Despedido por el gps de su tablet al probar que no cumplía con su horario.

El TSJA avala el despido de un vendedor considerando como prueba el GPS del dispositivo que le entregó la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) consideró válido el despido de un trabajador al que la empresa le había acusado de no cumplir con el horario establecido y de pasar las dietas por comidas aunque comía  en su casa, lo hizo considerando como prueba el GPS incorporado a la tablet que la compañía le había entregado para su trabajo de comercial.

El hombre, un vendedor que trabajaba para una empresa de droguería recibió en agosto de 2015 una tablet por parte de la compañía «con funciones de teléfono móvil para uso exclusivamente laboral», en la entrega se advertía de que el dispositivo contaba con un módulo GPS que tenía como fin «controlar las visitas de los trabajadores» y que les correspondía mantenerlo operativo y en funcionamiento. Sólo tres meses después, la empresa envío una advertencia al trabajador señalando que incumplía su horario porque les constaba que en numerosas ocasiones «a partir del mediodía no desempeña actividad laboral de ningún tipo» y que también, «de forma habitual» pasaba dietas por comidas «en distintos lugares de la geografía asturiana» aunque la tablet revelaba que a esas horas permanecía «en su domicilio habitual». Fue sólo una advertencia, contra la que el trabajador no apeló ni recurrió, y le fueron descontados 680 euros de la nómina por haber percibido indebidamente 68 dietas de comidas.

La sentencia del TSJA salta luego al mes de marzo de este 2017. Después de un detallado repaso a la actividad de ventas del empleado, en varias localidades del occidente y centro de Asturias; finalmente recibió una carta de despido como consecuencia del  descenso en sus  ventas y, de nuevo, que de forma reiterada y según los datos del GPS dejaba de trasladarse al filo del mediodía y  seguía pasando dietas por comidas a pesar de que la señal del gps indicaba que estaba en su casa.

El hombre recurrió su despido confirmado por el juzgado de lo social pero la sentencia del TSJA (que abre la posibilidad de un recurso de casación) le fue de nuevo adversa. El fallo asume como prueba los datos del GPS , e indica que ya en la primera advertencia de la empresa, el trabajador no recurrió que se usara el GPS para demostrar que no cumplía con el horario. La sentencia del TSJA señala además que  hasta 11 días de los señalados, el hombre «abandonó su trabajo en torno a las 13 horas, sin realizar la jornada de tarde, lo que comporta un incumplimiento del horario de trabajo pactado» y que esa falta de puntualidad se dio de forma reiterada dentro de un periodo de 5 meses.

Un traficante pagará el veterinario de varios perros intoxicados con el hachís que tiró cuando huía de la Guardia Civil

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a un traficante de Torrevieja a tres años y medio de prisión por los delitos de amenazas, contra la salud pública y daños, después de que amenazara de muerte a una mujer y la Guardia Civil localizara más de 40 gramos de cocaína, entre otras drogas, en su vivienda.

El Tribunal le ordena además que se haga cargo de los 141 euros que costó el tratamiento veterinario de varios perros que se intoxicaron tras mordisquear el hachís que el condenado lanzó a una azotea cuando intentaba huir de los agentes. El hombre también se hará cargo de los 260 euros de coste de reparación de la ventana que rompió para acceder a la terraza.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2016 cuando el condenado amenazó de muerte con un cuchillo a una mujer, a la que reclamó una deuda. Esa misma tarde, la Guardia Civil acudió a su casa donde localizaron más de 40 gramos de cocaína y diferentes cantidades de resina de cannabis destinados a la venta. El hombre fue localizado en la azotea del edificio, a la que accedió tras romper una ventana. Antes de ser detenido, arrojó una bolsa con más de 80 gramos de resina de cannabis, que mordisquearon varios perros que se encontraban en la terraza. Los animales sufrieron una intoxicación y necesitaron tratamiento veterinario.

Mazazo al millón de afectados por el IRPH: el Supremo le da la razón a las entidades bancarias

El alto tribunal estima que la mera referenciación de un préstamo hipotecario a este índice «no implica falta de transparencia ni abusividad».

Se estima que un millón de familias contrató su hipoteca con IRPH y no con el euríbor que, en lo peor de la crisis, estuvo hasta 3,4 puntos más barato.

La banca aseguraba a sus clientes que el IRPH era más estable y seguro… pero según la OCU les ha hecho pagar 1.200 euros más de hipoteca al año.

«No pedimos anular el IRPH por introducirlo en el contrato, ¡sino por la forma de hacerlo!», protesta José María Erauskin, de Abogados Res.

La banca española se ha llevado este miércoles su primer alegrón hipotecario en los tribunales, después de los mazazos judiciales que les supuso perder el caso de las cláusulas suelo y, más recientemente, de las multidivisa.  El Supremo ha dictaminado en su favor en el caso del IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios al que estaban indexados los intereses de aproximadamente un millón de familias. El alto tribunal estima que referenciar un préstamo a este índice «no implica falta de transparencia ni abusividad», dice la sentencia cuyo texto íntegro se conocerá en próximos días.
El Supremo se pronuncia así sobre el recurso de Kutxabank a una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anuló los intereses por IRPH aplicados a uno de sus clientes porque estimaba que no hubo transparencia al aplicar este índice y que, al no haber aportado pruebas de haberlo «negociado» con su cliente, se consideraba «impuesto».
El fallo se esperaba con expectación porque unifica las doctrinas contrapuestas en las audiencias provinciales. Las de Álava, Vizcaya, Salamanca, Alicante, Cádiz, Murcia —y alguna sección de Madrid— consideraron que estos índices no se habían introducido de forma transparente para que el cliente conociera lo que implicaba.  Barcelona, A Coruña, Palma, Valencia o Zaragoza dictaminaron en el sentido del Supremo.

«Discrepo profundamente con la sentencia», explica a 20minutos José María Erauskin,  el bufete que asesora al particular cuyo caso —un préstamo de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% referenciado al IRPH— ha servido hoy al Supremo para fijar su doctrina. «No pedimos anular el IRPH por introducirlo en el contrato, ¡sino por la forma de hacerlo! Tener un préstamos con IRPH no es ilegal, pero es abusivo si se hizo sin transparencia, sin información, sin cuadros comparativos, sin diferenciales de cuotas y posibilidades de elegir otro índice», protesta Erauskin. «Tampoco la mera mención a una cláusula suelo era abusiva, sino hacerlo de forma opaca y sin dar alternativas».

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca también ha criticado la sentencia del Supremo. «Desgraciadamente resuelve a favor de la banca, otra vez. Pierden los consumidores, pero seguiremos luchando porque es evidente», considera la rama madrileña de la organización. «Pese a lo que dice el Supremo, el IRPH es una cláusula abusiva en contra de los derechos e intereses de la gente», dijo ayer el diputado de Podemos, Rafa Mayoral, cuyo partido ha pedido derogar este índice al que tachan de «opaco» e «influenciable» por las entidades. Y es que el mazazo es grande para el millón de hipotecados que, según los cálculos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pagaron unos 1.200 euros más al año por una hipoteca media. Antes de conocer la sentencia, el propio Erauskin explicaba que los afectados «se podían olvidar de recuperar el dinero» si era favorable a la banca. Como ha sucedido finalmente

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ANULADA LA CLAUSULA DE UN CONTRATO DE UNA VISA POR EL TAMAÑO DE SU LETRA.

La tipografía es tan minúscula que para su lectura no basta con el uso de gafas sino que se precisa una lupa

La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.

En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.

El Supremo decreta la nulidad parcial de las ‘multidivisa’ por ir «en contra de la buena fe»

Considera su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad.La sentencia crea jurisprudencia y cualquier afectado que demuestre falta de transparencia podría pedir que se cambien sus condiciones a euros.

 

El Supremo ha dictaminado este miércoles la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por «falta de transparencia», y se hace eco así de la doctrina establecida hace dos meses por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que las consideró abusivas.»Se ha generado a los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de la exigencia de la buena fe», dice el Tribunal sobre una sentencia que da la razón a un hipotecado con préstamo multidivisa vendido por Barclays (ahora CaixaBank) y que genera jurisprudencia para otras demandas similares. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica que durante la burbuja inmobiliaria «más de 70.000 familias contrataron estas hipotecas aconsejadas por los bancos, que las presentaban como carentes de riesgo».

Pero el euro se depreció. Las cuotas se encarecieron. Y las familias que las contrataron se vieron atrapadas en unos préstamos mayoritariamente indexados al yen japonés (el 42%) y al franco suizo (un 57%). Asufin calcula que cada familia ha perdido unos 200.000 euros de media en cada préstamo. Ahora, el Supremo considera que como los clientes ignoraban los graves riesgos que entrañaban estos productos, «no pudieron comparar la oferta de estas hipotecas con otro tipo de préstamos», agravando así su situación económica y jurídica. Los bancos, dice el Alto Tribunal, deben facilitar información suficiente a los clientes para que entiendan «no sólo el contenido formal y gramatical, sino también el alcance concreto». Es un día para celebrar, la lotería en forma de sentencia ha llegado para muchas familias, zanja Patricia Suárez, presidenta de Asufin. La asociación ya se felicitó hace dos meses cuando la Corte de Luxemburgo calificó estas cláusulas como «abusivas» y estimó que las entidades debían explicar al cliente el efecto que la apreciación o depreciación de las divisas tendría sobre las letras de la hipoteca. La nulidad de las multidivisa que hoy decreta el Supremo, en todo caso, es solo parcial. Un borrón total a estos préstamos supondría «un serio perjuicio para el consumidor» porque, según dice el Tribunal, el cliente tendría que devolver «de una sola vez» todo el capital pendiente de amortizar. De ahí la nulidad parcial que implicará la modificación de la hipoteca, para que quede como un préstamo «concedido en euros» y «amortizado en euros».

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Facua denuncia a cinco bancos por intentar no devolver lo cobrado por las cláusulas suelo

Acusa al Sabadell, Unicaja, Popular, España Duero y Caja Rural de Navarra.

Les acusa de «poner trabas» al usuario que reclama la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo de su hipoteca.

La pasada semana la OCU ponía el dedo en la herida de las cláusulas suelo. Denunciaba el colapso de los juzgados creados a tal efecto y recurría al Supremo su invención. ¿Va a funcionar el sistema? Está por ver. El problema es que no todos los bancos quieren colaborar. Es al menos lo que sostiene Facua-Consumidores, que por ese motivo ha presentado una nueva denuncia contra cinco entidades bancarias. En concreto, esta organización de consumidores ha denunciado ante el Banco de España y el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad al Banco Sabadell, Unicaja Banco, Banco Popular, España Duero y la Caja Rural de Navarra. Les acusa de «poner trabas» a los usuarios que reclaman la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

Según Facua, estas entidades bancarias se «inventan artimañanas» para dilatar el proceso de reclamación y provocar que los usuarios desistan en su empeño por intentar recuperar las cantidades cobradas de más. Algunos de estos bancos ya habían sido denunciadas anteriormente por Facua por dificultar la devolución del importe cobrado de más por la cláusula suelo, por lo que la nueva denuncia incorpora «nuevas trabas» aplicadas por las entidades.

En la denuncia, Facua solicita tanto al Banco de España como al Ministerio de Economía que investiguen a las entidades con el propósito de garantizar que los consumidores que deseen reclamar las cantidades cobradas por la cláusula suelo de su hipoteca «no vean limitado su derecho». Los juzgados de Primera Instancia habilitados en cada provincia para gestionar los litigios relacionados con las cláusulas suelo registraron cerca de 16.000 demandas (15.801) en junio, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De mantenerse el actual ritmo de entrada, estos juzgados podrían cerrar su primer año de actividad con un total de 192.245 expedientes, según fuentes del CGPJ. El pasado 1 de junio entró en vigor el plan de urgencia aprobado por el CGPJ ante el previsible aumento de demandas después de que el pasado diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera la total retroactividad para que los afectados por las cláusulas suelo abusivas recuperaran lo abonado de más desde el inicio de la contratación.

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Condena pionera al BBVA: un cliente pagó 175.000 euros por un piso que nunca se terminó.

Una sentencia firme obliga a un banco a devolver los 175.000 euros de hipoteca que tuvo que pagar un cliente por un piso en Figueras que nunca se construyó.

David venció a Goliath en una sentencia pionera en España. La Audiencia de Girona ha condenado al BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) a devolver a un vecino de Figueres (Girona) todo el dinero que ha pagado a este banco por un piso que compró sobre plano pero que no se terminó de construir. La vivienda es uno de los diez pisos de un edificio de la Avenida Salvador Dalí que un empresario de la construcción proyectó de acuerdo con Caixa Terrassa, entidad absorbida por el BBVA. Con el estallido de la crisis, el promotor se declaró en quiebra y dejó colgadas 9 personas que habían pagado un anticipo.

La obra se abandonó sin terminar y los futuros inquilinos se quedaron sin piso y sin el dinero que habían avanzado. Uno de ellos, incluso, formalizó la compra y pidió un crédito de 175.000 euros para poder adquirir la vivienda en la misma caja que financiaba la obra. Durante 10 años ha estado pagando las cuotas mensuales de esta hipoteca. Este vecino es el que denunció la entidad financiera y el que después de 6 años luchando en los juzgados, ha conseguido que la justicia le dé la razón con una sentencia que ya es firme. «Estoy que no me lo creo» ha explicado la víctima, David García, en declaraciones a la SER: «El director del banco estaba compinchado con el promotor y cuando iba al banco para intentar encontrar una solución me cerraba las puertas en las narices. Por ese entonces, yo era un novato que acababa de terminar la carrera de derecho y todo esto ha sido un auténtico máster».

La pesadilla del demandante, que efectivamente es abogado, comenzó hace más de una década. En marzo de 2007 concretó ante notario la compra de este piso con el promotor «El Serrat de Portugal» y el director de Caixa Terrassa en Figueres. La obra estaba pendiente de ejecución y estaba financiada -y, por tanto, supuestamente avalada- por la caja. No sólo eso: el mismo director de esta entidad financiera actuaba como intermediario y era el encargado de captar compradores entre los clientes de la sucursal. Se sospecha que, por cada piso colocado, el promotor le pagaba un 5% de comisión. También alguna mariscada. Se calcula que habría cobrado unos 24 mil euros en total. Dicho de otro modo: el director de Caixa Terrassa en Figueres jugaba a dos bandas y hacía un negocio redondo. Redondo pero indecente porque, según el demandante, este directivo le endosó la vivienda cuando ya tenía la certeza de que no se terminaría de construir, porque sabía que el promotor estaba a un paso de la quiebra. Y así fue.

 El promotor se declaró insolvente y la caja se quedó el edificio pero se negó a terminar la construcción. La situación era surrealista: el demandante se quedó sin casa pero tenía que pagar religiosamente cada mes las cuotas del crédito al mismo banco que se negaba a finalizar la obra. El resto de compradores renunciaron a los anticipos que habían pagado al promotor, dando el dinero por perdido, pero él estaba atado de pies y de manos. Los responsables de la entidad financiera nunca se quisieron reunir con los afectados.

El caso saltó a la prensa en 2011, cuando este abogado figuerense decidió demandar por estafa por la vía penal al director de Caixa Terrassa, cuando esta entidad quedó integrada dentro del grupo Unnim -absorbido poco después por el BBVA-. Esta querella sigue su curso, porque el juez ve indicios de delito, a pesar de que el banco está intentando que se archive por todos los medios. También presentó una demanda por la vía civil. En 2015 su perseverancia dio frutos y el juzgado de primera instancia 4 de Figueres condenó al banco a devolver al comprador todo el dinero pagados y el IVA. La sentencia, que ahora ha ratificado la Audiencia de Girona, obliga definitivamente al BBVA a cancelar el crédito de su cliente.

Esta sentencia no entra a valorar la conducta del antiguo director de esta sucursal -una vez el caso saltó a los medios de comunicación, el banco lo despidió-. Sí que indica que hay pruebas abundantes que demuestran que la entidad financiera sabía en todo momento cuál era la situación de esta promoción de pisos y que, sin embargo, estafó su cliente. Un cliente de toda la vida que ha vivido más de una década con el agua al cuello, haciendo equilibrios financieros para poder pagar dos cuotas: la de la hipoteca para esta vivienda inhabitable y la del alquiler del piso donde hasta ahora ha estado viviendo. La historia de muchas y muchas familias catalanas que confiaban en sus entidades financieras y han sido engañadas sin escrúpulos.

Pero la cosa no ha terminado aquí. Con esta rendija abierta, 4 de las personas que pagaron el anticipo al promotor y lo habían dado por perdido ahora también se han animado a denunciar el BBVA para recuperar el dinero. Y tienen muchas posibilidades de conseguirlo. Y la querella penal contra este banco y contra el antiguo director de la sucursal en Figueres sigue su curso. Una nueva condena puede acarrear penas de prisión.

NOTICIA ORIGINAL   http://cadenaser.com/ser/2017/11/06/tribunales/1509984192_510472.html