El único requisito que se pide para divorciarse es llevar tres meses casados, no hay que alegar motivo alguno.
El primer paso para conseguir el divorcio es presentar una demanda, puede hacerse de dos maneras, de mutuo acuerdo, en cuyo caso la demanda se presenta a nombre de los dos cónyuges o de manera unilateral, aquí nos encontraríamos ante un divorcio contencioso.
Para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo se necesita que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el matrimonio y que así lo soliciten al juzgado a través de una demanda y adjuntando un convenio regulador acordado por ambos. Para el proceso de divorcio se necesita abogado y procurador aunque este sea de mutuo acuerdo.
El divorcio contencioso es aquel en el que las partes no se han puesto de acuerdo en las medidas a adoptar y acuden al juzgado para que sea el juez quien decida. Uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio contencioso contra el otro cónyuge, solicitando en la demanda como quiere que se regule la relación familiar tras el divorcio
Si hay hijos menores en el convenio regulador del divorcio han de incluirse acuerdos respecto a la custodia, las visitas, la pensión alimenticia…
El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo es más rápido y tiene menor coste que el contencioso, este hace necesario que se dupliquen los tramites, la duración y los gastos, debido a que existen dos partes enfrentadas que deben presentar pruebas para demostrar sus alegaciones.
En cualquier momento del proceso, los cónyuges pueden llegar a un consenso y el divorcio puede transformarse de contencioso a amistoso, igualmente un divorcio de mutuo acuerdo puede llegar a ser contencioso cuando las partes no alcanzan los acuerdos.
La demanda ha de presentarse donde esté el domicilio familiar, y si la pareja ya vive separada, donde corresponda al domicilio del demandado. Si hay hijos, el lugar lo marca la residencia de éstos.
La ley reconoce una serie de derechos derivados del matrimonio que hay que pactar en el divorcio: el uso de la vivienda familiar, una pensión para el más perjudicado por la ruptura y una posible compensación por la dedicación al hogar. Si el divorcio es de mutuo acuerdo y así se acuerda por ambos los jueces aceptan que no se den estas compensaciones. Si no hay acuerdo, exigen cantidades en función de la diferencia patrimonial de los cónyuges, de los años de matrimonio o de la edad.
La custodia de los hijos pueden pactarla los padres, pero el fiscal revisará que los pactos sean apropiados y que estos son beneficios para los niños.
La pensión de los hijos depende en gran medida del poder adquisitivo de cada progenitor, del tiempo que pasan con ellos y de los acuerdos que hayan tomado entre ambos. Aunque los jueces utilizan unos baremos o tablas de referencia que varían según la localidad. Como este dinero tiene un beneficio fiscal para quien lo paga, los jueces revisan que no sean cantidades desorbitadas para los gastos de manutención –alimentos, vestido, educación, ocio y sanidad–, pero en el convenio pueden pactarse otros pagos adicionales si se desea. También computan como pensión pagos en especie como facilitar la vivienda donde vivirán o pasar más tiempo con ellos. A la hora de pagar, es importante dejar constancia de ello, así que se recomienda hacerlo por ingreso bancario, en una cuenta común para los gastos de los hijos, y diferenciando el concepto por el que se realiza cada ingreso.
La edad para la pensión de un hijo es hasta que tenga independencia económica o acceso al mercado laboral. Si pasan los años y no se preocupa por trabajar se le puede reducir la asignación y sufragar sólo su alimentación, pues el Código Civil regula la obligación de alimentar a un familiar.
Una vez divorciados los padres deberán decidir juntos cuestiones importantes sobre sus hijos porque la patria potestad sigue siendo de los dos. Eso significa que han de consensuar todo lo que afecte a la educación, los cambios de domicilio o los tratamientos médicos, entre otros asuntos de relevancia.