El Gobierno prohíbe por ley los despidos por fuerza mayor y causas objetivas

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

La ministra ha explicado que esta prohibición, que tendrá vigencia desde hoy y no tendrá efectos retroactivos, se implanta porque ya se ha dado a las empresas un mecanismo excepcional como son los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) para realizar los ajustes temporales pertinentes durante la crisis sanitaria sin destruir puestos de trabajo.

«Nadie puede aprovecharse de esta crisis para despedir», ha enfatizado la ministra, que ha señalado que las empresas no deben extinguir tampoco contratos temporales, sino interrumpirlos, pues la crisis es sólo un paréntesis que acabará pasando.

La ministra ha indicado que, al margen de esta prohibición, en caso de impugnaciones ante la Justicia, serán los tribunales los que decidan la procedencia o improcedencia de un despido. «No hay que confundir las causas de un despido con su calificación», ha indicado.

REVISIÓN ‘EX POST’ DE LOS ERTEs, QUE SE SIMPLIFICAN

El Consejo de Ministros también ha aprobado «revisar de oficio» todos los ERTEs que se están aprobando estos días de forma que, si a posteriori se observa algún tipo de fraude, se obligará a las empresas a devolver «hasta el último céntimo de euro» del que se hayan beneficiado, incluyendo las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados, ha subrayado Díaz, que ha añadido que esto hace que no sea necesario endurecer el silencio administrativo.

Todas estas medidas y otras más forman parte de un nuevo bloque de iniciativas «muy ambiciosas» de carácter social que, según ha subrayado la titular de Trabajo, «ahondan en el escudo social» frente a la crisis del Covid-19.

Dentro de este bloque de medidas se ha aprobado además simplificar los ERTEs a través de un formulario «muy sencillo» para su envío al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que las empresas sólo tendrán que consignar unos pocos datos (nombre de los trabajadores afectados, DNI, base reguladora de cotización y número de cuenta bancaria), que permitirá el reconocimiento de las prestaciones públicas por desempleo de manera inmediata.

«No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTEs hipersimplificados», ha insistido la titular de Trabajo.

LOS PERCEPTORES CON HIJOS COBRARÁN MÁS

Asimismo, el Gobierno ha acordado introducir la presunción legal de estar en alta en el desempleo para agilizar la percepción de la prestación. La ministra ha explicado que de primeras se reconocerá la prestación y, en caso de que el beneficiario tenga hijos, se le pagará el complemento correspondiente (con un hijo la prestación máxima es de 1.254 euros al mes y con dos se superan los 1.400 euros).

La ministra de Trabajo también ha informado de que el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la posibilidad de que los consejos rectores de los socios cooperativistas puedan presentar ERTEs.

Preguntada por la petición de los empresarios de que se suprima la condición de mantener el empleo durante seis meses después del ERTE, Díaz ha remarcado que la legislación que regula los ERTEs exige normalmente el mantenimiento de los puestos de trabajo durante un año, mientras que ahora se pide sólo seis meses.

«Todo el mundo está sufriendo las consecuencias de esta enorme crisis sanitaria y hay muchas empresas que están siendo ejemplares», ha apuntado, tras pedir a todas las compañías que mantengan sus puestos de trabajo.

TRANQUILIDAD PARA QUIENES COBRAN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Sobre si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está colapsado y hay riesgo de que los afectados no cobren el paro el día 10 de cada mes, como es habitual, la ministra ha puesto de relieve que se está trabajando a «destajo», ha reconocido el trabajo de los empleados públicos del SEPE y ha resaltado que a día de hoy estos trabajadores tienen todos los sistemas para desarrollar su actividad.

«Están haciendo su trabajo de manera magnífica, pero tranquilidad porque los expedientes se van a tramitar y las prestaciones públicas de desempleo se van a reconocer con prontitud», ha añadido.

De hecho, ha subrayado que las prestaciones públicas que se han ido reconociendo a diario se van a pagar, como siempre, el día 10 de cada mes. Por ello, ha mandado un mensaje de tranquilidad a los afectados.

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El TSJ de Galicia avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones

El TSJ de Galicia (TSXG) ha denegado a una mujer que convivía en pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. La demandante, por tanto, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido.

El alto tribunal rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”.

No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, sostiene la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG en el fallo, en el que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.

“Entendemos que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el Registro de Parejas de Hecho, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo”, indican los magistrados en la sentencia. “En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, argumentan.

Este es el criterio del TSXG, aunque en una sentencia anterior y reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las circunstancias particulares de un caso que afectó a la pareja de una persona declarada incapaz. En esa resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo eximió a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006.

Los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”. Por ello, estimó el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.

Autor : Poder Judicial.

Un juez considera ilegales las multas impuestas por el Ayuntamiento de Valladolid a conductores captados por las cámaras de los semáforos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid considera que las cámaras instaladas en distintos semáforos de la ciudad son irregulares. Además, cree que la posterior tramitación del expediente administrativo que se abre para multar al conductor supuestamente infractor captado por dichos dispositivos y la notificación de la multa infringen la Ley.

Así se recoge en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana por supuestamente saltarse un semáforo en rojo y ser captada por una cámara foto-rojo (sistema de seguridad instalado en los semáforos para fotografiar a los conductores que se pasen el disco en rojo).

La denunciante presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador. La conductora recurrió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la razón, anulado la multa y reprendido al Consistorio, al que además condena a pagar las costas del procedimiento, por su proceder irregular y por su reiteración en el mismo a pesar de la existencia de otras sentencias previas en las que ya se le advertía de su actuación ilegal.

En su sentencia, el magistrado considera que el Ayuntamiento «vulnera consciente y deliberadamente» la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública porque no notificó la denuncia a la conductora.

El juez duda además de la calidad de las imágenes del vehículo obtenidas por la cámara, que califica de «sorprendentes», y cree que las cámaras incumplen la Ley porque no hay ningún cartel que informe de su ubicación.

El magistrado también mantiene que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ningún control metrológico, y sostiene que los expedientes sancionadores son vagos, imprecisos y estandarizados, y que la respuesta a las alegaciones de los denunciados son igualmente inconcretas.

Por otro lado, considera «abusiva y contraria a derecho» la forma en que la administración demandada requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.

«El Ayuntamiento de Valladolid impone la obligación de notificar al conductor, para así dar por notificado al titular del vehículo en el caso de ser o no ser el infractor», señala. Y ello bajo la amenaza de doblar o triplicar la sanción.

«Este proceder es, como se dijo, contrario a derecho, y de nuevo procede la anulación de la sanción impuesta», dice el magistrado, que considera que es una forma de obligar al conductor a reconocerse culpable de la infracción causándole «indefensión» y vulnerando con ello «varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo o el derecho a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».

El juez reprocha al Ayuntamiento que ignore otros pronunciamientos judiciales previos y que, como titular del dispositivo de captación de imágenes, siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocación de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.

En este extremo el Consistorio también incumple la ley. «En el presente caso, y habida cuenta de la reiteración de pronunciamientos jurisdiccionales, se colige que el Ayuntamiento de Valladolid no desea informar a los conductores de que ha instalado dispositivos con intención de sancionar, en flagrante vulneración, de nuevo, de la legislación vigente».

A este respecto, añade que «choca que el Ayuntamiento demandado mantenga dispositivos –carteles informativos- de
unos dispositivos -radares- y de otro no –foto-rojos-. Este proceder es especialmente injustificado, dice que el juez. Y añade: «de nuevo, el procedimiento y acción sancionadora del Ayuntamiento de Valladolid es desajustado a derecho».

La falta de control de las cámaras foto-rojo es otra de las irregulares en las que incurre el Ayuntamiento de manera persistente. En este sentido, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 recuerda una sentencia de abril de 2018 en la que ya le dijo al Consistorio vallisoletano que «la utilización de sensores y tecnologías, y la utilización de mecanismos de grabado de imágenes, indiscutiblemente tiene que ser objeto de control periódico, lo que no consta que se haga (…). Así, en tanto en cuanto los siete sistemas de foto-rojo que utiliza el Ayuntamiento de Valladolid no disfruten del preceptivo control metrológico, en opinión de este juzgador carecen de virtualidad probatoria suficiente».

«La necesidad de control es evidente, máxime si el citado municipio gusta de utilizar en exceso de este tipo de dispositivos junto con la posterior dinámica, casi invariable, de hacer caso omiso de las alegaciones que se le presenten», precisa.

En la resolución, critica también la falta de concreción de la resolución sancionadora. «Es de una abstracción tal que causa inequívocamente indefensión», señala el juez, quien añade que lo expuesto por el Ayuntamiento en tal documento «no guarda la más mínima congruencia» con las alegaciones formuladas por la conductora hasta el punto que podría utilizarse para «sanciones en materia de tráfico, de seguridad ciudadana, de convivencia, de ruido…».

El juez compara el proceder del Ayuntamiento con el que sigue Hacienda para concluir que «sería impensable que la citada Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificase sus liquidaciones y sanciones de igual guisa que como gusta de hacer el Ayuntamiento de Valladolid».

La sentencia reproduce en esencia los argumentos utilizados por el magistrado en una resolución del año pasado en la que anuló una sanción impuesta por el Consistorio de Arroyo de la Encomienda, resolución en la que también cuestionó la legalidad de las multas de los radares de dicho municipio.

Autor: Poder Judicial

Los expertos se dividen entre considerar la sentencia del IRPH «favorable» para la banca o una «corrección» al Supremo

No se han hecho esperar las reacciones a la sentencia del TJUE sobre el IRPH. Asufin ha recibido con optimismo el fallo, al abrir la puerta a reclamar por este índice. El Tribunal europeo ha precisado que el IRPH debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles evalúen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que los jueces españoles podrán comprobar si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le podía suponer.

«Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo, que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH», han señalado desde la asociación

Asufin celebra que la sentencia «abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euros al mes y puedan recuperar entre 20.000 y 25.000 euros que han pagado de más».

Además, ha aprovechado para hacer un llamamiento al nuevo Gobierno para que el Consejo de Ministros suprima el IRPH de algunas promociones de Viviendas de Protección Oficial (VPO), pues considera que estas familias afectadas «también merecen una solución».

En esa línea se expresaron desde Pisos.com. «La sentencia sobre el IRPH aumenta la transparencia y el control del mercado hipotecario», comentaron. Ferran Font, director de Estudios de la entidad, resume así las claves del nuevo fallo del TJUE: «Tal y como ha indicado el Tribunal, resulta evidente que las cláusulas no sólo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical sino que deben permitir que el consumidor medio pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y poder valorar las consecuencias económicas de las mismas. Ahora la responsabilidad recae sobre la justicia española, que deberá velar por la seguridad del comprador y tratar de prever el comportamiento de los bancos», sostuvo.

KPMG descarta sentencias «masivas» en contra de la banca

La banca, de momento, mantiene la cautela. El socio responsable del sector financiero de KPMG Francisco Uría cree que resulta previsible un aumento de la litigiosidad por la comercialización en España de hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Pero en cambio, cree que es conveniente tener en cuenta que hasta el momento ya se han producido decisiones judiciales, incluso del Alto Tribunal, en las que los magistrados se han posicionado a favor de las entidades financieras en esta controversia.

«Es por esto que el resultado de las demandas no tiene por qué ser necesariamente negativo para ellos», ha asegurado, añadiendo incluso que la decisión del órgano judicial europeo es «probablemente la más favorable que hubiera cabido esperar».

La sentencia, como ya se había anticipado, está básicamente alineada con las conclusiones que el abogado general del TJUE Maciej Szpunar emitió el pasado mes de septiembre. «No existe un reproche general de antijuridicidad ni respecto al uso del IRPH ni sobre las cláusulas de los contratos que lo contienen», ha precisado Uría.

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