La custodia compartida gana peso; En el 2017 fue otorgada en el 30,2% de los casos de separación.

La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65% de los casos en 2017, una cifra inferior a la observada en el año anterior (66,2%). En el 4,4% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,0% de 2016), en el 30,2% fue compartida (28,3% del año anterior) y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares. Con esas cifras se demuestra que la custodia compartida es la opción que va ganando peso en la separación de parejas con hijos menores a cargo, en detrimento de la custodia individual en exclusiva, ya sea para la madre (que sigue siendo la mayoritaria) o para el padre, que se ha reducido también en 2017 y por segundo año consecutivo. La custodia compartida en España tiene poca polémica en el marco de una separación amistosa, no así en el caso de las separaciones o divorcios contenciosos. Algunas comunidades tienen esta custodia como «preferente» en sus legislaciones propias postdivorcio, mientras que en el resto prima la doctrina del Supremo, que considera esta fórmula como «normal e incluso deseable» desde 2013. Lo cierto es que, tal y como muestra el gráfico, aunque sigue aumentando el peso con respecto a las custodias exclusivas de parte, el crecimiento es menor en porcentaje al de años recientes. Por ejemplo en 2016 pasó del 24,7% al 28,3%.

Ciudadanos anunció la semana pasada su intención de presentar una ley nacional para generalizar la custodia compartida, a la que el Gobierno socialista se opone en beneficio de estudiar cada divorcio con hijos «caso por caso». Divorcios de mutuo acuerdo En cuanto a los divorcios, separaciones y nulidades, durante 2017, se produjeron 102.341 casos. Lo que supone un incremento del 1% respecto al año anterior. La mayoría de casos, como viene siendo costumbre, fueron divorcios: 97.960 (un 1,2% más que hace un año). En su caso, el 77,2% de los divorcios en el año 2017 fueron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante contenciosos. Si se analizan los divorcios, que suponen el 95,7 % de todas las rupturas, casi el 33% de ellos se produjo tras 20 años de matrimonio y el 21% después de convivir entre cinco y nueve años.

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DGT multará a los copilotos que vayan durmiendo

El pasado martes, el Congreso dio luz verde a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor en este próximo mes de octubre y un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Algunas de las reformas previstas en la nueva ley afectarán al acompañante del conductor o copiloto, siendo la más relevante la prevista en el artículo 14.3 “Los que ocuparan el lugar de acompañante en el vehículo, deberán prestar atención en todo momento al conductor para advertir al mismo si fuera de necesidad ante cualquier despiste, por tanto NO podrán dormir durante el trayecto teniendo consideración de Infracción Grave, siendo ello objeto de sanción con la cuantía de 200 euros”.

“Si hombre, ni pegar una cabezada, pues yo me pintaré unos ojos en los párpados por si me echa una foto el radar, anda y que les den, ya no saben cómo recaudar dinero” son algunos de los comentarios vertidos al respecto tras la encuesta realizada para comprobar el grado de satisfacción de los usuarios de la vía.