Se puede cobrar la pensión por viudedad aunque no haya convivencia permanente

La pareja llevaba muchos años de relación aunque solo podían convivir los fines de semana, días de fiesta y vacaciones, esta situación se mantenía igual  después de su matrimonio. Sin cumplir el año de casados la mujer murió a causa de una enfermedad. El viudo solicitó la prestación de viudedad permanente, pero solo le concedieron una por dos años, ante lo cual interpuso un recurso.

El TSJ de Madrid le ha dado la razón, reconociendo su derecho a la pensión permanente, los jueces dan por estable la relación que comenzó en 1995 hasta 2014 cuando contrajeron matrimonio, con las pruebas aportadas.

El motivo por el que el matrimonio no conviviera de forma permanente se debía a la enfermedad del padre de ella, este necesitaba atención constante, y la mujer junto con su hermana se turnaban para los cuidados. Mientras una hija -la fallecida- lo hacía de lunes a viernes, la otra se encargaba de su asistencia los fines de semana y festivos.

 Según dicta el TSJ «no hay duda de que concurre el supuesto de convivencia de dos años que exige la ley». Y aclara que el  concepto de matrimonio no significa una convivencia diaria bajo el mismo techo, sino que, en casos como éste, basta con que suponga «mantener una relación estable de afectividad análoga a conyugal». Así que el fallo del TSJ ha sido contundente al dictar que «se declara el derecho a la pensión vitalicia de viudedad de la Seguridad Social a causa del fallecimiento de su esposa».

El horario del padre justifica la concesión de la ‘jornada a la carta’ de la madre

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia  de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.

Los casos de petición de horario para cuidado de hijos siguen dando tarea a los jueces. Desde que en marzo se aprobara el derecho a concretar el horario para poder conciliar, varias han sido las sentencias relacionadas con este asunto. La última, dictada por el TSJ de Canarias, determina que el horario nocturno del padre es razón suficiente para la concesión de la reducción de jornada y para fijar el  horario a la madre, con el fin de poder atender al hijo de ambos.

La mujer trabaja en un centro comercial y su marido trabaja como conserje en un bloque de edificios en horario nocturno, de domingo a jueves. Para poder repartirse de la mejor manera el cuidado de su hija de cinco meses, acordaron que el padre se ocuparía por las mañanas y la madre durante las tardes, para lo que ella necesitaría reducir la jornada y limitar su horario a las mañanas,  de 9:00 a 16:00 horas. Así se lo expuso a la empresa que no lo entendieron y denegaron esa petición.

Tenían sus motivos la mayor afluencia de público al comercio por las tardes, por lo que se necesita a toda la plantilla. Aunque intentaron un acuerdo no hubo entendimiento, así que fueron a los tribunales. Los jueces han comprendido la necesidad que tiene la madre con su niña de 5 meses, y como aclara la sentencia : con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.