Incumplir el confinamiento no supone un delito de desobediencia, según una sentencia

Un juzgado de Vitoria ha mantenido que el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente la comisión de un delito de desobediencia ni aunque la persona sea reincidente.

Así lo afirma el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria en una sentencia fechada el 11 de mayo en la que absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que fue sorprendido por la Ertzaintza en cuatro ocasiones saltándose el confinamiento por el estado de alarma decretado por la pandemia de la Covid-19.

El juez establece que salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo tal y como se fijó en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se activó el estado de alarma, «en principio, no puede ser constitutivo de delito, sino, a lo sumo, de una infracción administrativa».

Y además añade que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede ser un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, «pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal».

En este caso, el acusado ya había sido sorprendido en tres ocasiones anteriores incumpliendo el confinamiento los días 23 y 30 de marzo, y el 6 de abril y denunciado por ello por los agentes.

De hecho fue condenado el mismo 6 de abril en una sentencia de conformidad por un juzgado de instrucción de Vitoria por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a una pena de 4 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida durante un periodo de dos años y medio con el condición de no volver a delinquir.

Sin embargo, el 13 de abril fue sorprendido de nuevo saltándose el confinamiento, y la Ertzaintza lo detuvo y le imputó un delito de desobediencia grave por incumplir las limitaciones fijadas por el estado de alarma. Al tener un antecedente, el juzgado ordenó su ingreso en prisión provisional hasta la celebración del juicio el 11 de mayo.

En la vista la fiscalía pidió para el acusado un año de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia. Su defensa solicitó la absolución.

El juez finalmente ha decidido su absolución en una sentencia en la que subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que para que exista delito de desobediencia debe existir un previo requerimiento personal, hecho «nominalmente a la persona concreta que supuestamente desobedece para que modifique su comportamiento».

De ahí que la «desobediencia genérica» al decreto que regula el estado de alarma o a la normativa que lo complementa supondría en principio una sanción en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal, dice el juez.

En este caso, el magistrado también analiza que la tercera vez que el acusado fue sorprendido saltándose el confinamiento los agentes le llegaron a advertir de que por reiteración y si cometía esa conducta en el futuro podría incurrir en un delito de desobediencia.

Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria considera que ni así puede considerarse un delito de desobediencia que el hombre volviera a saltarse el confinamiento el 13 de abril, ya que dice que un agente no puede hacer lo que califica de «requerimientos o advertencias prospectivas a futuro» y pone un ejemplo para explicarlo.

«Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentaria permitida (sin traspasar obviamente los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que, si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro, cometerá un delito de desobediencia», precisa el juez.

Contra esta sentencia cabe recurso ante al Audiencia Provincial de Álava.

https://www.20minutos.es/noticia/4266808/0/incumplir-confinamiento-no-supone-delito-desobediencia-sentencia-juez/

Los plazos procesales se reanudarán el 4 de junio

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que el Gobierno ha decidido la próxima reanudación de los plazos procesales, que habían quedado en suspenso por la crisis del coronavirus. De esta forma, si se aprueba el decreto con la nueva prórroga del estado de alarma, desde el 4 de junio volverán a contar los plazos procesales, de prescripción y administrativos.

La función notarial inicia el retorno paulatino a la normalidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una instrucción con las pautas a seguir por los 17 Colegios Notariales (uno por comunidad autónoma) para que los notarios retornen paulatinamente a la normalidad, dado su carácter de servicio público de interés general. Corresponde a los 17 Colegios Notariales el levantamiento de las restricciones según las fases en la que se halle su Comunidad Autónoma.

Los Colegios Notariales, en consonancia con el programa de recuperación de la movilidad y de la normalidad del Gobierno, procederán al levantamiento paulatino de las actuales restricciones, que solo permiten a los notarios atender casos de urgencia previa petición de cita.

Las juntas directivas de los Colegios Notariales deberán acordar el levantamiento de las restricciones según las fases en la que se encuentre su Comunidad Autónoma, dada la distinta incidencia en el ámbito local de la pandemia y su evolución, vinculada a la dimensión de las distintas poblaciones.

En la fase preparatoria (0) continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. En las notarías se atenderán los casos urgentes pudiendo ampliarse a otros que no lo sean, aunque dando preferencia a los primeros. Las actuaciones fuera de la oficina notarial seguirán estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial. En atención al caso concreto (hospitales, residencias, personas enfermas en su domicilio, etc.) se condicionará el desplazamiento a la existencia de los mecanismos de protección precisos, lo que valorará el notario.

En la fase inicial (1) continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán realizarse en los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial y estarán sujetas igualmente a la exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase anterior.

En la fase intermedia (2) continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas.

Por último, en la fase avanzada (3) únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas de la oficina pública notarial, el notario podrá establecer y valorar, como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases se garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.

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