Absuelven a la madre que dio un bofetón a su hijo

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha absuelto a una mujer para la que la Fiscalía pidió una condena a realizar trabajos en beneficio de la comunidad por darle un bofetón a su hijo 13 años al considerar que no actuó con ánimo de lesionar al menor ni de manera “desproporcionada”.

La sentencia del juzgado penal dice que los hechos no representan un delito de maltrato en el ámbito familiar al no existir una “situación de tiranía” del miembro fuerte de la familia sobre un miembro débil.

Durante la vista, la madre insistió en que se trató de un hecho puntual en una discusión con su hijo adolescente en la que éste le faltó el respeto. También se puso de manifiesto que el joven no tiene más familia que se haga cargo de él, de modo que imponer una orden de alejamiento a su progenitora obligaría a ingresarlo en un centro de menores.

 La Fiscalía rebajó su petición inicial de cárcel por 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a una orden de alejamiento de seis meses y un día, mientras que la defensa ha pedido la libre absolución por entender que un “bofetón puntual” a un hijo “no puede considerarse un hecho delictivo”.

Ahora, la sentencia absolutoria expone que la respuesta de la madre no fue “excesiva o desproporcionada” y considera que de lo declarado en la vista oral se desprende que el día de los hechos el menor tuvo “un mal e inadecuado comportamiento” con su progenitora.

Algo que defendió su letrada,  que recalcó en la obligación de los padres de educar a sus hijos se dan a veces situaciones en las que es necesario reprender así al menor pero sin que eso lo convierta en un “niño maltratado”.

La letrada también consideró  una “aberración jurídica” que se pueda separar a un menor de su hogar, su instituto y sus amigos por una orden de alejamiento “innecesaria”.

Su propio hijo reconoció en el juicio que su madre lo hizo bien y que “no se pasó” con él.

La sentencia recuerda que aunque ya no se recoge en la ley la facultad de los padres de corregir “razonable y moderadamente a sus hijos menores”, es una facultad inherente a la potestad si se hace de manera “razonable y moderada” para imponer autoridad.

Los hechos sucedieron  cuando la mujer y su hijo estaban en casa, donde se inició una discusión verbal hasta que la ahora absuelta, según el escrito de acusación del fiscal, propinó el bofetón a su hijo, tras lo que el niño se dirigió a casa un vecino, que fue al parecer quien denunció los hechos.

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