El permiso de paternidad se ampliará de dos a cuatro semanas a partir del 1 de enero

Lo ha anunciado el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo.

Sucede seis años después del día que fijó la ley de 2009 que lo reguló.

La Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA) recuerda que las cuatro semanas son «ininterrumpidas».

 

El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha confirmado en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, que la ampliación a un mes del permiso de paternidad prevista en la Ley de Igualdad entrará en vigor en enero de 2017, seis años después del día que fijó la ley de 2009 que lo reguló. Imágenes 1 Foto «Puedo anunciarles que le permiso se ampliará a partir del próximo 1 de enero de 2 a 4 semanas, una medida que va en esa necesaria conciliación entre la vida profesional y la vida familiar», ha declarado el también ministro de Educación. La Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA) ha criticado en una nota la medida por insuficiente. En primer lugar, porque las cuatro semanas suponen «la cuarta parte de las 16 que dura el permiso de maternidad». Y, en segundo lugar, porque la ley «obliga a que las cuatro semanas sean ininterrupidas», es decir, que la modificación se limita a prolongar el período actual de baja «sin poder utilizar esas dos semanas adicionales para sustituir a la madre cuando esta volviera a su puesto de trabajo». Esto imposibilitará, según la PPIINA, que los padres se turnen para cuidar a sus hijos «y no se aliviaría la presión sobre las madres para que prolonguen su permiso de maternidad con excedencias o reducciones de jornada que les penalizarán en el empleo».

Esta ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando año a año tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, desde que en 2009 se aprobara la ley. Varias iniciativas del Congreso y del Senado han reclamado al Gobierno que no la siguiera demorando más

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La Fiscalía pide trabajos en beneficio de la comunidad para una mujer por abofetear a su hijo

La acusada reconoció que le dio una bofetada a su hijo de 13 años por su bajo rendimiento escolar y el desorden de su cuarto.

La defensa alega que lo hizo presa de los nervios tras comprobar que regañar a su hijo no funcionaba.

El chico se marchó a casa de un vecino, que fue quien denunció.

La Fiscalía ha sustituido su petición de siete meses de cárcel para una mujer que ha sido enjuiciada este lunes por darle un bofetón a su hijo de 13 años tras recriminarle su bajo rendimiento escolar y el desorden de su cuarto, por una pena de trabajo en beneficio de la comunidad. La mujer le abofeteó por su bajo rendimiento escolar y el desorden de su cuartoDurante la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal 3 de Granada, el Ministerio Público ha rebajado además de dos años a seis meses y un día la orden de alejamiento que también pedía para la madre por un delito de maltrato familiar, según han informado a Efe fuentes judiciales. La mujer, vecina de Albolote (Granada), ha admitido durante la celebración del juicio rápido, que ha quedado visto para sentencia, que le dio un bofetón a su hijo en la cara tras recriminarle el desorden de su dormitorio, su bajo rendimiento escolar y la apertura de correspondencia ajena, entre otras cosas. Pero que lo hizo presa de los nervios después de comprobar que regañarle no funcionaba, ha indicado a Efe su abogada, María Luisa Ruiz Ortiz.

La letrada ha sustentado su defensa en que, en la obligación de los padres de educar a sus hijos, se dan a veces situaciones en las que es necesario reprender así al menor pero sin que eso lo convierta en un «niño maltratado». Entiende también la defensa que al menor, que no vive en una familia desestructurada, sino «normal y corriente», podría perjudicarle una orden de alejamiento de su madre porque ningún otro familiar podría hacerse cargo de él, luego, de aceptar el juez la petición de la Fiscalía, tendría que ir a un centro de acogida, lo que a su juicio contribuiría además a acrecentar su rebeldía. Un vecino de la acusada fue quien denunció los hechos, según publica el diario Ideal, ocurrieron cuando la mujer y su hijo estaban en el domicilio compartido por ambos, donde se inició una discusión verbal hasta que la acusada, según el escrito de acusación del fiscal, «en estado de extrema agresividad y en la pretensión de menoscabar la integridad física de su hijo, propinó a éste un bofetón». El niño, que solo necesitó una asistencia médica, se dirigió después a casa un vecino, que fue al parecer quien denunció los hechos.

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La AN anula una multa de 25 millones a Telefónica por sus contratos de móviles con pymes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puso la multa a la operadora en 2014 por los compromisos de permanencia.

Consideraba que eran restrictivos, que limitaban los cambios de proveedor y que suponían un coste para los competidores.

La Audiencia Nacional dice ahora que estos contratos «no distorsionan la competencia y benefician al consumidor».

La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 25,78 millones de euros impuesta en 2014 por Competencia a Telefónica Móviles por incluir determinados compromisos de permanencia en sus contratos con pymes. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideró en su día que estos contratos limitaban la capacidad de los clientes, en este caso pequeñas y medianas empresas, para cambiar de proveedor de servicios y, sobre todo, hacerlo en cualquier momento. Eran, argumentaron, «restrictivos» y además provocaban un incremento de los costes de los competidores para ganar clientes.

La compañía se defendió diciendo que ofrecían descuentos a cambio de la permanencia (de 12, 18 y 24 meses), pero que estos «no constituían un acuerdo vertical». Además, apunta que «no tenían por objeto distorsionar la competencia» y que dicha práctica comercial era lícita y no ha tenido «efectos anticompetitivos».

La Audiencia Nacional da la razón a la operadora y explica que «los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto» y avala la «lógica económica de los descuentos» practicada por Telefónica Móviles.

La sentencia da por buenas las cláusulas de penalización, que considera proporcionales y adecuadas, «pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias». Según la Audiencia, los contratos «no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores (…) ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales (OMVs)».

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La vida privada no desaparece en el trabajo: Estrasburgo da la razón a un empleado ‘espiado’ por su empresa sin avisar.

El trabajador fue despedido en 2007 por utilizar en horario laboral la aplicación de mensajería instantánea Yahoo Messenger para fines personales.

La empresa accedió al contenido de sus comunicaciones, algunas de ellas íntimas; otro empleado había sido despedido antes por el mismo motivo.

El Tribunal Europeo de DD HH dice que la justicia rumana, que no le dio la razón, no tuvo en cuenta que la empresa no le avisó de que le iba a espiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a un trabajador, de nacionalidad rumana, que fue despedido en 2007 por utilizar en horario laboral la aplicación de mensajería instantánea Yahoo Messenger para fines personales y no profesionales, contraviniendo así la normativa de la empresa.  La Gran Sala del Tribunal estima que, si bien una empresa sí puede restringir las comunicaciones personales de sus empleados, el derecho (y su respeto) a la vida y la correspondencia privadas no desaparecen. Y explica, según una nota hecha pública en su web, que, aunque el trabajador sabía que no debía usar internet, el teléfono o la fotocopiadora para fines privados -otro empleado había sido despedido poco antes por lo mismo-, no fue avisado convenientemente ni con anterioridad de que iba a ser monitorizado y de que la empresa iba a acceder al contenido de sus comunicaciones. Todo esto, critica la Gran Sala, no fue tenido en cuenta por los tribunales nacionales, que rechazaron sus demandas, a pesar de que el empleado, un ingeniero de ventas, fue monitorizado «en tiempo real» y sus comunicaciones de una semana entera, del 5 al 12 de julio de 2007, fueron impresas en 45 folios. Eran charlas con su novia -algunas íntimas- y su hermano. La justicia rumana, añade Estrasburgo, tampoco valoró correctamente si estaba justificada esa monitorización, dada la falta de indicios que apuntasen, por ejemplo, a un uso ilegal o que implicara riesgo para la empresa. Ni si se podrían haber usado otros métodos para acceder a las comunicaciones. Así, la Gran Sala concluye que las autoridades rumanas no protegieron de forma adecuada el derecho del trabajador a su vida y comunicaciones privadas y fallaron a la hora de encontrar «un equilibrio justo entre los intereses en juego». Ha habido, por tanto, una violación del artículo 8 de la Convención de derechos humanos. El Tribunal no determina en su sentencia si el proceder de la empresa fue o no correcto, sino que los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta determinados aspectos de ese proceder para tomar su decisión, lo que supuso un perjuicio directo en los derechos del trabajador. Para la Corte, los Estados deberían establecer un marco jurídico claro sobre las normativas laborales en materia de control de comunicaciones y señala que en el derecho comparado hay diferencias destacadas entre países. Esta sentencia, que es firme, rectifica otra de Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa. Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios, informa Efe. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado «ya es una reparación suficiente para todo daño moral».

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