El Supremo confirma que una cláusula suelo abusiva es nula aunque haya acuerdo posterior entre banco y cliente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, por primera vez, confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.

La sentencia -emitida el pasado día 16 y difundida este viernes- determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva «es una nulidad radical o de pleno derecho», por lo que no puede ser convalidada posteriormente.

En concreto, el fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó; después de la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Pero ahora, el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada porteriormente no afecta a esa nulidad.

Un juzgado declara ilegales las multas por exceso de velocidad de los radares fijos colocados en Oviedo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, Miguel Angel Carbajo, ha estimado el recurso presentado por una particular contra la comunicación de una multa por sobrepasar la velocidad permitida en un tramo donde el Ayuntamiento tiene colocado un radar fijo.

En su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, el magistrado considera que el Ayuntamiento debería haber verificado periódicamente, tanto la fiabilidad de los cinemómetros que miden la velocidad de los vehículos como de las cabinas en los que se colocan, y en este caso no ha quedado acreditado este último requisito.

Para el magistrado dicha verificación doble es obligatoria y así viene dictada en el artículo 12 de la Orden ITC 3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. En dicho artículo se recoge que “la verificación periódica de una cabina tiene por objeto comprobar su integridad y orientación y que es capaz de soportar y mantener el instrumento en condiciones adecuadas para desempeñar su función.”

Tras la notificación de esta sentencia firme, el Ayuntamiento de Oviedo ha comunicado que provisionalmente todos los radares de cabina que están colocados en distintos puntos de la ciudad permanecerán apagados hasta que se adapten a lo estipulado a la sentencia.

Lidl despide a un empleado por trabajar más horas para preparar la tienda al público sin fichar

La compañía tiene una norma: «Cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado».

El empleado empezaba a trabajar hasta 87 minutos antes sin fichar.

Un empleado de una tienda de Lidl en Barcelona, que entró a trabajar en 2005, fue despedido el pasado mes de junio por empezar a trabajar minutos antes —en alguna ocasión incluso con una hora de antelación— de lo que marcaba su jornada laboral con el fin de preparar la tienda de cara al público, según una información publicada por el periódico El País. El afectado responde al nombre de A Jean P. y desempeñaba funciones de gerente del local.  El motivo que alega la cadena de supermercados para haber llevado a cabo el despido no es otro que por «incumplimientos laborales muy graves». Fue en abril de 2017 cuando la compañía alemana observó un comportamiento inusual: cómo accedía a la tienda a las cinco de la mañana y pasaba «entre 49 y 87 minutos» trabajando sin fichar. Según ese diario, el empleado vulneró la la norma «cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado», tal y como se detalla en la carta de despido, donde señalan también las quejas recibidas por algunos compañeros a los que alentó a ir antes de tiempo.

Jean P. ha llevado el caso a los tribunales al creer que su despido es improcedente.

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El TSJCV confirma la condena a un médico del Clínico que sacó cajas de viagra con la tarjeta de su tío muerto.

  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a cuatro años y medio de prisión a un médico del Hospital Clínico de València que falsificó recetas para sacar 14 cajas de viagra del Servicio de Farmacia del centro sanitario a nombre de un familiar, incluso cuando éste ya había fallecido.

El tribunal confirma así la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al facultativo en aplicación de un veredicto de un jurado popular que le consideró culpable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa a la Administración. Junto a la pena de cárcel, la sentencia le impuso una multa de 6.765 euros y una indemnización a la Generalitat Valenciana de 6.995,36 euros, precio estimado de los medicamentos que obtuvo con el SIP de su tío. El TSJCV rechaza el recurso del condenado en el que solicitaba que se anulara el juicio, el acta de votación y las actuaciones posteriores hasta la sentencia y pedía la celebración de un nuevo juicio con un Tribunal del Jurado distinto, según ha informado el alto tribunal valenciano. Los hechos sucedieron entre 2009 y 2011 cuando el médico sacó hasta 14 cajas del medicamento ‘Revatio’ de la unidad de Farmacia del Clínico, con la tarjeta sanitaria de su familiar. Según la sentencia, el condenado, jefe de sección del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico, hizo creer al responsable de Farmacia del centro sanitario que su familiar necesitaba el medicamento para tratarse de una enfermedad pulmonar, por lo que se autorizó su dispensación desde octubre de 2009.
De este modo, sacó hasta nueve cajas del fármaco, con recetas firmadas por él mismo, usando el SIP de su tío, aquejado de una enfermedad respiratoria. De hecho, y según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, el familiar enfermo sufría una patología cuya medicación suministrada conjuntamente con el «Revatio» estaba contraindicada. El tío del condenado falleció en septiembre de 2010, pero él no comunicó la muerte, y sacó cinco cajas más del mismo fármaco hasta abril de 2011. El condenado explicó en el juicio que estas últimas dosis eran para su padre que, según aseguró, tenía también una dolencia pulmonar. El precio de cada caja de «Revatio», medicamento también indicado para tratar la disfunción eréctil, estaba valorado en 500 euros.

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Condenan a 15 meses de cárcel al joven que mató a 79 lechones saltando sobre ellos.

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión a D.A.A., el joven que mató a 79 lechones de entre 19 y 27 días que se encontraban «agrupados y apretujados» en un pasillo a la espera de ser trasladados a un módulo de recría en una granja porcina de Huércal-Overa «lanzándose sobre ellos tras coger impulso como si se tratara de una piscina y llegando a realizar como mínimo tres saltos sobre ellos, que amortiguaban su caída».

Impone la misma pena por un delito de maltrato animal agravado al otro acusado, M.R., quien, «en lugar de impedir la acción y velar por la integridad de los animales», grabó la escena con un teléfono móvil «sin interrumpir la acción en ninguno de los tres saltos que se grabaron y que, posteriormente, se difundieron por las redes sociales». Ambos de enfrentaban a una petición fiscal de dos años y medio de cárcel. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado señala como principal prueba de cargo contra ambos el citado video de 21 segundos que, según remarca, «habla por si solo hasta el punto de que muchas personas puede que no sean capaces, ni siquiera, de verlo dos veces seguidas por la repulsión que produce». Añade que resulta «indiscutible» que aquel 7 de enero de 2016, D.A.A. llevó a cabo «no sólo una payasada como ha dicho, sino una verdadera acción injustificada de maltrato que, a más de un lechón de los que había, le tuvo que causar, sin duda, lesiones». «Resulta sencillamente inadmisible lo de que se tiraba y los animales se apartaban», apunta en alusión a la versión exculpatoria que dio en juicio el acusado, quien «no es solo que cayera con todo su peso, de lleno, sobre varios o muchos lechones sino que a la vista de las declaraciones del veterinario y el número de muertes certificadas, seguramente hubo más lanzamientos que sencillamente no fueron grabados». El magistrado Fermín Villarrubia hace alusión, asimismo, a la testifical del veterinario, «contundente y convincente» pese a que reconoce «echar en falta una más extensa prueba pericial que hubiera reflejado un informe más completo de los resultados y las conclusiones de las necropsias de campo que practicó a los lechones». «No obstante -matiza- es cierto que ninguna de las defensas trajo otro perito que pudiera contradecirle». Subraya, en esta línea, la sentencia que el testimonio del veterinario ha confirmado que, «por supuesto, claro, que una persona lanzándose sobre un lechón puede causarle la muerte por traumatismo», contradiciendo así lo dicho por el acusado «que se ha atrevido a afirmar que para matarlos por aplastamiento tienes que estar un día tirándote encima de ellos» a lo que hay que añadir «el estrés al que fueron sometidos, el pánico o la estampida producida entre ellos dentro de un espacio tan reducido». «MUERTES DE ORIGEN TRAUMÁTICO Y NO INFECCIOSO» El juez se refiere, asimismo, a la expresión «goteo de bajas» usada por el testigo, que certificó que «todas muertes fueron de origen traumático y no infeccioso», además de que «eran muertes perfectamente compatibles con la acción del acusado». «El número de muertes era anormal y todos los lechones muertos correspondían precisamente al mismo grupo de destete sobre el que saltó» D.A.A. «La versión del acusado no me ha resultado, en absoluto, ni creíble ni convincente ya que es insostenible afirmar que al saltar los animales se apartaran o que no pudiera producir la muerte de los 79 lechones cuando se lanzó como si fuera una piscina sobre ellos tres veces que decidió grabar para, después, difundirlas de modo inconsciente él mismo por las redes sociales», concluye. Con respecto a M.R., de quien destaca su experiencia de más de un año en la explotación ganadera, el magistrado señala que su delito es por omisión en su «condición de garante de la vida e integridad de los animales». Sostiene, de este modo, que su versión «no es creíble» porque debía ser consciente de la «fragilidad de los animales, de corta edad, y, tras el primer salto, del riesgo al que sometían a los animales». «NO ME CREO QUE QUISIERA EVITAR VERDADERAMENTE» LOS SALTOS «Tampoco me creo que quisiera evitar verdaderamente la acción de D.A.A. pues aún cuando solo se grabaron 21 segundos de haber querido evitar dicha acción ya, al primer salto, de modo instintivo y casi reflejo, habría interrumpido la grabación o desviado el enfoque, no viéndose en ningún momento en el visionado que la cámara del móvil baje o se mueva, manteniéndose enfoque hasta que este llega hasta el final del pasillo donde se encontraban apiñados los lechones, es decir, manteniendo la grabación hasta que terminó de hacer la piscina», subraya. Por último, le reprocha que, pese a ser responsable y tener la función de control de la fuente de peligro generada sobre la integridad de los animales, «no solo no interrumpió la acción sino que, incluso, asumió la denigrante labor de grabar la escena integra, omisión que supuso que no evitara un claro y evidente resultado lesivo para los animales». Al margen de la pena privativa de libertad, el juzgado impone a ambos la pena de tres años y medio de inhabilitación especial para profesión, oficio y comercio relacionado con animales y que indemnicen a la explotación ganadera, de forma conjunta y solidaria, con 4.740 euros. Quedan absueltos ambos, no obstante, del delito de daños que se les imputaba por parte de las acusaciones fiscal y particular ya que queda prohibida la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto a unos mismos hechos pero también una doble sanción en el seno de un mismo procedimiento por unos mismos hechos, evitando, en última instancia y conforme al principio de proporcionalidad lo que sería una sanción desproporcionada.

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Absuelven a la madre que dio un bofetón a su hijo

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha absuelto a una mujer para la que la Fiscalía pidió una condena a realizar trabajos en beneficio de la comunidad por darle un bofetón a su hijo 13 años al considerar que no actuó con ánimo de lesionar al menor ni de manera “desproporcionada”.

La sentencia del juzgado penal dice que los hechos no representan un delito de maltrato en el ámbito familiar al no existir una “situación de tiranía” del miembro fuerte de la familia sobre un miembro débil.

Durante la vista, la madre insistió en que se trató de un hecho puntual en una discusión con su hijo adolescente en la que éste le faltó el respeto. También se puso de manifiesto que el joven no tiene más familia que se haga cargo de él, de modo que imponer una orden de alejamiento a su progenitora obligaría a ingresarlo en un centro de menores.

 La Fiscalía rebajó su petición inicial de cárcel por 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a una orden de alejamiento de seis meses y un día, mientras que la defensa ha pedido la libre absolución por entender que un “bofetón puntual” a un hijo “no puede considerarse un hecho delictivo”.

Ahora, la sentencia absolutoria expone que la respuesta de la madre no fue “excesiva o desproporcionada” y considera que de lo declarado en la vista oral se desprende que el día de los hechos el menor tuvo “un mal e inadecuado comportamiento” con su progenitora.

Algo que defendió su letrada,  que recalcó en la obligación de los padres de educar a sus hijos se dan a veces situaciones en las que es necesario reprender así al menor pero sin que eso lo convierta en un “niño maltratado”.

La letrada también consideró  una “aberración jurídica” que se pueda separar a un menor de su hogar, su instituto y sus amigos por una orden de alejamiento “innecesaria”.

Su propio hijo reconoció en el juicio que su madre lo hizo bien y que “no se pasó” con él.

La sentencia recuerda que aunque ya no se recoge en la ley la facultad de los padres de corregir “razonable y moderadamente a sus hijos menores”, es una facultad inherente a la potestad si se hace de manera “razonable y moderada” para imponer autoridad.

Los hechos sucedieron  cuando la mujer y su hijo estaban en casa, donde se inició una discusión verbal hasta que la ahora absuelta, según el escrito de acusación del fiscal, propinó el bofetón a su hijo, tras lo que el niño se dirigió a casa un vecino, que fue al parecer quien denunció los hechos.