El TSJ de Galicia declara revocada la condición de heredero en un testamento por estar separados.

El fallo explica que en este caso concreto el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó

AutorComunicación:  Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha emitido una sentencia en la que declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho. En el fallo, cuyo ponente es el magistrado Pablo A. Sande García, se explica que en el caso concreto sobre el que se pronuncia, el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó.

En el testamento, según el TSXG, el marido “reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal”. Así, los magistrados destacan que, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposición testamentaria “quedó privada de causa o motivo”. En el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en 2015, “persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”, indican.

El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos. La Sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.

Un pensionista de 70 años liberado de mantener económicamente a su hija de 38 años.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre de 70 años que se había negado a ayudar económicamente a su hija de 38 que llevaba independizada desde los 18.

El señor, que tenía una pensión como única fuente de ingresos, fue denunciado por su hija quien reclamaba que le siguiera pasando una pensión alimenticia, al tiempo que la madre, que está separada, le continuara pagando la casa.

El Tribunal Supremo confirma las sentencias dictadas anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

El Alto Tribunal recoge en la sentencia que la joven “ha tenido varios empleos demostrando que es capaz de ganarse la vida” y que “no le consta que se esté esforzando en encontrar un trabajo”. Además recuerda que la demandante “no está en situación de indigencia”

Tras la decisión del supremo no cabe recurso y además tendrá que pagar las costas judiciales.

Pierde la custodia compartida de su hijo por dejarlo con los abuelos

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de esta ciudad que retiró la custodia compartida a un padre por «desatención» en el cuidado de su hijo y delegar en los abuelos paternos el cuidado del mismo.

Tras el recurso de apelación interpuesto por el padre, vecino de A Coruña, la sentencia de la Audiencia coruñesa ratifica la sentencia, de julio del año pasado, dictada por el Juzgado de Violencia de Género que, a su vez, modificó el régimen establecido por el Juzgado de Primera Instancia número 10 sobre la guardia y custodia del menor.

En sus argumentos, la sección tercera de la Audiencia de A Coruña afirma que se ha demostrado «la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos».

«Una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto», señala. Además, incide en que las funciones que le corresponden al padre «son de obligado cumplimiento sin que pueda exonarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos».

«Lo cual no se pone en duda», precisa el fallo, quien reprocha al padre no «cumplir» con sus deberes como progenitor, remitiéndose tanto a testificales como a los peritos del Imelga. La sección tercera de la Audiencia de A Coruña destaca, «por su importancia», el hecho de que el demandante no acudiese al centro escolar del menor con el fin de autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje en el centro debido a sus necesidades educativas específicas, «autorización que solo le ha dado la madre», remarca el tribunal. Por todo ello, considera «correctas» las medidas adoptadas por el juez de instancia respecto a la atribución de la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones, y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por alimentos la suma de 200 euros mensual.

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