Un juzgado de lo Social de Cáceres concede la incapacidad permanente total a un obrero que no estaba dado de alta en el INSS

El Juzgado de lo Social 1 de Cáceres ha concedido la incapacidad permanente total a un peón agrícola que permaneció 24 meses sin estar inscrito como demandante de empleo en el INSS por haberse dedicado al cuidado de sus padres gravemente enfermos.

El juzgado considera, con criterio humanizador, que el trabajador estuvo todo ese tiempo sin inscribirse por las graves enfermedades de sus padres a los que tenía que atender personalmente además de su propia enfermedad. Considera que no actuó con desidia sino por motivo de las circunstancias familiares y propias que concurrían, teniendo además en cuenta la dilatada trayectoria profesional del mismo.

La magistrada le ha declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PONE UNA SANCIÓN A UN PARTICULAR DE 2.000 €

Un policía local denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a un ciudadano que grabó desde su casa unas imágenes de la calle donde el aparecía.  El policía pidió  al denunciado que parase la grabación y aún así este prosiguió con misma y después  difundió el vídeo por Whatsapp.  El denunciado manifiesta que la grabación la realizó  por motivo de una agresión machista que se estaba produciendo en  la vía pública, y la actuación de la policía local en el desarrollo de sus competencias profesionales.

La AEPD indica que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales recogida en la normativa de aplicación”. Además, al constar acreditado que el denunciado divulgó a través de esta red social imágenes de un miembro de la policía, sin su consentimiento, “se ha producido una vulneración del art.6.1 LOPD en cuanto que faltó el consentimiento inequívoco del afectado”.

Por estos hechos, y en atención al principio de proporcionalidad, la AEPD impone una sanción de 2000 euros al denunciado.

Reducción de jornada para el cuidado de su suegra

La mujer trabajaba de lunes a sábado en turnos de mañana y tarde y pidió a la empresa que le redujeran la jornada al turno de mañana de lunes a viernes para poder cuidar de su suegra, que no puede valerse por si misma.

La empresa rechazó su petición por motivos de organización, y la trabajadora decidió demandar a la empresa alegando que estaba siendo discriminada por razón de sexo, dado que el resto de sus compañeras se han reducido jornada para cuidar a sus hijos pequeños.

La sentencia puntualiza que «ninguna razón existe para discriminar a la familia de la trabajadora en relación con sus compañeras con jornada reducida, antes o después de firmarse ‘cualquier pacto’ que establezca condiciones menos favorables que las establecidas en la normativa vigente».

La sentencia subraya que el Estatuto de los Trabajadores establece como causa de reducción de jornada por motivos familiares «tener que hacerse cargo del cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida».

El juez da la razón a la trabajadora que tiene derecho a reducir su jornada a 34 horas semanales.

Le quitan la pensión alimenticia con 29 años por no estudiar y no buscar trabajo

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias ha ordenado retirar la pensión alimenticia a un joven de Gijón. El hombre tiene 29 años, y la Audiencia Provincial justifica la retirada en que no se ha aplicado en los estudios y no ha mostrado ningún interés en encontrar un trabajo desde que cumplió la mayoría de edad.   Según informa El Comercio, cuando el joven supo que su padre había presentado una demanda para dejar de pasarle los 550 euros mensuales que le estaba dando, no solo se opuso a ello, sino que además trató de conseguir que le elevara la cuantía a 616.

Sin embargo, esta propuesta fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón y, ahora, por la Audiencia Provincial. «Ha sido la desidia del propio hijo, su falta de aplicación en los estudios, lo que ha propiciado que no concluya su formación», afirma en la sentencia el tribunal. Concluye también como oportuno retirarle la manutención debido a «su indolencia y falta de interés en procurarse una independencia económica». Según dice el tribunal, esto sería un caso de «parasitismo social», término que se encuentra recogido en anteriores fallos del Tribunal Supremo.

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DESPEDIDA POR COMER UNA EMPANADILLA EN SU HORARIO DE TRABAJO.

Un juzgado cordobés ha condenado a un centro comercial de la capital de Córdoba a readmitir o indemnizar con 19.000 euros a una trabajadora que había sido despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. El abogado de la defensa de la trabajadora, Valentín Aguilar, ha indicado que se trata de una sentencia «pionera» en España, ya que el juez ha declarado «nula» la prueba del vídeo de una grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a dicha prueba obtenida «sin contar con el consentimiento de los trabajadores». La trabajadora llevaba 12 años prestando servicios en el centro comercial y el pasado 22 de noviembre recibió una carta de «despido disciplinario», por lo que la empresa consideró «una actuación absolutamente fraudulenta y desleal», que era «coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo». Según la sentencia, consultada por Efe, el servicio de vigilancia «realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días», unas grabaciones presentadas como prueba por parte de la defensa del centro comercial. Sin embargo, el juzgado cordobés ha estimado que la grabación «no puede ser tenida en cuenta» para acreditar «hechos concretos y residenciados en un solo día» porque la prueba en sí, es decir, la reproducción de un vídeo grabado sin el consentimiento de la trabajadora «no soporta un juicio de constitucionalidad». Por ello, el juzgado ha considerado que el despido es improcedente, por lo que condena a la empresa a optar por la readmisión o la indemnización de 19.000 euros a la trabajadora.

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