El Tribunal Supremo reconoce el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.

La Sala Tercera no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.

La Sala señala que ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

Por ello, el tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido “no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español”. Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos. En la misma línea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”.

Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España. “Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer”, subrayan los magistrados en su voto.

“Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria –concluyen- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.

El funcionario de Alicante que solo trabajó 18 meses en 15 años vuelve a estar de baja.

Los seis meses que se tienen que cumplir como mínimo se cumplieron el lunes y este miércoles  ya presentó una baja.

Ha estado encadenando vacaciones y bajas ante las quejas de compañeros y sindicatos.

«No podemos hacer nada porque está de baja y no podemos dudar del médico que se la ha firmado».

Este funcionario de la Diputación Provincial de Alicante, que fue noticia este mismo mes tras saberse que llevaba apenas 18 meses trabajados en 15 años por la sucesión de vacaciones y bajas y cobrando su sueldo íntegro, vuelve a estar de baja desde este miércoles, según han confirmado fuentes de la Diputación y del centro psiquiátrico en el que trabaja al diario Información de Alicante. El lunes se habían cumplido los seis meses mínimos de alta que son precisos, desde un cambio normativo de 2011, para volver a solicitar otra baja. Algo que no ha causado sorprensa en su entorno laboral, dado que es su modo de obrar desde 2001. Algunos de sus compañeros han asegurado además que, a lo largo de los últimos seis meses de alta, se limitaba a permanecer apenas media hora para después regresar a su casa. Tanto fuentes sindicales como el diputado de Personal, Alejandro Morant, reconocen no obstante que este trabajador no está cometiendo ninguna ilegalidad. «Nos sentimos atados de pies y manos», ha asegurado Morant, «no podemos hacer nada porque está de baja y no podemos dudar del médico que se la ha firmado». «Es un bajista de profesión, un absentista patológico que se ha ido buscando la vida para estar siempre de baja y todas las instituciones que han intervenido en este caso han ido cumpliendo con la legalidad», llegó a comentar un líder sindical.

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Volkswagen tendrá que pagar un coche nuevo a un afectado del ‘Dieselgate’

Un juez de Manacor obliga al fabricante a abonar el precio total de un Skoda porque lo anunciaba como un modelo “más ecológico que el resto”. Primera sentencia Europea.

Un juez de primera instancia de Manacor acaba de condenar a la automovilística Volkswagen a devolver el precio íntegro de un Skoda Yeti, afectado por el escándalo de las emisiones diesel. Tendrá que abonarle al comprador 19.378,11 euros, más intereses. Se trata de la primera sentencia en Europa.

La sentencia fue dictada el pasado 5 de enero y es la primera en condenar a la empresa a la devolución íntegra del importe. Hasta el momento, los litigios entre afectados y la empresa alemana habían terminado con la condena de Volkswagen a pagar como mucho el 10% del precio del vehículo.

Trucaje del motor

Los abogados del demandante usaron durante el proceso principalmente tres argumentos. El primero, que al Skoda Yeti adquirido en 2012 por un particular en Manacor se le había implantado un dispositivo diseñado para trucar las emisiones de CO2. Este aparato está prohibido por la legislación europea en materia de contaminación del medio ambiente.

Este argumento no es nuevo. Ha sido utilizado por las defensas de los miles de afectados que han acudido a los tribunales contra Volkswagen. Sólo en España hay 600.000 propietarios de vehículos que han tenido que pasar por el taller para modificar el motor con el fin de que no engañe sobre los gases emitidos a la atmósfera.

Publicidad falsa

Pero ha sido el segundo argumento el decisivo para el fallo de la sentencia. Se trata de la publicidad sobre el vehículo en cuestión. El Skoda Yeti era anunciado a los clientes como un coche “más ecológico que el resto” y bajo el lema de “tecnología greenline”.

El titular del juzgado de primera instancia número cuatro de Manacor, Tomás Sánchez, consideró determinante este reclamo publicitario. De hecho, la sentencia afirma textualmente: “el jefe de taller afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco”.

“Esta escasez de ventas”, sigue, “lleva a concluir que el bajo nivel de emisiones contaminantes fue el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios” y no tanto el resto de prestaciones del vehículo. Es decir, el magistrado entiende que los clientes se decidieron por el Skoda Yeti y no por otro modelo principalmente por una sola razón: porque contaminaba menos, supuestamente.

Por tanto, termina el juez, se produjo la entrega de “cosa diversa a la pactada” por las partes, ya que no era cierto que ese modelo de Skoda fuera  lo ecológico que anunciaba el fabricante.

Perjuicio del vehículo

Hubo un tercer argumento: el daño sufrido por los clientes a causa de lo motores trucados y la solución que dispuso Volkswagen para remediarlo.

Los 600.000 vehículos afectados debían de pasar por el taller para que los técnicos modificasen el medidor de los gases emitidos.  El propietario del Skoda Yeti , una vez «reparado» el motor, empezó a notar que el coche no funcionaba como antes.

En concreto, constató una pérdida de potencia del vehículo y un aumento del consumo de combustible, hasta el punto de que llegó a gastar en la gasolinera más del doble en llenar el depósito que antes de la modificación del motor.

Así lo demostró  en la vista mediante informes técnicos de distintos mecánicos. El juez ha estimado las pruebas y considera finalmente que el cliente ha sufrido perjuicio por parte de la empresa fabricante.

Dependienta despedida por desvelar a una niña que Papá Noel no existe.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de 1 de junio de 2017 (EDJ 172954), avaló el despido disciplinario de una empleada de El Corte Inglés que acumulaba diversas faltas en el desempeño de su trabajo, una de ellas revelar a una niña de siete años la procedencia de los regalos de Papá Noel.

La sentencia desestima el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife que declaró la procedencia del despido.

Los hechos se remontan a diciembre de 2015 cuando la trabajadora, en la sección de joyería de los grandes almacenes, le dice a la niña que se lleve a su padre a la sección de Perfumería para que la madre le compre un reloj como regalo de Papá Noel, lo que deja a la niña «desolada» y al encargado «avergonzado» ante las quejas de la familia.

Antes de esta situación, la dependienta acumulo diversas faltas, por insultar a sus compañeros, pos faltas injustificadas o por ignorar las instrucciones de su superior,  en septiembre de ese mismo año fue sancionada con falta muy grave y suspensión de empleo y sueldo de 16 días por mantener una «actitud negativa, pasiva, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad» que requiere su puesto de trabajo -en febrero fue traslada de la sección de Perfumería a Joyería-.

En la sentencia se argumenta que detrás del mal comportamiento y desobediencia de la trabajadora se escondía su intención de «conseguir un despido retribuido» -llevaba diez años en la empresa- algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: «Que me echen, así me pagan todo lo que me deben».

NO FUERON HECHOS AISLADOS

Así, el TSJ Canarias sostiene que los hechos probados podrían considerarse como falta leve o grave pero no muy grave, pero la continuidad de sus actos durante tres meses denota su «falta de buena fe» en el desarrollo de sus funciones.

El Tribunal entiende que esta actitud no es aislada, y tras ser suspendida de empleo y sueldo y persistir en ella, ‘obliga’ a la empresa a activar el despido por «quiebra» de la confianza.

«La empresa actúa conforme al convenio colectivo, imponiendo la sanción más grave prevista, esto es el despido, cuando ya había optado por la suspensión de empleo y sueldo y no había conseguido restablecer la buena fe en la relación laboral».

El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del semáforo foto-rojo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo en el municipio de Catarroja (Valencia).

En la sentencia la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200€ y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, y se le imponen unas costas de 2.000€.

El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L’Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semafóro en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado.”

 Sin embargo el Tribunal Supremo no admite  el recurso planteado por el Ayuntamiento al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a control metrológico”.

 Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja “ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado “fotorrojo”, que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo “fotorrojo” no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, sus sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso.”

Segunda sentencia del TS que confirma la anulación de multas de “foto-rojo”

Esta resolución judicial del Alto Tribunal repite lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián , y desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

 

Algunas claves para elegir un abogado.

 

Existen muchas razones por las que puedes necesitar un buen abogado. Un accidente de tráfico, ser acusado de un delito, divorcio, herencias o ser despedido del trabajo.

Abogados hay muchos y, como en todos los servicios que se contratan, es importante valorar diversos aspectos antes de poner nuestro caso en manos de un profesional del Derecho.

  • Un abogado con experiencia es muy importante y, al exponerle directamente nuestra situación, un profesional experto será capaz de informarnos acerca del problema legal en cuestión. Si no nos transmite seguridad, no será una buena opción.
  • Un abogado que sea fácil de contactar, que responda a tus llamadas y mensajes de correo y te mantenga informado de la evolución del procedimiento.
  • Un abogado que sea sincero y de respuesta de manera clara a todas tus preguntas, la profesionalidad, la experiencia y las referencias son puntos a su favor.
  • Un buen abogado pondrá tus intereses por encima de todo y no se moverá por ningún otro motivo, la lealtad  y profesionalidad deben de ser sus tarjetas de visita.
  • Busca un profesional honrado, que tenga tarifas claras y justas. Solicita antes un presupuesto, donde se incluyan todos los gastos previstos.
  • Pregunta por referencias del abogado elegido, si hay un servicio en el que el «boca a boca» funciona con gran efectividad, es en el sector de los abogados. Un bufete que se precie cuida a sus clientes y esto se traduce en buenas referencias.