que este trabajador no está cometiendo ninguna ilegalidad. «Nos sentimos atados de pies y manos», ha asegurado Morant, «no podemos hacer nada porque está de baja y no podemos dudar del médico que se la ha firmado». «Es un bajista de profesión, un absentista patológico que se ha ido buscando la vida para estar siempre de baja y todas las instituciones que han intervenido en este caso han ido cumpliendo con la legalidad», llegó a comentar un líder sindical.
Volkswagen tendrá que pagar un coche nuevo a un afectado del ‘Dieselgate’
Un juez de Manacor obliga al fabricante a abonar el precio total de un Skoda porque lo anunciaba como un modelo “más ecológico que el resto”. Primera sentencia Europea.
Un juez de primera instancia de Manacor acaba de condenar a la automovilística Volkswagen a devolver el precio íntegro de un Skoda Yeti, afectado por el escándalo de las emisiones diesel. Tendrá que abonarle al comprador 19.378,11 euros, más intereses. Se trata de la primera sentencia en Europa.
La sentencia fue dictada el pasado 5 de enero y es la primera en condenar a la empresa a la devolución íntegra del importe. Hasta el momento, los litigios entre afectados y la empresa alemana habían terminado con la condena de Volkswagen a pagar como mucho el 10% del precio del vehículo.
Trucaje del motor
Los abogados del demandante usaron durante el proceso principalmente tres argumentos. El primero, que al Skoda Yeti adquirido en 2012 por un particular en Manacor se le había implantado un dispositivo diseñado para trucar las emisiones de CO2. Este aparato está prohibido por la legislación europea en materia de contaminación del medio ambiente.
Este argumento no es nuevo. Ha sido utilizado por las defensas de los miles de afectados que han acudido a los tribunales contra Volkswagen. Sólo en España hay 600.000 propietarios de vehículos que han tenido que pasar por el taller para modificar el motor con el fin de que no engañe sobre los gases emitidos a la atmósfera.
Publicidad falsa
Pero ha sido el segundo argumento el decisivo para el fallo de la sentencia. Se trata de la publicidad sobre el vehículo en cuestión. El Skoda Yeti era anunciado a los clientes como un coche “más ecológico que el resto” y bajo el lema de “tecnología greenline”.
El titular del juzgado de primera instancia número cuatro de Manacor, Tomás Sánchez, consideró determinante este reclamo publicitario. De hecho, la sentencia afirma textualmente: “el jefe de taller afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco”.
“Esta escasez de ventas”, sigue, “lleva a concluir que el bajo nivel de emisiones contaminantes fue el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios” y no tanto el resto de prestaciones del vehículo. Es decir, el magistrado entiende que los clientes se decidieron por el Skoda Yeti y no por otro modelo principalmente por una sola razón: porque contaminaba menos, supuestamente.
Por tanto, termina el juez, se produjo la entrega de “cosa diversa a la pactada” por las partes, ya que no era cierto que ese modelo de Skoda fuera lo ecológico que anunciaba el fabricante.
Perjuicio del vehículo
Hubo un tercer argumento: el daño sufrido por los clientes a causa de lo motores trucados y la solución que dispuso Volkswagen para remediarlo.
Los 600.000 vehículos afectados debían de pasar por el taller para que los técnicos modificasen el medidor de los gases emitidos. El propietario del Skoda Yeti , una vez «reparado» el motor, empezó a notar que el coche no funcionaba como antes.
En concreto, constató una pérdida de potencia del vehículo y un aumento del consumo de combustible, hasta el punto de que llegó a gastar en la gasolinera más del doble en llenar el depósito que antes de la modificación del motor.
Así lo demostró en la vista mediante informes técnicos de distintos mecánicos. El juez ha estimado las pruebas y considera finalmente que el cliente ha sufrido perjuicio por parte de la empresa fabricante.
Dependienta despedida por desvelar a una niña que Papá Noel no existe.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de 1 de junio de 2017 (EDJ 172954), avaló el despido disciplinario de una empleada de El Corte Inglés que acumulaba diversas faltas en el desempeño de su trabajo, una de ellas revelar a una niña de siete años la procedencia de los regalos de Papá Noel.
La sentencia desestima el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife que declaró la procedencia del despido.
Los hechos se remontan a diciembre de 2015 cuando la trabajadora, en la sección de joyería de los grandes almacenes, le dice a la niña que se lleve a su padre a la sección de Perfumería para que la madre le compre un reloj como regalo de Papá Noel, lo que deja a la niña «desolada» y al encargado «avergonzado» ante las quejas de la familia.
Antes de esta situación, la dependienta acumulo diversas faltas, por insultar a sus compañeros, pos faltas injustificadas o por ignorar las instrucciones de su superior, en septiembre de ese mismo año fue sancionada con falta muy grave y suspensión de empleo y sueldo de 16 días por mantener una «actitud negativa, pasiva, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad» que requiere su puesto de trabajo -en febrero fue traslada de la sección de Perfumería a Joyería-.
En la sentencia se argumenta que detrás del mal comportamiento y desobediencia de la trabajadora se escondía su intención de «conseguir un despido retribuido» -llevaba diez años en la empresa- algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: «Que me echen, así me pagan todo lo que me deben».
NO FUERON HECHOS AISLADOS
Así, el TSJ Canarias sostiene que los hechos probados podrían considerarse como falta leve o grave pero no muy grave, pero la continuidad de sus actos durante tres meses denota su «falta de buena fe» en el desarrollo de sus funciones.
El Tribunal entiende que esta actitud no es aislada, y tras ser suspendida de empleo y sueldo y persistir en ella, ‘obliga’ a la empresa a activar el despido por «quiebra» de la confianza.
«La empresa actúa conforme al convenio colectivo, imponiendo la sanción más grave prevista, esto es el despido, cuando ya había optado por la suspensión de empleo y sueldo y no había conseguido restablecer la buena fe en la relación laboral».
El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del semáforo foto-rojo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo en el municipio de Catarroja (Valencia).
En la sentencia la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200€ y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, y se le imponen unas costas de 2.000€.
El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L’Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semafóro en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado.”
Sin embargo el Tribunal Supremo no admite el recurso planteado por el Ayuntamiento al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a control metrológico”.
Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja “ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado “fotorrojo”, que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo “fotorrojo” no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, sus sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso.”
Segunda sentencia del TS que confirma la anulación de multas de “foto-rojo”
Esta resolución judicial del Alto Tribunal repite lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián , y desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.
Algunas claves para elegir un abogado.
Existen muchas razones por las que puedes necesitar un buen abogado. Un accidente de tráfico, ser acusado de un delito, divorcio, herencias o ser despedido del trabajo.
Abogados hay muchos y, como en todos los servicios que se contratan, es importante valorar diversos aspectos antes de poner nuestro caso en manos de un profesional del Derecho.
Un abogado con experiencia es muy importante y, al exponerle directamente nuestra situación, un profesional experto será capaz de informarnos acerca del problema legal en cuestión. Si no nos transmite seguridad, no será una buena opción.
- Un abogado que sea fácil de contactar, que responda a tus llamadas y mensajes de correo y te mantenga informado de la evolución del procedimiento.
- Un abogado que sea sincero y de respuesta de manera clara a todas tus preguntas, la profesionalidad, la experiencia y las referencias son puntos a su favor.
- Un buen abogado pondrá tus intereses por encima de todo y no se moverá por ningún otro motivo, la lealtad y profesionalidad deben de ser sus tarjetas de visita.
- Busca un profesional honrado, que tenga tarifas claras y justas. Solicita antes un presupuesto, donde se incluyan todos los gastos previstos.
- Pregunta por referencias del abogado elegido, si hay un servicio en el que el «boca a boca» funciona con gran efectividad, es en el sector de los abogados. Un bufete que se precie cuida a sus clientes y esto se traduce en buenas referencias.
Condenado por enviar a su pareja más de 400 mensajes en un mes
El acusado ha sido condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género.
La Sección Primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja un total de 469 mensajes de WhatsApp en poco menos de un mes.
El condenado no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante tres años y deberá indemnizarla con mil euros por el daño moral causado, según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El acusado, que mantuvo una relación sentimental y de convivencia durante doce años con la víctima, con la que tiene tres hijos en común, los mensajes se enviaron entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.
Según el relato de hechos probados que refleja la sentencia, en los textos de los mensajes el hombre le preguntaba a su pareja insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuando iba a regresar a casa.
También le exigía que llegara cuanto antes, por lo que el condenado ejercía «un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que se desarrollase con normalidad», según la resolución judicial.
«Es evidente que tal control continuo por parte del acusado ha alterado gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes, controlando en todo momento la situación y actividad» de la mujer, afirma la sentencia.
Indica que esa actitud del condenado obedecía a su animo de «inmiscuirse en la vida» de su pareja, «causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables».
Según el fallo, el acusado reconoció haber mandado los mensajes.
Condenados por vender pescado en mal estado e intoxicar a 14 personas
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife ha condenado a dos pescaderos a 3 años y 6 meses y a 2 años y 9 meses de prisión por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario en concurso con tres delitos de lesiones y once faltas de lesiones, por vender pescado en mal estado.
La sentencia relata que los acusados, propietario y dependiente de una pescadería de Las Palmas, entre los días 3 y 7 de diciembre de 2017 pusieron a la venta un mero de cerca de 30 kilos de peso que había estado previamente en el expositor de la pescadería y sin haber llevado a cabo los controles que establece la ley. El pescado se vendió por partes a numerosos compradores que resultaron intoxicados infectados por la ciguatera.
El fallo les impone indemnizar a los 14 afectados en más de 51.000 euros y les inhabilita para el ejercicio de su profesión durante cinco años, en el caso del propietario del local, y cuatro años en el caso del trabajador.
Arruinado por Hacienda tras ganar una cesta en un sorteo
¿Puede arruinarte ganar una cesta de 360.000€? Por increíble que parezca si y la culpa es de Hacienda.
El premio era una cesta valorada en 360.000 euros y Hacienda le reclamó un 46% de su valor
Brun ganó a través de un sorteo una cesta que incluía dos coches, una moto, diversos viajes y otros productos más todo ello valorado en 360.000 euros.
El problema vino cuando Hacienda le reclamó el 46% a abonar en dos únicos plazos. El problema es que los intereses generados por aplazar el pago ascienden a un importe total de 160.000 euros, que es la deuda que ahora mismo le ahoga.
El afectado comentó recientemente en la TV que intentó devolver la cesta y le fue imposible, «Me dijeron que era mío y tenía que pagarlo con dinero». Al ganador del premio no le ha quedado más remedio que devolver el dinero que le reclaman, al tiempo que se ha visto obligado a ceder varios productos de la polémica cesta a sus amigos para que no caducasen. Brun ha explicado también que otro de sus intentos fallidos fue vender los coches pero el concesionario le retenía el 20% del valor de los vehículos al estar ya matriculados.
Despedido por el gps de su tablet al probar que no cumplía con su horario.
El TSJA avala el despido de un vendedor considerando como prueba el GPS del dispositivo que le entregó la empresa.
El hombre, un vendedor que trabajaba para una empresa de droguería recibió en agosto de 2015 una tablet por parte de la compañía «con funciones de teléfono móvil para uso exclusivamente laboral», en la entrega se advertía de que el dispositivo contaba con un módulo GPS que tenía como fin «controlar las visitas de los trabajadores» y que les correspondía mantenerlo operativo y en funcionamiento. Sólo tres meses después, la empresa envío una advertencia al trabajador señalando que incumplía su horario porque les constaba que en numerosas ocasiones «a partir del mediodía no desempeña actividad laboral de ningún tipo» y que también, «de forma habitual» pasaba dietas por comidas «en distintos lugares de la geografía asturiana» aunque la tablet revelaba que a esas horas permanecía «en su domicilio habitual». Fue sólo una advertencia, contra la que el trabajador no apeló ni recurrió, y le fueron descontados 680 euros de la nómina por haber percibido indebidamente 68 dietas de comidas.
La sentencia del TSJA salta luego al mes de marzo de este 2017. Después de un detallado repaso a la actividad de ventas del empleado, en varias localidades del occidente y centro de Asturias; finalmente recibió una carta de despido como consecuencia del descenso en sus ventas y, de nuevo, que de forma reiterada y según los datos del GPS dejaba de trasladarse al filo del mediodía y seguía pasando dietas por comidas a pesar de que la señal del gps indicaba que estaba en su casa.
El hombre recurrió su despido confirmado por el juzgado de lo social pero la sentencia del TSJA (que abre la posibilidad de un recurso de casación) le fue de nuevo adversa. El fallo asume como prueba los datos del GPS , e indica que ya en la primera advertencia de la empresa, el trabajador no recurrió que se usara el GPS para demostrar que no cumplía con el horario. La sentencia del TSJA señala además que hasta 11 días de los señalados, el hombre «abandonó su trabajo en torno a las 13 horas, sin realizar la jornada de tarde, lo que comporta un incumplimiento del horario de trabajo pactado» y que esa falta de puntualidad se dio de forma reiterada dentro de un periodo de 5 meses.
Un traficante pagará el veterinario de varios perros intoxicados con el hachís que tiró cuando huía de la Guardia Civil
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a un traficante de Torrevieja a tres años y medio de prisión por los delitos de amenazas, contra la salud pública y daños, después de que amenazara de muerte a una mujer y la Guardia Civil localizara más de 40 gramos de cocaína, entre otras drogas, en su vivienda.
El Tribunal le ordena además que se haga cargo de los 141 euros que costó el tratamiento veterinario de varios perros que se intoxicaron tras mordisquear el hachís que el condenado lanzó a una azotea cuando intentaba huir de los agentes. El hombre también se hará cargo de los 260 euros de coste de reparación de la ventana que rompió para acceder a la terraza.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2016 cuando el condenado amenazó de muerte con un cuchillo a una mujer, a la que reclamó una deuda. Esa misma tarde, la Guardia Civil acudió a su casa donde localizaron más de 40 gramos de cocaína y diferentes cantidades de resina de cannabis destinados a la venta. El hombre fue localizado en la azotea del edificio, a la que accedió tras romper una ventana. Antes de ser detenido, arrojó una bolsa con más de 80 gramos de resina de cannabis, que mordisquearon varios perros que se encontraban en la terraza. Los animales sufrieron una intoxicación y necesitaron tratamiento veterinario.
Mazazo al millón de afectados por el IRPH: el Supremo le da la razón a las entidades bancarias
El alto tribunal estima que la mera referenciación de un préstamo hipotecario a este índice «no implica falta de transparencia ni abusividad».
Se estima que un millón de familias contrató su hipoteca con IRPH y no con el euríbor que, en lo peor de la crisis, estuvo hasta 3,4 puntos más barato.
La banca aseguraba a sus clientes que el IRPH era más estable y seguro… pero según la OCU les ha hecho pagar 1.200 euros más de hipoteca al año.
«No pedimos anular el IRPH por introducirlo en el contrato, ¡sino por la forma de hacerlo!», protesta José María Erauskin, de Abogados Res.
La banca española se ha llevado este miércoles su primer alegrón hipotecario en los tribunales, después de los mazazos judiciales que les supuso perder el caso de las cláusulas suelo y, más recientemente, de las multidivisa. El Supremo ha dictaminado en su favor en el caso del IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios al que estaban indexados los intereses de aproximadamente un millón de familias. El alto tribunal estima que referenciar un préstamo a este índice «no implica falta de transparencia ni abusividad», dice la sentencia cuyo texto íntegro se conocerá en próximos días.
El Supremo se pronuncia así sobre el recurso de Kutxabank a una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anuló los intereses por IRPH aplicados a uno de sus clientes porque estimaba que no hubo transparencia al aplicar este índice y que, al no haber aportado pruebas de haberlo «negociado» con su cliente, se consideraba «impuesto».
El fallo se esperaba con expectación porque unifica las doctrinas contrapuestas en las audiencias provinciales. Las de Álava, Vizcaya, Salamanca, Alicante, Cádiz, Murcia —y alguna sección de Madrid— consideraron que estos índices no se habían introducido de forma transparente para que el cliente conociera lo que implicaba. Barcelona, A Coruña, Palma, Valencia o Zaragoza dictaminaron en el sentido del Supremo.
«Discrepo profundamente con la sentencia», explica a 20minutos José María Erauskin, el bufete que asesora al particular cuyo caso —un préstamo de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% referenciado al IRPH— ha servido hoy al Supremo para fijar su doctrina. «No pedimos anular el IRPH por introducirlo en el contrato, ¡sino por la forma de hacerlo! Tener un préstamos con IRPH no es ilegal, pero es abusivo si se hizo sin transparencia, sin información, sin cuadros comparativos, sin diferenciales de cuotas y posibilidades de elegir otro índice», protesta Erauskin. «Tampoco la mera mención a una cláusula suelo era abusiva, sino hacerlo de forma opaca y sin dar alternativas».
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca también ha criticado la sentencia del Supremo. «Desgraciadamente resuelve a favor de la banca, otra vez. Pierden los consumidores, pero seguiremos luchando porque es evidente», considera la rama madrileña de la organización. «Pese a lo que dice el Supremo, el IRPH es una cláusula abusiva en contra de los derechos e intereses de la gente», dijo ayer el diputado de Podemos, Rafa Mayoral, cuyo partido ha pedido derogar este índice al que tachan de «opaco» e «influenciable» por las entidades. Y es que el mazazo es grande para el millón de hipotecados que, según los cálculos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pagaron unos 1.200 euros más al año por una hipoteca media. Antes de conocer la sentencia, el propio Erauskin explicaba que los afectados «se podían olvidar de recuperar el dinero» si era favorable a la banca. Como ha sucedido finalmente
ANULADA LA CLAUSULA DE UN CONTRATO DE UNA VISA POR EL TAMAÑO DE SU LETRA.
La tipografía es tan minúscula que para su lectura no basta con el uso de gafas sino que se precisa una lupa
La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.
Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.
En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.
Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.
El Supremo decreta la nulidad parcial de las ‘multidivisa’ por ir «en contra de la buena fe»
Considera su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad.La sentencia crea jurisprudencia y cualquier afectado que demuestre falta de transparencia podría pedir que se cambien sus condiciones a euros.
El Supremo ha dictaminado este miércoles la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por «falta de transparencia», y se hace eco así de la doctrina establecida hace dos meses por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que las consideró abusivas.»Se ha generado a los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de la exigencia de la buena fe», dice el Tribunal sobre una sentencia que da la razón a un hipotecado con préstamo multidivisa vendido por Barclays (ahora CaixaBank) y que genera jurisprudencia para otras demandas similares. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica que durante la burbuja inmobiliaria «más de 70.000 familias contrataron estas hipotecas aconsejadas por los bancos, que las presentaban como carentes de riesgo».
Pero el euro se depreció. Las cuotas se encarecieron. Y las familias que las contrataron se vieron atrapadas en unos préstamos mayoritariamente indexados al yen japonés (el 42%) y al franco suizo (un 57%). Asufin calcula que cada familia ha perdido unos 200.000 euros de media en cada préstamo. Ahora, el Supremo considera que como los clientes ignoraban los graves riesgos que entrañaban estos productos, «no pudieron comparar la oferta de estas hipotecas con otro tipo de préstamos», agravando así su situación económica y jurídica. Los bancos, dice el Alto Tribunal, deben facilitar información suficiente a los clientes para que entiendan «no sólo el contenido formal y gramatical, sino también el alcance concreto». Es un día para celebrar, la lotería en forma de sentencia ha llegado para muchas familias, zanja Patricia Suárez, presidenta de Asufin. La asociación ya se felicitó hace dos meses cuando la Corte de Luxemburgo calificó estas cláusulas como «abusivas» y estimó que las entidades debían explicar al cliente el efecto que la apreciación o depreciación de las divisas tendría sobre las letras de la hipoteca. La nulidad de las multidivisa que hoy decreta el Supremo, en todo caso, es solo parcial. Un borrón total a estos préstamos supondría «un serio perjuicio para el consumidor» porque, según dice el Tribunal, el cliente tendría que devolver «de una sola vez» todo el capital pendiente de amortizar. De ahí la nulidad parcial que implicará la modificación de la hipoteca, para que quede como un préstamo «concedido en euros» y «amortizado en euros».
Facua denuncia a cinco bancos por intentar no devolver lo cobrado por las cláusulas suelo
Acusa al Sabadell, Unicaja, Popular, España Duero y Caja Rural de Navarra.
Les acusa de «poner trabas» al usuario que reclama la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo de su hipoteca.
La pasada semana la OCU ponía el dedo en la herida de las cláusulas suelo. Denunciaba el colapso de los juzgados creados a tal efecto y recurría al Supremo su invención. ¿Va a funcionar el sistema? Está por ver. El problema es que no todos los bancos quieren colaborar. Es al menos lo que sostiene Facua-Consumidores, que por ese motivo ha presentado una nueva denuncia contra cinco entidades bancarias. En concreto, esta organización de consumidores ha denunciado ante el Banco de España y el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad al Banco Sabadell, Unicaja Banco, Banco Popular, España Duero y la Caja Rural de Navarra. Les acusa de «poner trabas» a los usuarios que reclaman la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo.
Según Facua, estas entidades bancarias se «inventan artimañanas» para dilatar el proceso de reclamación y provocar que los usuarios desistan en su empeño por intentar recuperar las cantidades cobradas de más. Algunos de estos bancos ya habían sido denunciadas anteriormente por Facua por dificultar la devolución del importe cobrado de más por la cláusula suelo, por lo que la nueva denuncia incorpora «nuevas trabas» aplicadas por las entidades.
En la denuncia, Facua solicita tanto al Banco de España como al Ministerio de Economía que investiguen a las entidades con el propósito de garantizar que los consumidores que deseen reclamar las cantidades cobradas por la cláusula suelo de su hipoteca «no vean limitado su derecho». Los juzgados de Primera Instancia habilitados en cada provincia para gestionar los litigios relacionados con las cláusulas suelo registraron cerca de 16.000 demandas (15.801) en junio, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De mantenerse el actual ritmo de entrada, estos juzgados podrían cerrar su primer año de actividad con un total de 192.245 expedientes, según fuentes del CGPJ. El pasado 1 de junio entró en vigor el plan de urgencia aprobado por el CGPJ ante el previsible aumento de demandas después de que el pasado diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera la total retroactividad para que los afectados por las cláusulas suelo abusivas recuperaran lo abonado de más desde el inicio de la contratación.
Condena pionera al BBVA: un cliente pagó 175.000 euros por un piso que nunca se terminó.
Una sentencia firme obliga a un banco a devolver los 175.000 euros de hipoteca que tuvo que pagar un cliente por un piso en Figueras que nunca se construyó.
David venció a Goliath en una sentencia pionera en España. La Audiencia de Girona ha condenado al BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) a devolver a un vecino de Figueres (Girona) todo el dinero que ha pagado a este banco por un piso que compró sobre plano pero que no se terminó de construir. La vivienda es uno de los diez pisos de un edificio de la Avenida Salvador Dalí que un empresario de la construcción proyectó de acuerdo con Caixa Terrassa, entidad absorbida por el BBVA. Con el estallido de la crisis, el promotor se declaró en quiebra y dejó colgadas 9 personas que habían pagado un anticipo.
La obra se abandonó sin terminar y los futuros inquilinos se quedaron sin piso y sin el dinero que habían avanzado. Uno de ellos, incluso, formalizó la compra y pidió un crédito de 175.000 euros para poder adquirir la vivienda en la misma caja que financiaba la obra. Durante 10 años ha estado pagando las cuotas mensuales de esta hipoteca. Este vecino es el que denunció la entidad financiera y el que después de 6 años luchando en los juzgados, ha conseguido que la justicia le dé la razón con una sentencia que ya es firme. «Estoy que no me lo creo» ha explicado la víctima, David García, en declaraciones a la SER: «El director del banco estaba compinchado con el promotor y cuando iba al banco para intentar encontrar una solución me cerraba las puertas en las narices. Por ese entonces, yo era un novato que acababa de terminar la carrera de derecho y todo esto ha sido un auténtico máster».
La pesadilla del demandante, que efectivamente es abogado, comenzó hace más de una década. En marzo de 2007 concretó ante notario la compra de este piso con el promotor «El Serrat de Portugal» y el director de Caixa Terrassa en Figueres. La obra estaba pendiente de ejecución y estaba financiada -y, por tanto, supuestamente avalada- por la caja. No sólo eso: el mismo director de esta entidad financiera actuaba como intermediario y era el encargado de captar compradores entre los clientes de la sucursal. Se sospecha que, por cada piso colocado, el promotor le pagaba un 5% de comisión. También alguna mariscada. Se calcula que habría cobrado unos 24 mil euros en total. Dicho de otro modo: el director de Caixa Terrassa en Figueres jugaba a dos bandas y hacía un negocio redondo. Redondo pero indecente porque, según el demandante, este directivo le endosó la vivienda cuando ya tenía la certeza de que no se terminaría de construir, porque sabía que el promotor estaba a un paso de la quiebra. Y así fue.
El caso saltó a la prensa en 2011, cuando este abogado figuerense decidió demandar por estafa por la vía penal al director de Caixa Terrassa, cuando esta entidad quedó integrada dentro del grupo Unnim -absorbido poco después por el BBVA-. Esta querella sigue su curso, porque el juez ve indicios de delito, a pesar de que el banco está intentando que se archive por todos los medios. También presentó una demanda por la vía civil. En 2015 su perseverancia dio frutos y el juzgado de primera instancia 4 de Figueres condenó al banco a devolver al comprador todo el dinero pagados y el IVA. La sentencia, que ahora ha ratificado la Audiencia de Girona, obliga definitivamente al BBVA a cancelar el crédito de su cliente.
Esta sentencia no entra a valorar la conducta del antiguo director de esta sucursal -una vez el caso saltó a los medios de comunicación, el banco lo despidió-. Sí que indica que hay pruebas abundantes que demuestran que la entidad financiera sabía en todo momento cuál era la situación de esta promoción de pisos y que, sin embargo, estafó su cliente. Un cliente de toda la vida que ha vivido más de una década con el agua al cuello, haciendo equilibrios financieros para poder pagar dos cuotas: la de la hipoteca para esta vivienda inhabitable y la del alquiler del piso donde hasta ahora ha estado viviendo. La historia de muchas y muchas familias catalanas que confiaban en sus entidades financieras y han sido engañadas sin escrúpulos.
Pero la cosa no ha terminado aquí. Con esta rendija abierta, 4 de las personas que pagaron el anticipo al promotor y lo habían dado por perdido ahora también se han animado a denunciar el BBVA para recuperar el dinero. Y tienen muchas posibilidades de conseguirlo. Y la querella penal contra este banco y contra el antiguo director de la sucursal en Figueres sigue su curso. Una nueva condena puede acarrear penas de prisión.
NOTICIA ORIGINAL http://cadenaser.com/ser/2017/11/06/tribunales/1509984192_510472.html
El Supremo confirma que una cláusula suelo abusiva es nula aunque haya acuerdo posterior entre banco y cliente
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, por primera vez, confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.
La sentencia -emitida el pasado día 16 y difundida este viernes- determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva «es una nulidad radical o de pleno derecho», por lo que no puede ser convalidada posteriormente.
En concreto, el fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó; después de la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Pero ahora, el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada porteriormente no afecta a esa nulidad.
Un juzgado declara ilegales las multas por exceso de velocidad de los radares fijos colocados en Oviedo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, Miguel Angel Carbajo, ha estimado el recurso presentado por una particular contra la comunicación de una multa por sobrepasar la velocidad permitida en un tramo donde el Ayuntamiento tiene colocado un radar fijo.
En su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, el magistrado considera que el Ayuntamiento debería haber verificado periódicamente, tanto la fiabilidad de los cinemómetros que miden la velocidad de los vehículos como de las cabinas en los que se colocan, y en este caso no ha quedado acreditado este último requisito.
Para el magistrado dicha verificación doble es obligatoria y así viene dictada en el artículo 12 de la Orden ITC 3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. En dicho artículo se recoge que “la verificación periódica de una cabina tiene por objeto comprobar su integridad y orientación y que es capaz de soportar y mantener el instrumento en condiciones adecuadas para desempeñar su función.”
Tras la notificación de esta sentencia firme, el Ayuntamiento de Oviedo ha comunicado que provisionalmente todos los radares de cabina que están colocados en distintos puntos de la ciudad permanecerán apagados hasta que se adapten a lo estipulado a la sentencia.
Lidl despide a un empleado por trabajar más horas para preparar la tienda al público sin fichar
La compañía tiene una norma: «Cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado».
El empleado empezaba a trabajar hasta 87 minutos antes sin fichar.
Un empleado de una tienda de Lidl en Barcelona, que entró a trabajar en 2005, fue despedido el pasado mes de junio por empezar a trabajar minutos antes —en alguna ocasión incluso con una hora de antelación— de lo que marcaba su jornada laboral con el fin de preparar la tienda de cara al público, según una información publicada por el periódico El País. El afectado responde al nombre de A Jean P. y desempeñaba funciones de gerente del local. El motivo que alega la cadena de supermercados para haber llevado a cabo el despido no es otro que por «incumplimientos laborales muy graves». Fue en abril de 2017 cuando la compañía alemana observó un comportamiento inusual: cómo accedía a la tienda a las cinco de la mañana y pasaba «entre 49 y 87 minutos» trabajando sin fichar. Según ese diario, el empleado vulneró la la norma «cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado», tal y como se detalla en la carta de despido, donde señalan también las quejas recibidas por algunos compañeros a los que alentó a ir antes de tiempo.
Jean P. ha llevado el caso a los tribunales al creer que su despido es improcedente.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3170357/0/lidl-despido-trabajar-mas-horas/#xtor=AD-15&xts=467263
El TSJCV confirma la condena a un médico del Clínico que sacó cajas de viagra con la tarjeta de su tío muerto.
- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a cuatro años y medio de prisión a un médico del Hospital Clínico de València que falsificó recetas para sacar 14 cajas de viagra del Servicio de Farmacia del centro sanitario a nombre de un familiar, incluso cuando éste ya había fallecido.
El tribunal confirma así la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al facultativo en aplicación de un veredicto de un jurado popular que le consideró culpable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa a la Administración. Junto a la pena de cárcel, la sentencia le impuso una multa de 6.765 euros y una indemnización a la Generalitat Valenciana de 6.995,36 euros, precio estimado de los medicamentos que obtuvo con el SIP de su tío. El TSJCV rechaza el recurso del condenado en el que solicitaba que se anulara el juicio, el acta de votación y las actuaciones posteriores hasta la sentencia y pedía la celebración de un nuevo juicio con un Tribunal del Jurado distinto, según ha informado el alto tribunal valenciano. Los hechos sucedieron entre 2009 y 2011 cuando el médico sacó hasta 14 cajas del medicamento ‘Revatio’ de la unidad de Farmacia del Clínico, con la tarjeta sanitaria de su familiar. Según la sentencia, el condenado, jefe de sección del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico, hizo creer al responsable de Farmacia del centro sanitario que su familiar necesitaba el medicamento para tratarse de una enfermedad pulmonar, por lo que se autorizó su dispensación desde octubre de 2009.
De este modo, sacó hasta nueve cajas del fármaco, con recetas firmadas por él mismo, usando el SIP de su tío, aquejado de una enfermedad respiratoria. De hecho, y según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, el familiar enfermo sufría una patología cuya medicación suministrada conjuntamente con el «Revatio» estaba contraindicada. El tío del condenado falleció en septiembre de 2010, pero él no comunicó la muerte, y sacó cinco cajas más del mismo fármaco hasta abril de 2011. El condenado explicó en el juicio que estas últimas dosis eran para su padre que, según aseguró, tenía también una dolencia pulmonar. El precio de cada caja de «Revatio», medicamento también indicado para tratar la disfunción eréctil, estaba valorado en 500 euros.
Condenan a 15 meses de cárcel al joven que mató a 79 lechones saltando sobre ellos.
El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión a D.A.A., el joven que mató a 79 lechones de entre 19 y 27 días que se encontraban «agrupados y apretujados» en un pasillo a la espera de ser trasladados a un módulo de recría en una granja porcina de Huércal-Overa «lanzándose sobre ellos tras coger impulso como si se tratara de una piscina y llegando a realizar como mínimo tres saltos sobre ellos, que amortiguaban su caída».
Impone la misma pena por un delito de maltrato animal agravado al otro acusado, M.R., quien, «en lugar de impedir la acción y velar por la integridad de los animales», grabó la escena con un teléfono móvil «sin interrumpir la acción en ninguno de los tres saltos que se grabaron y que, posteriormente, se difundieron por las redes sociales». Ambos de enfrentaban a una petición fiscal de dos años y medio de cárcel. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado señala como principal prueba de cargo contra ambos el citado video de 21 segundos que, según remarca, «habla por si solo hasta el punto de que muchas personas puede que no sean capaces, ni siquiera, de verlo dos veces seguidas por la repulsión que produce». Añade que resulta «indiscutible» que aquel 7 de enero de 2016, D.A.A. llevó a cabo «no sólo una payasada como ha dicho, sino una verdadera acción injustificada de maltrato que, a más de un lechón de los que había, le tuvo que causar, sin duda, lesiones». «Resulta sencillamente inadmisible lo de que se tiraba y los animales se apartaban», apunta en alusión a la versión exculpatoria que dio en juicio el acusado, quien «no es solo que cayera con todo su peso, de lleno, sobre varios o muchos lechones sino que a la vista de las declaraciones del veterinario y el número de muertes certificadas, seguramente hubo más lanzamientos que sencillamente no fueron grabados». El magistrado Fermín Villarrubia hace alusión, asimismo, a la testifical del veterinario, «contundente y convincente» pese a que reconoce «echar en falta una más extensa prueba pericial que hubiera reflejado un informe más completo de los resultados y las conclusiones de las necropsias de campo que practicó a los lechones». «No obstante -matiza- es cierto que ninguna de las defensas trajo otro perito que pudiera contradecirle». Subraya, en esta línea, la sentencia que el testimonio del veterinario ha confirmado que, «por supuesto, claro, que una persona lanzándose sobre un lechón puede causarle la muerte por traumatismo», contradiciendo así lo dicho por el acusado «que se ha atrevido a afirmar que para matarlos por aplastamiento tienes que estar un día tirándote encima de ellos» a lo que hay que añadir «el estrés al que fueron sometidos, el pánico o la estampida producida entre ellos dentro de un espacio tan reducido». «MUERTES DE ORIGEN TRAUMÁTICO Y NO INFECCIOSO» El juez se refiere, asimismo, a la expresión «goteo de bajas» usada por el testigo, que certificó que «todas muertes fueron de origen traumático y no infeccioso», además de que «eran muertes perfectamente compatibles con la acción del acusado». «El número de muertes era anormal y todos los lechones muertos correspondían precisamente al mismo grupo de destete sobre el que saltó» D.A.A. «La versión del acusado no me ha resultado, en absoluto, ni creíble ni convincente ya que es insostenible afirmar que al saltar los animales se apartaran o que no pudiera producir la muerte de los 79 lechones cuando se lanzó como si fuera una piscina sobre ellos tres veces que decidió grabar para, después, difundirlas de modo inconsciente él mismo por las redes sociales», concluye. Con respecto a M.R., de quien destaca su experiencia de más de un año en la explotación ganadera, el magistrado señala que su delito es por omisión en su «condición de garante de la vida e integridad de los animales». Sostiene, de este modo, que su versión «no es creíble» porque debía ser consciente de la «fragilidad de los animales, de corta edad, y, tras el primer salto, del riesgo al que sometían a los animales». «NO ME CREO QUE QUISIERA EVITAR VERDADERAMENTE» LOS SALTOS «Tampoco me creo que quisiera evitar verdaderamente la acción de D.A.A. pues aún cuando solo se grabaron 21 segundos de haber querido evitar dicha acción ya, al primer salto, de modo instintivo y casi reflejo, habría interrumpido la grabación o desviado el enfoque, no viéndose en ningún momento en el visionado que la cámara del móvil baje o se mueva, manteniéndose enfoque hasta que este llega hasta el final del pasillo donde se encontraban apiñados los lechones, es decir, manteniendo la grabación hasta que terminó de hacer la piscina», subraya. Por último, le reprocha que, pese a ser responsable y tener la función de control de la fuente de peligro generada sobre la integridad de los animales, «no solo no interrumpió la acción sino que, incluso, asumió la denigrante labor de grabar la escena integra, omisión que supuso que no evitara un claro y evidente resultado lesivo para los animales». Al margen de la pena privativa de libertad, el juzgado impone a ambos la pena de tres años y medio de inhabilitación especial para profesión, oficio y comercio relacionado con animales y que indemnicen a la explotación ganadera, de forma conjunta y solidaria, con 4.740 euros. Quedan absueltos ambos, no obstante, del delito de daños que se les imputaba por parte de las acusaciones fiscal y particular ya que queda prohibida la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto a unos mismos hechos pero también una doble sanción en el seno de un mismo procedimiento por unos mismos hechos, evitando, en última instancia y conforme al principio de proporcionalidad lo que sería una sanción desproporcionada.
Absuelven a la madre que dio un bofetón a su hijo
El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha absuelto a una mujer para la que la Fiscalía pidió una condena a realizar trabajos en beneficio de la comunidad por darle un bofetón a su hijo 13 años al considerar que no actuó con ánimo de lesionar al menor ni de manera “desproporcionada”.
La sentencia del juzgado penal dice que los hechos no representan un delito de maltrato en el ámbito familiar al no existir una “situación de tiranía” del miembro fuerte de la familia sobre un miembro débil.
Durante la vista, la madre insistió en que se trató de un hecho puntual en una discusión con su hijo adolescente en la que éste le faltó el respeto. También se puso de manifiesto que el joven no tiene más familia que se haga cargo de él, de modo que imponer una orden de alejamiento a su progenitora obligaría a ingresarlo en un centro de menores.
Ahora, la sentencia absolutoria expone que la respuesta de la madre no fue “excesiva o desproporcionada” y considera que de lo declarado en la vista oral se desprende que el día de los hechos el menor tuvo “un mal e inadecuado comportamiento” con su progenitora.
Algo que defendió su letrada, que recalcó en la obligación de los padres de educar a sus hijos se dan a veces situaciones en las que es necesario reprender así al menor pero sin que eso lo convierta en un “niño maltratado”.
La letrada también consideró una “aberración jurídica” que se pueda separar a un menor de su hogar, su instituto y sus amigos por una orden de alejamiento “innecesaria”.
Su propio hijo reconoció en el juicio que su madre lo hizo bien y que “no se pasó” con él.
La sentencia recuerda que aunque ya no se recoge en la ley la facultad de los padres de corregir “razonable y moderadamente a sus hijos menores”, es una facultad inherente a la potestad si se hace de manera “razonable y moderada” para imponer autoridad.
Los hechos sucedieron cuando la mujer y su hijo estaban en casa, donde se inició una discusión verbal hasta que la ahora absuelta, según el escrito de acusación del fiscal, propinó el bofetón a su hijo, tras lo que el niño se dirigió a casa un vecino, que fue al parecer quien denunció los hechos.