El Supremo alivia a la banca y carga sobre sus clientes el pago de impuestos por la constitución de las hipotecas

Reparte en cambio los gastos de notaría a partes iguales entre clientes y banco.

La OCU calcula que los clientes dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca.

La banca no siempre gana, pero lleva ya dos manos seguidas a su favor: primero con el fallo judicial que validaba la transparencia en el uso del índice IRPH para la constitución de hipotecas y, este miércoles, recibiendo otra sentencia beneficiosa para el sector en relación a los gastos hipotecarios. El Supremo ha aliviado a la banca del lastre que le suponía uno de sus conflictor más importantes de los últimos años con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas, el índice IRPH o las preferentes. El fallo que ha emitido hoy el alto tribunal parece salomónico en su redacción pero la balanza, en este caso, está vencida claramente del lado de las entidades financieras. Los clientes y los bancos, según el avance de la sentencia, deben repartirse «a partes iguales» el impuesto correspondiente al timbre notarial, pero el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la constitución de la hipoteca —que es el mayor de los desembolsos— deberá ser abonado íntegramente por el cliente. El contenido de la sentencia se conocerá en los próximos días, pero ya ha provocado el malestar entre los afectados, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores que han defendido sus intereses. Estas son las claves de la sentencia del Supremo:
Pero…

¿qué son los gastos hipotecarios? Cuando contratas una hipoteca, no solo te debes preocupar por devolver el dinero con los plazos e interés que pactas con el banco. Existen otra serie de gastos que las entidades han estado repercutiendo por costumbre a los clientes: los gastos de notaría, la inscripción en el registro de la propiedad y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Cómo surgió este conflicto? Los clientes comenzaron a denunciar que estos gastos no debían asumirlos ellos. La organización OCU impulsó una demanda primigenia hace años porque consideraba que debían sufragarse por los bancos dado que servían «para asegurar la recuperación del préstamo». El Supremo dictó entonces una primera sentencia en 2015 que estimaba su idea y consideraba «abusivo» que los clientes asumieran todos los gastos del préstamo. Pero no entró a decidir qué debía pagar cada parte. Las demandas siguieron llegando. Las sentencias de las distintas audiencias juzgados provinciales se contradecían sobre quién-debía-pagar-qué. Así que el alto tribunal se vio obligado a dictar esta nueva sentencia para aclararlo.

¿Qué dice ahora el Supremo? El Tribunal se reafirma en la «abusividad» de que «sin negociación y de manera indiscriminada se atribuya en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor» y estima en parte el recurso de los consumidores afectados. Pero emite una sentencia que no satisface en absoluto el interés de estos al  endosar el pago del ITP y AJD para la constitución de la hipoteca al cliente por ser «es el sujeto pasivo del impuesto». Sí estima en cambio que el impuesto correspondiente al timbre notarial debe abonarse «por partes iguales» entre prestamista y prestatario, aunque el coste de este es muy inferior al que asumieron los clientes por la constitución de la hipoteca.

¿Es un alivio para la banca? Completamente. La OCU calculó que los gastos en una hipoteca media de 150.000 euros se elevaban a 3.100 euros repartidos entre 435 de notaría, 125 de registro y 2.550 (casi un 85% del total) del citado ITP y AJD. En total, resumía que seis millones de clientes con hipotecas vivas en 2015 podrían reclamar la devolución de 450 millones correspondientes solo a los gastos de ese año. Según Adicae, otra de las asociaciones de usuarios que han luchado por este asunto, los afectados podría llegar a los ocho millones y cada uno de ellos podría llegar a recibir de media de 1.000 a 3.000 euros. El sector bancario habría recibido de este modo un golpe excepcional a sus cuentas, pero el Supremo lo ha aliviado hoy haciéndole pagar, tan solo, la mitad de los gastos de notaría.

¿Deberán devolverme alguna cantidad? Depende de cuándo firmases tu hipoteca. Las entidades traspasaban hace años por defecto todos los gastos a los clientes, así que quienes la firmasen hace tiempo podrían reclamar, al menos, la mitad de esos gastos de notaría que la OCU calcula de media en 435 euros. Pero desde que se judicializó este asunto algunos bancos cambiaron su política. «Es una buena noticia que el timbrado de los documentos notariales sea repartido entre ambas partes, pero muchos bancos los incluyen ya de serie en sus ofertas hipotecarias», explica Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. Cinco entidades de hecho –Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja– empezaron a asumir recientemente todos los gastos de notaría y registro de la propiedad.

¿Es el final del camino para los hipotecados? Queda la vía de la justicia europea, la misma que han seguido otros conflictos como las cláusulas suelo y el índice IRPH. En el primer caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó dando la razón a los clientes en contra del criterio del Tribunal Supremo español, que había cercenado la retroactividad de las cláusulas anteriores a su sentencia de 2013; en el segundo caso, el alto tribunal consideró que un cliente «atento y perspicaz» habría conocido los riesgos de contratar una hipoteca con índice IRPH, pero un juez barcelonés acaba de elevar una cuestión al TJUE para que también se pronuncie al respecto. Para que la causa de los gastos hipotecarios llegue a la Corte de Luxemburgo, algún juzgado debería imitar esta vía consultiva.

¿Qué opinan las asociaciones de consumidores? La OCU lamenta que «la banca gane una vez más a costa de los consumidores» y que el Supremo «cambie de criterio» para evitar que los clientes reciban esos 2.500 euros de media por hipoteca. Anima sin embargo a reclamar el resto de gastos hipotecarios que aún se pueden recuperar.

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Apuntes sobre divorcios..

El único requisito que se pide para divorciarse es llevar tres meses casados, no hay que alegar motivo alguno.

El primer paso para conseguir el divorcio es presentar una demanda, puede hacerse de dos maneras, de mutuo acuerdo, en cuyo caso la demanda se presenta a nombre de los dos cónyuges o de manera unilateral, aquí nos encontraríamos ante un divorcio contencioso.

Para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo se necesita que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el matrimonio y que así lo soliciten al juzgado a través de una demanda y adjuntando un convenio regulador acordado por ambos. Para el proceso de divorcio se necesita abogado y procurador aunque este sea de mutuo acuerdo.

El divorcio contencioso es aquel en el que las partes no se han puesto de acuerdo en las medidas a adoptar y acuden al juzgado para que sea el juez quien decida. Uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio contencioso contra el otro cónyuge, solicitando en la demanda como quiere que se regule la relación familiar tras el divorcio

Si hay hijos menores en el convenio regulador del divorcio han de incluirse acuerdos respecto a la custodia, las visitas, la pensión alimenticia…

El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo es más rápido y tiene menor coste que el contencioso, este hace necesario que se dupliquen los tramites, la duración y los gastos, debido a que existen dos partes enfrentadas que deben presentar pruebas para demostrar sus alegaciones.

En cualquier momento del proceso, los cónyuges pueden llegar a un consenso y el divorcio puede transformarse de contencioso a amistoso, igualmente un divorcio de mutuo acuerdo puede llegar a ser contencioso cuando las partes no alcanzan los acuerdos.

 La demanda ha de presentarse donde esté el domicilio familiar, y si la pareja ya vive separada, donde corresponda al domicilio del demandado. Si hay hijos, el lugar lo marca la residencia de éstos.

La ley reconoce una serie de derechos derivados del matrimonio que hay que pactar en el divorcio: el uso de la vivienda familiar, una pensión para el más perjudicado por la ruptura y una posible compensación por la dedicación al hogar. Si el divorcio es de mutuo acuerdo y así se acuerda por ambos los jueces aceptan que no se den estas compensaciones. Si no hay acuerdo, exigen cantidades en función de la diferencia patrimonial de los cónyuges, de los años de matrimonio o de la edad.

La custodia de los hijos pueden pactarla los padres, pero el fiscal revisará que los pactos sean apropiados y que estos son beneficios para los niños.

La pensión de los hijos depende en gran medida del poder adquisitivo de cada progenitor, del tiempo que pasan con ellos  y de los acuerdos que hayan tomado entre ambos. Aunque los jueces utilizan unos baremos o tablas de referencia que varían según la localidad. Como este dinero tiene un beneficio fiscal para quien lo paga, los jueces revisan que no sean cantidades desorbitadas para los gastos de manutención –alimentos, vestido, educación, ocio y sanidad–, pero en el convenio pueden pactarse otros pagos adicionales si se desea. También computan como pensión pagos en especie como facilitar la vivienda donde vivirán o pasar más tiempo con ellos. A la hora de pagar, es importante dejar constancia de ello, así que se recomienda hacerlo por ingreso bancario, en una cuenta común para los gastos de los hijos, y diferenciando el concepto por el que se realiza cada ingreso.

La edad para la pensión de un hijo es hasta que tenga independencia económica o acceso al mercado laboral. Si pasan los años y no se preocupa por trabajar se le puede reducir la asignación y sufragar sólo su alimentación, pues el Código Civil regula la obligación de alimentar a un familiar.

Una vez divorciados los padres deberán  decidir juntos cuestiones importantes sobre sus hijos porque la patria potestad sigue siendo de los dos. Eso significa que han de consensuar todo lo que afecte a la educación, los cambios de domicilio o los tratamientos médicos, entre otros asuntos de relevancia.

Un juez impone la custodia compartida a un padre que no quería cuidar de su hijo con discapacidad Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3265210/0/custodia-compartida-padre-no-queria-cuidar-hijo-discapacidad

La sentencia exige «extremar los deberes de ambos, sin que puedan recaer exclusivamente en la madre».

Se trata de una decisión «pionera» al contemplar la guarda y custodia como un deber en vez de como un derecho.

El borrador del nuevo Código Civil incluye la custodia compartida de los niños en caso de separación.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto a un hombre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad, aún cuando se oponía a ello, ante la imposibilidad de la madre de cuidar a sus hijos en solitario debido a la grave discapacidad que padece uno de ellos. La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha informado de la sentencia y su vicepresidenta María Dolores Azaustre ha ejercido como abogada de la madre. Con dicha sentencia se ha logrado que el tribunal cordobés siente jurisprudencia «con carácter excepcional» estipulando la custodia compartida de los menores por semanas alternas a pesar de la oposición del padre. «Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre», concluye el tribunal en la sentencia, dictada el pasado 23 de enero, y en la que especifica que se trata de «una solución excepcional» ante «una situación excepcional», según se hace eco la asociación. Una sentencia pionera Para Aeafa, la decisión judicial es «pionera», no solamente porque «es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición», sino también porque, en palabras de Azaustre, la costumbre es que «la guarda y custodia se pida como un derecho» en lugar de contemplarse como un deber. Cuando se tramitó el divorcio de la pareja de Córdoba se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos, que ahora tienen 16 y 14 años. «Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar. Desgraciadamente, esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo con autismo», recuerda la abogada. En el caso de esta sentencia, la organización destaca la «sensibilidad especial y sentido común» del tribunal para dar respuesta al requerimiento de la madre y explica que esta «no podía más» y estaba «desbordada» al tener que compaginar la «dedicación y cuidados permanentes de los hijos» —uno de los cuales padece una discapacidad que se ha agravado durante la adolescencia— con sus obligaciones laborales. A esta situación de la madre «se le unió la pérdida del apoyo de sus padres para ayudarla a cuidar de los nietos, a causa de una desgraciada enfermedad», agrega la letrada. El padre se negaba y aunque al principio el Juzgado de primera instancia dictó una sentencia manteniendo la custodia materna e incrementando la pensión de alimentos del hijo en 75 euros, la Audiencia de Córdoba acordó el 23 de enero la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del progenitor. «Este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren», subraya Azaustre.
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