La Audiencia Provincia de A Coruña ha anulado la condición de heredero de un hombre que incumplió la última voluntad de su mujer.
En 1975 su esposa firmó su testamento en el cual incluyó una cláusula en virtud de la cual su marido no heredaría si contraía segundas nupcias. La mujer falleció en en 1996 sin descendencia y el viudo recibió su correspondiente herencia.
La hermana de la fallecida, conocedora de la relación de su cuñado con otra mujer durante años, decidió demandarlo para que tuviese que restituir la herencia. El viudo negó la relación sentimental, y alegaba que habitualmente acompañaba a la mujer y la cuidaba durante su enfermedad, que duró varios años, con el fin de defender la unión de ambos. Además, también aludió al parentesco entre ellos -según él eran primos-, pero no se ha probado, según el documento judicial.
En la esquela de su segunda pareja aparecía como esposo, «según el porque le parecía frío poner primo y que lo más cercano a la fallecida que se le ocurrió fue esposo, explica el fallo en la Sentencia que no le otorga credibilidad alguna, por otro lado acredita la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años haciendo una vida en común y conviviendo en el mismo hogar, hasta el fallecimiento de ella en 2016». La sentencia no es firma y puede ser recurrida.
Y, aunque el declarase que no había ningún vínculo legal entre ellos porque nunca se habían casado el juez considera probada «la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia, existente entre ambos, más allá del afecto vinculado a la amistad o el parentesco, y de la dedicación al cuidado del otro por razones de enfermedad», tal y como declaraba el viudo para no perder la herencia.
Con esta Sentencia, después de más 20 años del fallecimiento de su primera esposa este deberá devolver lo que heredó, pasando a ser herederos los hermanos de su esposa.