El Supremo considera «indigno» a un padre de heredar de su hijo por su «absoluto» abandono en vida

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad de un padre para heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado «el abandono grave y absoluto» del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. En concreto, el Alto Tribunal habla de la «indignidad» del progenitor para acceder a su condición de heredero (automática cuando el fallecido no tenga descendientes). La sala afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, «el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido esta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento». Los magistrados subrayan que «es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase». «Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor», concluye la Sala. La madre presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer explicaba que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5.000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció. El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo. El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés desestimó la demanda porque entendió que la madre no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos acordados en el convenio regulador y que, además de abonar ciertas deudas comunes, no hubo reclamación por impago de pensión alimenticia. La Audiencia Provincial de Oviedo revocó esa sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Contra esta sentencia, el padre presentó recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil. Por otra parte, el tribunal señala que la sentencia recurrida no da prioridad sobre el resto de pruebas a un documento privado, firmado por el padre con asesoramiento de su abogado en mayo de 2013 –meses antes del fallecimiento del niño–  en el que reconoce que «nunca fue para mí un hijo querido ni deseado, olvidándome y desentendiéndome completamente con él». La sentencia explica que, como el padre cuestionaba lo reconocido en ese documento, la Audiencia Provincial de Oviedo valoró también el resto de las pruebas practicadas para confirmar esas manifestaciones. En este sentido, indica que, «consciente de la claridad de lo que reconoce en el mismo, alega que obedeció a motivos espurios de la madre del niño. Pero como también es consciente de que lo suscribió con asesoramiento de letrado, pone en entredicho el buen hacer profesional de este, aunque sin llamarlo a testificar relevándole del secreto profesional hacia él, a fin de que explicase qué justificaba que se suscribiese ese contenido impresentable, en palabra del recurrente, así como para que el letrado en cuestión no viese criticada su labor sin poderse defender».

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La Audiencia de Las Palmas anula la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación , ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario.

El Tribunal establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos.

La sentencia que establece la doctrina de la Sala -no hay de momento jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.

Por lo demás,  el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una sentencia libera a unos padres del aval de la hipoteca de su hijo

En una reciente sentencia el juez ha considerado que los avalistas -el padre y el hermano de la persona que solicitó el préstamo-, no fueron informados por parte del banco de manera suficiente de las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.

En este caso, un joven con ingresos discretos e inestables pidió unahipoteca Blue joven a BBVA y la entidad requirió el aval de los padres y de su hermano, cuando el hipotecado tuvo problemas para pagar, el banco comunicó a sus padres que podrían embargar su vivienda. Ante esta noticia, el padre del joven empezó a pagar las cuotas de la hipoteca de su hijo por miedo a perder la suya propia.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esta familia  al entender que el aval era abusivo y que el banco «no explicó bien a los padres y hermanos» lo que éste implicaba.

La entidad no logró acreditar que facilitase a los avalistas información suficiente ya que el empleado de la oficina bancaria, recoge la sentencia, «no atinó a responder cuando fue preguntado por el significado de los términos de la cláusula y manifestó su desconocimiento del mismo».

De esa manera, la cláusula de afianzamiento de ese crédito es abusiva y por ello, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nula. Se trata de la primera sentencia de estas características en Bizkaia y abre la puerta a muchas más reclamaciones.

 

 

 

Deja su coche estacionado en un parking de Palma 9 años.

Inmaculada llegó conduciendo su Volvo de color azul al parking subterráneo de la plaza Bisbe Berenguer Palou en el centro de Palma. Un aparcamiento muy frecuentado por su cercanía a los juzgados.

Era un 24 de marzo de 2009, La conductora llegó conduciendo el Volvo y lo estacionó en un puesto privilegiado: el primer lugar al levantarse la barrera y muy cerca de las máquinas de pago, por lo que las maniobras para estacionar eran mínimas. Inmaculada estacionó el vehículo, echó el freno de mano, lo cerró y lo dejó ahí durante nueve años.

Ya en 2013, la Justicia condenó a la afectada a pagar los 28.000 euros que adeudaba y, tras reiteradas incomparecencias fue declarada en rebeldía, entonces se inició el proceso de adjudicación del coche a los dueños del parking que se alargó hasta 2017 por sus incomparecencias alargando con ellas los plazos de notificación de la sentencia y su firmeza.

Los meses fueron pasando entre trámites para solicitar la adjudicación del vehículo a la concesionaria del parking, el peritaje del coche y las nuevas notificaciones que continuaron alargándose al no responder la denunciada.

En 2017 se adjudicó de forma definitiva el vehículo a la concesionaria, el valor del mismo apenas cubría una pequeña parte de la deuda.  La concesionaria ha esperado estos meses con el vehículo estacionado allí  con la esperanza de que tras los embargos que se la estaban realizando a Inmaculada esta se pusiera en contacto con ellos, hasta que la semana pasada retiró el vehículo del parking para llevarlo a un desguace.