El Supremo aplaza al 5 de noviembre la decisión sobre si la banca o los clientes deben pagar el impuesto de la hipoteca

El presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, ha convocado para el 5 de noviembre el pleno en el que se decidirá si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en una hipoteca. Así lo ha acordado el representante de la sala tras la reunión convocada este lunes por el presidente de la institución, Carlos Lesmes, con los seis magistrados que adoptaron dicha decisión. En su sentencia, dictada el pasado jueves, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que era la banca, y no sus clientes, quien debía hacerse cargo del pago del gravamen en la firma de una hipoteca, fallo que contradecía uno anterior, de febrero de este año.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en la nota emitida por la sala, asegura que la sentencia del 19 de octubre «es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados». Pero al mismo tiempo, dice que las sentencias en sentido contrario  tampoco son susceptibles de revisión alguna». «Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso», defiende Lesmes. «La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda», zanja. ¿Quién debe hacerse cargo del impuesto? Lesmes se había reunido en esta jornada con los magistrados que dictaron la sentencia que establecía que la banca debía hacerse cargo del pago del impuesto. Una reunión de carácter interno que ha servido únicamente para analizar la situación creada después de la citada sentencia. El pasado jueves 18, el Supremo decidió que sea la entidad financiera, y no el cliente, el que se haga cargo del impuesto de actos jurídicos documentados, en contra de su propio criterio de febrero de este año, cuando una sentencia estimó que el pago debía recaer en el cliente. Ante la avalancha de críticas y el desplome de la cotización de los bancos, al día siguiente, el viernes, el alto tribunal anunció que paralizaba con carácter urgente todos los recursos planteados . En una nota, el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, explicaba que dicha decisión se basaba en el «giro radical» en la jurisprudencia y en la «enorme repercusión económica y social» del fallo que atribuía el pago de dicho impuesto a las entidades, por ser las interesadas en la operación. De aplicarse, la sentencia permite a los hipotecados reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados. Asambleas de usuarios de banca Por otra parte, este lunes Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, ha convocado asambleas, a las 18.30 horas, en más de treinta ciudades de todas las comunidades autónomas para informar y organizar a los consumidores hipotecados afectados por el abuso de los denominados «gastos hipotecarios». Adicae ha hecho «un llamamiento global» al conjunto de los consumidores para contestar a un sector bancario «empecinado en aplicar el abuso como norma de funcionamiento y en amenazar y presionar a gobiernos, instituciones y ciudadanía cuando se les requiere el cumplimiento de la legislación en vigor». También pretende aclarar a los consumidores la situación judicial e hipotecaria tras la tregua a la banca anunciada por el Tribunal Supremo, que se ha dado un tiempo para estudiar si consolida el reciente cambio de las reglas y si obliga de forma generalizada a las entidades a cargar con el IAJD. La Asociación de Usuarios tilda de «vaivenes» y «posición incomprensible» la actuación del Alto Tribunal, en tanto que aclara en una nota que la sentencia dictada por el Supremo sobre el IAJD «no ha sido revocada, anulada ni suspendida».

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Por qué el Supremo frena ahora la sentencia que obliga a bancos a pagar gastos de hipotecas

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de abonar los impuestos de las hipotecas se debería haber resuelto en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesto por 31 magistrados, y no en la sección segunda —destinada a revisar los casos relacionados con impuestos— debido al impacto social que una decisión así conlleva. Así lo han informado fuentes jurídicas, que han explicado que el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, no fue informado de la llegada del recurso que dio origen a la sentencia y se enteró por la prensa de la resolución. Dado que una sentencia así puede acarrear un «giro radical» en la jurisprudencia y una «enorme repercusión económica y social», tal y como ha dicho el propio Díez-Picazo, este ha tomado dos decisiones: primero, ha dejado «sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes» relacionados con este impuesto. En segundo lugar, ha decidido que sea el Pleno el que estudie, en cuestión de días, el próximo recurso de este tipo que llegue al Supremo y así decidir si confirma la jurisprudencia dictada este jueves o vuelve a la jurisdisprudencia anterior.

Dos sentencias dictadas este año

En una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, el alto tribunal estableció el jueves que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes. Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que se dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Civil del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. Sin embargo, ahora han sido jueces de la Sala de lo Contencioso quienes han considerado revisar la interpretación de lo dictado por la Sala Civil y admitieron a trámite un recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, cuyo fallo se ha dado a conocer este jueves. Pérdidas de la banca Tras conocerse esta sentencia, los seis bancos del Ibex 35 llegaron a perder cerca de 5.500 millones de euros de capitalización bursátil en una sola jornada. Este viernes, aunque más calmados, continuaban liderando las pérdidas del selectivo. El hecho de que sea el banco el que debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de una hipoteca, así como el posible carácter retroactivo de la decisión, podría lastrar las cuentas de las entidades financieras. La responsabilidad del pago de este impuesto podría tener un coste superior a los 4.000 millones de euros, según cálculos realizados por la firma de calificación crediticia Moody’s, que incluso calificaba este dictamen de más agresivo que el de las cláusulas suelo.

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El Supremo cambia de doctrina: es el banco y no el comprador quien ha de pagar los impuestos de la hipoteca

El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero. El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y es que considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario» es contraria a la ley. El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. En febrero de este año, el Supremo dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen. La sentencia ha contado también con un voto concurrente —acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación— del magistrado Nicolás Maurandi. Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.

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