El Supremo declara enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano

Desde hace varios años, sindicatos como Comisiones Obreras (CC.OO) reivindicaban que la incapacidad temporal del síndrome de túnel carpiano bilateral de las trabajadoras de Ayuda a Domicilio «son derivadas de la actividad profesional, de las tareas y trabajos que se realizan en los hogares, asistiendo a las personas dependientes, y no de una enfermedad común, como han pretendido las mutuas, las empresas y la propia Administración Pública». Finalmente, dos sentencias del Tribunal Supremo lo han corroborado.

En un comunicado, la central sindical ha destacado que, de esta forma, todas las trabajadoras de Ayuda a Domicilio tendrán reconocida esta dolencia a partir de ahora.

En este sentido, ha recordado que la semana pasada el Supremo dio la razón a CCOO del Hábitat de Euskadi en esta cuestión y esta semana ha habido otras dos sentencias favorables. La diferencia con la sentencia de la semana pasada es que, en estos dos casos, el TS «enmienda la plana» al juzgado de lo social de Bilbao y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que habían dado la razón a las mutuas en vez de a las trabajadoras, tal como asegura el sindicato.

La anterior resolución judicial iba contra la mutua Asepeyo, la empresa Valoriza Servicio de la Dependencia S.L.-SACYR Social S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras que las de ahora van contra Mutualia, la empresa Urgatzi S.L. y también la administración pública.

A partir de este momento, según ha destacado la central sindical, con estas tres sentencias, «cualquier trabajadora de la Ayuda a Domicilio decualquier comunidad tendrá reconocida como enfermedad profesional esta dolencia».

El Supremo reconoce una cotización extra por cada hijo tenido en paro a mujeres solicitantes del subsidio de mayores de 55 años

https://www.20minutos.es/noticia/5025169/0/supremo-compensa-cotizacion-madres-solicitantes-subsidio-paro/

El Tribunal Supremo ha reconocido a las mujeres con hijos que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años una cotización adicional de 112 días por cada hijo, en caso de que no estuvieran trabajando en la época del nacimiento.

De esta forma, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, «muchas veces identificado como de prejubilación«.

El problema surgía porque la ley solo prevé ese beneficio («cotización ficticia») a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, pero no de desempleo.

Con esta sentencia, el Supremo revisa la naturaleza del referido subsidio y su conexión con la pensión de jubilación, dado que la nueva ayuda cotiza a esos efectos.

Además, ha tenido en cuenta las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.

https://www.20minutos.es/noticia/5025169/0/supremo-compensa-cotizacion-madres-solicitantes-subsidio-paro/