LOS BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS PRIVATIVOS EN UN MATRIMONIO NO SON GANANCIALES

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que los bienes adquiridos con los fondos privativos de uno sólo de los cónyuges no son gananciales y que éste tiene derecho a quedárselo o al reembolso en caso de divorcio. Así lo pone de manifiesto la Sala Civil del Alto Tribiunal, que revisa doctrina al resolver diversas cuestiones sobre el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, cuando la adquisición se ha realizado, en todo o en parte, con dinero privativo.

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