El Supremo avala cambios en la pausa del bocadillo al no ser un derecho por contrato

Los magistrados consideran el descanso como una muestra de «tolerancia» por parte de la empresa.

Se trata de un elemento ajeno a las condiciones que firman los trabajadores.

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado «descanso para bocadillo» como trabajo efectivo, al considerar que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la «tolerancia» del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato.

En la sentencia conocida este viernes, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo, empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa, desde los orígenes de su actividad, en abril de 2007, hasta el calendario laboral de 2014.

La empresa se constituyó el 1 de julio de 2005.

La controversia se remonta a marzo de ese mismo año, cuando la sociedad presentó una contrapropuesta al calendario formulado por los delegados de personal que, tras reunirse, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas.

Ante las discrepancias, la empresa aplicó su propuesta, que suponía una carga adicional de 6,75 horas que cada trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación.

Ahora, la sala descarta que, con este cambio, se haya incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, máxime cuando el «descanso para el bocadillo» se trataba de una muestra de «tolerancia» por parte del empresario respecto a sus empleados.

Razones por las que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en segunda instancia entendió motivada la existencia de un incremento unilateral de la jornada, en virtud del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según esta disposición, la dirección de la empresa sólo podría haber acordado modificaciones sustanciales en caso de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran afectar, entre otros aspectos, a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de éste, al régimen laboral o al sistema de remuneración.

Los magistrados del Supremo valoran, en cambio, que no concurren las circunstancias necesarias para invocar dicho artículo, al ser esta pausa un elemento ajeno a las condiciones firmadas por contrato.

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Las deducciones fiscales de los autónomos

La ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo acaba de ser aprobada en el Congreso y ha pasado ya al Senado. La previsión es que en septiembre esté de vuelta en el Congreso y obtenga el sí definitivo del Parlamento ese mismo mes, lo que supondría que en otoño entraría en vigor una batería de medidas que benefician considerablemente la actividad del trabajo por cuenta propia. La futura ley, que ha contado con el apoyo masivo de los grupos parlamentarios,  incluye reformas en el ámbito fiscal, aunque también en protección social, en la eliminación de trabas administrativas y acciones de fomento del emprendimiento y reemprendimiento.

Medidas fiscales. Una de las aspiraciones de las asociaciones de autónomos era ampliar al IRPF, en forma de deducciones, algunos gastos que actualmente ya desgravan en el IVA. Después de meses de negociación, y salvo que en el Senado sufra alguna modificación, se establece una desgravación en la renta del 30%, frente al 20% previsto en el proyecto de ley inicial, para los gastos de suministro de agua, gas, electricidad y telefonía e internet (estos dos últimos también estaban fuera del proyecto) cuando el autónomo trabaja desde su casa. Igualmente, y esta es otra incorporación adicional impulsada por Ciudadanos y ERC, se establecen deducciones para la «manutención que afecta a la actividad» de hasta 26,67 euros diarios, 48,08 euros si son fuera de las fronteras españolas, siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos. Fuentes de la Federación de Autónomos ATA explican que Hacienda se ha mostrado reacia a aplicar deducciones por manutención ante la dificultad de demostrar que la comida fuera de casa está realmente ligada a la actividad del autónomo. Sin embargo, los trabajadores asalariados tienen derecho a que sus empresas les paguen las comidas, con un límite, sin que sea considerado salario en especie, y por tanto, sin tener que tributar por ellas. Las dudas surgen a la hora de determinar cuándo el gesto de manutención está afecto a la actividad. Las fuentes de ATA consideran que debe tratarse de comidas en un horario razonable, generalmente de lunes a viernes, salvo que la actividad justifique el trabajo durante los fines de semana o festivos. Por otro lado, queda descartada la compra de alimentos, centrándose fundamentalmente en comidas en restaurantes o locales similares, para lo cual deberá solicitarse la factura y abonarla mediante sistemas telemáticos, como tarjetas de crédito, para lo cual será conveniente adjuntar a la factura el resguardo de la tarjeta. Medidas de protección social. ATA destaca entre las novedades de mejora social la posibilidad de compatibilizar la pensión al 100% con el trabajo por cuenta propia, condicionado a tener un empleado al menos; la tarifa plana (50 euros) en las cuotas a la Seguridad Social para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y exención del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres) durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar; se mejoran las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos; se reconoce el accidente in itinere (ocasionado durante la jornada laboral o a la ida o el regreso). Finalmente, los autónomos tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad. Emprendimiento o reemprendimiento. Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, y los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana 2 años después de haber finalizado la actividad empresarial. Seguridad Social. Podrán cambiar su base de cotización 4 veces al año. Los próximos cambios, en la Seguridad Social La Ley del Trabajo Autónomo incluye la mayoría de las demandas de las asociaciones del sector. Sin embargo, quedan pendientes. Fuentes de ATA apuntan que la próxima batalla habrá que darla en la rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos cuyos ingresos se sitúen por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).

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