El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si entra una nueva pareja a vivir

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.

La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».

La entrada de un tercero

Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

Y explica: «La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente«.

La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos«, por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.»

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Barcelona gana el primer juicio penal en España a una tienda por la muerte de cachorros

  • El comercio ha sido condenado por delito de maltrato animal con una pena de un año y un día de cárcel. 
  • Murieron decenas de perros y gatos que se encontraban en el establecimiento en condiciones deplorables.

El Juzgado Penal 28 de Barcelona ha condenado a los propietarios de Mundocachorro por delito de maltrato animal con una pena de un año y un día de cárcel y tres años y un día de inhabilitación para los propietarios de la tienda por la muerte de decenas de cachorros que se encontraban en el establecimiento en condiciones deplorables.

Se trata de la primera vez en la historia en España que se condena a una tienda por delito de maltrato continuado con consecuencia de muerte, previsto al Código Penal, ha anunciado este martes la teniente de alcalde de Agenda 2030, Transición Digital, Deportes y Coordinación Territorial y Metropolitana de Barcelona, Laia Bonet.

Los hechos juzgados se remontan al año 2015 cuando la entidad animalista FAADA interpuso una denuncia contra la tienda por reiteradas quejas de compradores ante la muerte de decenas de cachorros poco después de ser adquiridos en esta tienda, situada en la calle Sicilia.

La sentencia dice textualmente que ha resultado acreditado que los acusados tenían conocimiento de que no se ofrecía el tratamiento médico adecuado a los animales que se encontraban bajo su custodia, en particular respecto a enfermedades que afectaban gravemente a su salud y que les llegó a provocar la muerte.

«Un gran triunfo»

Laia Bonet ha celebrado que Barcelona «abandera la lucha contra el maltrato y en favor del bienestar animal», y ha opinado que el hecho de que la condena recoja la inhabilitación es un gran triunfo porque el comercio ilegal de animal de compañía no tiene ni tendrá nunca cabida en la ciudad de Barcelona, ha dicho.

«El Ayuntamiento continúa persiguiendo cualquier práctica de venta ilícita que habitualmente es el primer paso para llegar después al maltrato animal», ha señalado la teniente de alcalde.

Ha agradecido la colaboración de la Fundación FAADA, que ha apoyado a los técnicos municipales de Protección de los Animales durante todo este recorrido, y a la Unidad Canina de la Guardia Urbana y al Área Central de Medio Ambiente de los Mossos d’Esquadra.

Asimismo, ha recordado el expediente sancionador incoado recientemente por el consistorio a Milanuncios y Vibbo por los anuncios ilícitos de animales de compañía y el comercio electrónico ilegal de gatos y perros a través de sus portales webs, a los que se les interpuso una multa de 150.000 euros.

500 animales decomisados en seis años

En los últimos seis años, el Departamento de Protección de los Animales del Ayuntamiento de Barcelona ha promovido el cierre de siete establecimientos, con el decomiso de más de 500 perros y gatos, y actualmente no se detecta en la ciudad ningún establecimiento con estas prácticas.

El próximo mes de febrero está previsto que llegue a juicio un nuevo caso, el de la tienda Puppies, situada en la calle Sant Eusebi, en el distrito de Sant Gervasi, que fue clausurada por el mal estado en que se encontraban los animales.

El TSJ de Madrid falla que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena

Revoca la resolución de un juzgado de lo Social y declara improcedente el despido de un repartidor

La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de un repartidor Glovo y revoca la resolución del juzgado de lo Social que estableció que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros.

Poder Judicial.