Un juez de Alicante anula la sanción a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de saliva se hizo en un laboratorio privado

El magistrado advierte de la “absoluta falta de garantías procesales” que supone la externalización de la prueba respecto a la cadena de custodia. El infractor había sido multado con 1.000 euros y había perdido seis puntos del carné.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado una sanción administrativa impuesta por el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de la saliva se realizó en un laboratorio privado.

El Juzgado estima así el recurso del conductor sancionado, tras apreciar la “absoluta falta de garantías procesales” para la cadena de custodia que supone la externalización del servicio de análisis de estas muestras biológicas.

Según recoge la resolución, la potestad sancionadora correspondiente a la Administración es “indelegable”, “mucho menos a favor de un tercero o de un particular privado”.

El magistrado argumenta que la cadena de custodia se rompe “en el momento en que la muestra sale del ámbito público”. Por tanto, el análisis en un laboratorio privado de las muestras tomadas al conductor “carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública”, por lo que ha de anularse todo el expediente sancionador.

El conductor fue multado en abril de 2017 con 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir después de someterse a un control policial en el que se detectó la presencia de drogas en su organismo.

El sancionado recurrió la multa en vía administrativa en agosto de 2017, pero ese recurso fue desestimado por el Ayuntamiento de Novelda en noviembre del mismo año. Con posterioridad, el conductor presentó una demanda contra la actuación municipal que ahora ha resuelto a su favor el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.

UN JUEZ DE VALLADOLID FIJA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO

Un magistrado de Valladolid ha fijado en un auto judicial la custodia compartida de un perro, que durante años había sido el animal de compañía de una pareja que decidió separarse. La demanda fue presentada por la mujer,  en ella pedía que que se fijara su derecho a tener al perro, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia. El perro tenía microchip y estaba a nombre del hombre.

En octubre de 2018, el hombre manifestó que el perro era suyo pero la mujer le solicitó un régimen de visitas a lo que el demandado se negó. El juez ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del hombre, la copropiedad es de ambos. La mujer acreditó varios pagos (el importe por el pago del perro, gastos de peluquería…).

Para fijar la custodia compartida del animal, comunicación y estancia quincenal en favor de la mujer, el juez se ampara en el Protocolo sobre Protección de Animales del Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997. Además, el magistrado en su auto dice que actualmente existe en tramitación parlamentaria una modificación del Código Civil español y de la ley Hipotecaria, sobre el régimen jurídico de los animales. Por ello, fija cautelar mente un régimen de visitas y custodia del perro a favor de la propietaria, con periodos alternativos de quince días. Los dueños intercambiaran al animal en un punto de encuentro, en este caso, en una peluquería canina.