La nueva ley de autónomos permitirá cobrar toda la pensión si se contrata a un empleado

La iniciativa se debatirá en la Comisión de Empleo del próximo jueves, 29 de junio.

Los grupos han acordado que en el plazo máximo de cuatro años todas las exenciones y reducciones se conviertan en bonificaciones.

Se refuerza la figura del familiar colaborador y se amplían las bonificaciones por la contratación de familiares.

El PP, Ciudadanos, PDeCAT y PNV han acordado incluir en la proposición de ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que tramita el Congreso una enmienda para permitir la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena. Según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias, esta medida se ha incorporado a la proposición de ley en la fase de ponencia. La iniciativa se debatirá en la Comisión de Empleo del próximo jueves, 29 de junio, donde los grupos prevén aprobarla y remitirla al Senado para que continúe allí su tramitación. Otras de las medidas incorporadas en este acuerdo, que no incluye ni al PSOE ni a Unidos Podemos, incrementa la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.

Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso. Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años. Por otro lado, los grupos han incorporado ampliar la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itinere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales. Más bonificaciones En el acuerdo también incluye la ampliación del período por el cual los descuentos de la tarifa plana corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Si el Estado asumía seis meses de la tarifa plana, ahora pasa a asumir el coste de todo un año de esta tarifa reducida de 50 euros. A propuesta del PNV, los grupos han acordado que en el plazo máximo de cuatro años todas las exenciones y reducciones se conviertan en bonificaciones y, por tanto, políticas activas de empleo, pudiendo ser gestionadas por las comunidades autónomas que tienen competencia en las mismas, entre ellas el País Vasco. Además, en el caso de que un antiguo autónomo vuelva a darse de alta podrá acogerse a estas reducciones a la cotización a los dos años -anteriormente estaba fijado en cinco años-, aunque para los que ya hayan disfrutado de bonificaciones se fija un período de tres años. Asimismo, también hay un acuerdo para clarificar la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA. Contratación de familiares y discapacidad Por otro lado, se refuerza la figura del familiar colaborador, se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. Por último, también se flexibilizan las altas y las bajas, con posibilidad de hasta tres altas y bajas en el régimen cada año y se agiliza el sistema de reintegro de parte de la cotización ingresada de más en caso de cese de actividad antes de finalizar el mes. Asimismo, la base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.

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Movistar le anula una factura de 3.900 € por usar internet en un país donde nunca estuvo.

Según la organización FACUA, la cliente contrató un servicio para usar datos de internet en Europa en 2015.

La compañía no le informó de que sus megas contratados estaban a punto de agotarse, como marca la ley.

La reclamante tendrá que pagar solo 68 euros.

La organización de consumidores FACUA ha informado este miércoles de la anulación de una factura de casi 4.000 euros por parte de Movistar hacia una usuaria que había contratado una tarifa de internet para navegar en Europa. Según informa la organización en un comunicado, Dolores P. R. «realizó en agosto de 2015 un crucero en barco que transcurrió por diferentes países. Antes del viaje, contrató con la compañía la Tarifa Internet Viaje Europa, que contemplaba la facturación de 2,5 euros por cada 50 megas descargados». Movistar no cumplió la normativa legal que dice que hay que avisar al cliente cuando los megas contratados están a punto de agotarse, y cuando la cliente volvió del crucero recibió una factura de 3.896 euros. Además, incluyó en la factura que se encontraba en Serbia, país que nunca pisó durante el crucero.

El Instituto Galego de Consumo ha emitido un laudo arbitral dando la razón a Dolores, y ordenando «anular toda cantidad hasta ajustar el precio que se ha de pasar al cobro a la reclamante: 68,61 euros, impuestos indirectos incluidos». Además, instó a Movistar a «excluir a la reclamante de cualquier fichero de responsabilidad patrimonial en el que hubiera incluido sus datos».

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Los juzgados especializados en cláusulas suelo reciben ya casi 2.000 demandas

Registraron 1.986 en su primera semana de funcionamiento electrónico, por lo que se estima que podrían ser más de 90.000 el primer año.

Solo Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco no cuentan con este sistema.

 

Los juzgados especializados en cláusulas suelo registraron 1.986 demandas en su primera semana de funcionamiento a través del sistema electrónico LexNet, por lo que se estima que podrían ser más de 90.000 el primer año, ha comunicado este lunes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La cifra de demandas relacionadas con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, entre las que se incluyen las conocidas como cláusulas suelo, incluye aquellas presentadas de forma electrónica vía LexNet desde el 1 de junio en las Comunidades Autónomas que tienen este sistema implantado. Solamente Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco no cuentan con este sistema, añade la nota. Teniendo en cuenta que los datos corresponden a la primera semana de funcionamiento, la proyección de esta cifra a un año natural supondría que serían 90.611 las demandas presentadas ante estos juzgados especiali

  • zados, según los datos facilitados al CGPJ por el Ministerio de Justicia. La media anual de procedimientos ordinarios —no se incluyen los procedimientos verbales ni los monitorios- durante el último lustro (desde 2012 a 2016) fue algo mayor, de 123.511. Según la proyección de este dato, se incrementarían en un 73,4% en el año los procedimientos ordinarios como consecuencia del ingreso de litigios sobre cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, según el organismo.

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Tiene que devolver 320.000 euros de un décimo premiado con el El Gordo

Una vecina de Lugo tendrá que devolver los 320.580 euros netos de un décimo de la Lotería de Navidad de 2014 premiado con el Gordo que cobró en una entidad bancaria de esta ciudad gallega. El décimo se lo había encontrado. La sentencia se basó en informes caligráficos para concluir que el boleto había sido comprado por otra vecina de su barrio y que la acusada, tras encontrarlo, trató de borrar el nombre de “Inés” con el que su dueña lo había marcado.

En el juicio celebrado la pasada semana en el juzgado de lo penal número 2 de Lugo, la acusada, se libró de la pena de hurto. El juez no halló pruebas suficientes para dictaminar que había robado el boleto, por lo que desestimó condenarla a pena de prisión, tal y como solicitaba la acusación particular, que pedía para ella tres años de cárcel. La fiscalía limitó su petición a cuatro meses y medio de multa.

La sentencia solo considera a la acusada autora de un delito de apropiación indebida, por lo que le impone el pago de una sanción, además de las costas del juicio. El juez rechazó la versión que dio la acusada cuando aseguró en el juicio que compró el boleto con el número 13.437 en una administración de lotería porque le gustan los que acaban o empiezan con 13. «Lo compré ocho o diez días antes del sorteo porque empezaba por 13 y siempre busco ese número. Ya había comprado otros dos décimos, uno de ellos con la misma terminación, pero vi ese número apoyado en el mostrador y lo compré también», declaró la acusada.

Quedó probado en la sentencia que la legítima dueña había comprado siete números correlativos del mismo número en la administración El Lor, en las galerías de la Praza de Santo Domingo de Lugo. Su intención era repartirlos entre familiares y amigos, por eso escribió a lápiz por detrás del boleto los nombres de los destinatarios a los que iba a obsequiar con un décimo. El que desapareció días antes de celebrarse el sorteo llevaba escrito el nombre de “Inés”, una de sus amigas, unos hechos que fueron denunciados ante la policía.

Fue precisamente ese boleto el que presentó la acusada en una sucursal bancaria de Lugo nada más tener noticia de que había sido premiado con 400.100 euros del Gordo de Navidad, aunque en realidad retiró en la ventanilla del banco 320.580 euros tras el descuento de los correspondientes impuestos.

El resultado de los informes caligráficos realizados en el boleto dio al traste con sus planes y se convirtió en la principal prueba documental contra ella pese a que intentó borrar todas las huellas. Los expertos lograron reconstruir los trazos de la escritura que quedó impresa en el papel y probaron que se correspondían con la escritura de los otros nombres que aparecían en el resto de los boletos comprados.

Apuñalar 30 veces a una exmujer no es ensañamiento, elegida peor sentencia judicial del año.

  • Dos sentencias españolas elegidas la mejor y la peor para los derechos de las mujeres por la organización internacional Women’s Link.

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía defiende que degollar y asestar 30 puñaladas a una expareja no es ensañamiento «necesariamente» y por eso decidió rebajar de 25 a 17 años de prisión la pena de un asesino condenado por la Audiencia de Málaga. Ahora esta decisión acaba de alzarse con galardón del público a la sentencia judicial con peor impacto hacia las mujeres, en los premios que anualmente convoca la organización internacional para la defensa derechos de las mujeres y las niñas Women’s Link. «»Este reconocimiento como peor decisión judicial supone un apoyo y un aliento para mí y para mi familia para seguir buscando justicia en nombre de mi hermana asesinada. Centenares de personas le han dicho al tribunal que se equivocó emitiendo una sentencia tan machista y llena de prejuicios porque 30 puñaladas sí es ensañamiento», señala Marián González, hermana de la víctima. Los hechos ocurrieron en 2014, y el año pasado el hombre fue condenado por un delito de asesinato con los agravantes de alevosía y ensañamiento. A principios de 2017 el alto tribunal andaluz determinó que la noción legal de ensañamiento no coincide con la concepción «popular» de dicho término, que lo identifica con «la brutalidad de las acciones del autor del hecho». Según la sentencia, «asestar 30 golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y, en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento».

 

Así, en la resolución explicaba el Tribunal, según Europa Press, que «no basta con que el autor ejecute reiteradamente un agresión capaz por si misma de causar la muerte, ni siquiera que en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa». Los premios Women’s Link Worldwide fueron creados para visibilizar cómo las decisiones de los tribunales pueden tener un impacto para bien o para mal en la vida de las mujeres y las niñas. En esta edición, una sentencia española también se ha aupado como la mejor decisión judicial del año. En su caso, se refiere al Tribunal de Justicia de Canarias, que ha definido jurídicamente por primera vez la técnica de juzgar con perspectiva de género en España en un caso en el que otorga la pensión de viudedad a una mujer divorciada víctima de violencia de género. La mujer, tras morir en 2014 su exmarido solicitó pensión de viudedad, que le fue rechazada, por lo que presentó un recurso. El juzgado lo desestimó porque no existía condena por maltrato, solamente denuncias. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias entiende como prueba de maltrato las denuncias presentadas, entre otros documentos.

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Deberá pagar una multa e indemnización por destrozar el local del que iba a ser desahuciado.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una multa de 1.800 euros y al pago de una indemnización de 98.000 euros a una  persona que destrozó el local que tenía alquilado cuando supo que debía abandonarlo por un desahucio.

En una sentencia que ya es firme -el condenado no ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, el tribunal confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander que le consideró autor de un delito de daños.

El relato de hechos describe cómo el hombre, previamente a que se llevara a cabo el lanzamiento por parte de la comisión judicial, desmontó el tejado de un comedor, las terrazas, los aseos y la cocina, tiró tabiques, arrancó las instalaciones eléctricas, los radiadores y canalones, e hizo agujeros y rayones en el suelo.

Todas estas acciones causaron unos daños que han sido valorados en 98.300 euros, el importe de la indemnización que el condenado deberá abonar al propietario del establecimiento.

En su defensa, adujo que su única intervención consistió en la retirada del mobiliario que había instalado en el local para explotar su negocio, y que cuando recibió el establecimiento éste se encontraba “en pésimo estado”.

Sin embargo, el tribunal alude a unas fotografías “evidenciadoras de los destrozos” ocasionados y añade que éstos “no se corresponden con la alegada retirada de los muebles por él usados en la explotación de su actividad, o a la retirada de los equipos separables del local”.

Señala la sentencia que la acción del acusado se corresponde con “un auténtico desmantelamiento de las instalaciones del local, con eliminación de elementos estructurales”, lo que “excede con mucho lo pretendido”.

A juicio del tribunal, tales desperfectos “por su naturaleza y gravedad evidencian un propósito malintencionado de dañar a la propiedad arrendadora”.

El euríbor cierra mayo en -0,127% y marca un nuevo mínimo que rebaja las hipotecas

  • Este indicador se traduce en un ahorro medio de unos 61 euros anuales.
  • Es el decimosexto mes consecutivo que este indicador se mantiene en negativo.

    El Banco de España ha confirmado este jueves que el euríbor a un año —el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas— cerró mayo en el -0,127%, lo que supone un nuevo mínimo histórico y se traduce en un ahorro medio de unos 61 euros anuales. De este modo, mayo se convierte en el decimosexto mes consecutivo que este indicador se mantiene en terreno negativo. El ahorro estimado de 61 euros anuales se debe a que hace un año, en mayo de 2016, el indicador se situaba en el -0,013%, con lo que una hipoteca media de 100.000 euros contratada entonces a un plazo de 25 años con un diferencial de un punto porcentual sobre el euríbor tendría un coste mensual de 376,28 euros. Sin embargo, si una hipoteca con estas condiciones se revisa utilizando el dato de mayo de 2017, el coste sería de 371,20 euros por mes, es decir, 5,08 euros mensuales menos o 60,96 euros al año, esos casi 61 euros citados. La evolución del indicador depende de las subidas o bajadas de tipos que aprueba el Banco Central Europeo (BCE), que lleva varios meses sin moverlos del mínimo histórico del 0%. La próxima reunión tendrá lugar este próximo junio. Según explicó en su día el presidente del BCE, Mario Draghi, los tipos continuarán así o incluso más bajos durante una buena temporada, pues la recuperación cíclica de la economía de la zona euro «es sólida», pero la entidad monetaria no ve que la inflación «muestre una tendencia alcista convincente». Hace poco más de un año, en febrero de 2016, este indicador cerró por primera vez en su historia un mes con signo negativo y desde entonces ha seguido evolucionando a la baja. Ante este hecho inédito, en España se abrió un debate sobre si la banca acabaría pagando a los clientes por las hipotecas, algo que varias entidades se apresuraron a aclarar que nunca ocurrirá, pues al euríbor siempre se le suma un diferencial que decide cada banco. En España, el diferencial más bajo al que se ha vendido de forma general una hipoteca ha sido de 0,17 puntos porcentuales, por lo que el euríbor a un año tendría que hundirse un poco más que eso para que, una vez aplicado el diferencial, los intereses sean negativos. Con el indicador en tasas negativas desde hace tantos meses, la banca ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula «cero» en las hipotecas a tipo variable, que establece que el euríbor nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

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Una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas.

La Sala sostiene que la inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, según ha informado el CGPJ.

La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.