El Gobierno reconoce el derecho a las bajas de maternidad y paternidad en la gestación subrogada.

El Gobierno reconoce ya el derecho de padres y madres de hijos nacidos mediante gestación subrogada a percibir las prestaciones por maternidad y paternidad. Se ha visto obligado a revertir su criterio –por el que denegaba este derecho– tras una Sentencia del Tribunal Supremo emitida en octubre que estimó favorablemente dos casos en los que la Seguridad Social las había rechazado.

Así lo confirma el Ministerio de Empleo y Seguridad Social , que de esta manera rompe con la tendencia de denegar este tipo de prestaciones a pesar de que los padres estuvieran cotizando. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ya se lo ha comunicado a sus funcionarios «para que sepan cómo actuar», señalan fuentes del Ministerio.

«Ya hay expedientes abiertos y se está concediendo», prosiguen las mismas fuentes. Los padres podrán disfrutar del mes de baja que el Gobierno puso en marcha a partir del 1 de enero –en lugar de los 15 días que les correspondían antes– y de las 16 semanas las madres. Una prestación –la de maternidad– a la que también podrán optar los padres solos al igual que ocurre en otros casos como adopción o acogimiento. En ese caso «no pueden disfrutar de las dos, solo será concedida la de maternidad», matizan desde Empleo.

Este es uno de los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para reconocer las prestaciones por primera vez en la sentencia que ahora ha debido aplicar la Seguridad Social. En el caso del hombre que solicitó la prestación por maternidad lo equiparó a estas otras situaciones –adopción y acogimiento–.  En ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas, por ejemplo si fallece, «se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión», estableció. 

De esta forma el Supremo ha apostado por hacer una  interpretación « integradora de las normas» al concluir que la atención a los menores tiene que  ser el punto de vista predominante a la hora de tomar estas decisiones. El falló unificó doctrina y se unió a los que ya habían dictado otros tribunales y que dictaminaban que el rechazo en la concesión de las bajas discriminaba al menor.

Una técnica prohibida en España

El Supremo dio la razón a los solicitantes en dos casos. El primero, el de una mujer que tiene un hijo por gestación subrogada, figurando ella como madre y su pareja varón como padre. El segundo era un hombre que concertó esta técnica en India  utilizando su material genético. Él figura como padre y la madre gestante como madre. 

A ambos la Seguridad Social les denegó las prestaciones basándose en que «la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución», según la sentencia. Es decir, fundamentándose en que se trata de una técnica prohibida en España y a la que acceden ciudadanos españoles en otros países donde sí se permite.

El artículo 10 de esta norma establece «nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Así, establece que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto».

Primeras sentencias de Audiencias gallegas sobre retroactividad de cláusulas suelo Las Audiencias Provinciales de Lugo y Pontevedra han dictado las primeras sentencias en las que se aplica el fallo del TJUE sobre retroactividad de las cláusulas suelo

En el caso concreto analizado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Sala entiende que una vez descartada la postura del banco de que se trataba de una “cosa juzgada” y de que concurría “pérdida sobrevenida de objeto”, el debate se centraba en la fecha a la que debía retrotraerse la nulidad, esto es, “si debe estarse al momento de celebración del contrato –como interesa la parte demandante-, o a la fecha de publicación de la primera de las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que acordó la nulidad por falta de transparencia –como defiende la demandada y acoge la sentencia recurrida-”.

Los magistrados, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el Derecho comunitario, condenan a la entidad a abonar a los demandantes las cantidades indebidamente satisfechas desde la fecha de celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

De forma similar, y en aplicación de la misma resolución del TJUE, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo da la razón a los clientes en el sentido de que “la extensión de los efectos de la nulidad de la cláusula comporta la devolución íntegra de lo indebidamente percibido” por la entidad bancaria en aplicación de la cláusula suelo.

Gobierno y PSOE llegan a un acuerdo para la devolución del dinero de las cláusulas suelo

El Gobierno y el PSOE han alcanzado un acuerdo para sacar adelante un sistema extrajudicial que ofrezca a los afectados por una hipoteca con cláusula suelo una solución gratuita que les permita recuperar el dinero pagado de más.

Según fuentes próximas al Ejecutivo, este acuerdo permitirá pre visiblemente que el Consejo de Ministros de este viernes apruebe un real decreto ley que recoja esta iniciativa y establezca un plazo máximo de 3 meses para que la banca aporte una salida a los casi 1,5 millones de afectados.

 

 

NUEVO GOLPE A LA BANCA. La Audiencia de Álava avala que Kutxabank no cobre 30 euros a clientes en «números rojos»

  • La primera sentencia a favor de la Organización Vasca de Personas Consumidoras y contra el banco fue en junio; Kutxabank irá al Supremo.
  • Esa resolución fue la primera de esas características en España.
  • La entidad cobraba 30 euros a clientes cuando sus cuentas se quedaban en «números rojos» o cuando se retrasaban con los pagos de los créditos.

La Audiencia de Álava ha ratificado una sentencia que obligaba al banco vasco Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en «números rojos» o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

Esa resolución fue la primera de esas características en España, según la Organización Vasca de Personas Consumidoras (EKA/OCU), promotora de la acción contra el banco, que anunció que llevaría a los tribunales a todas las entidades financieras que continúen cobrando estas comisiones. Ahora ha sido ratificada por la Audiencia de Álava, aunque todavía no es firme porque Kutxabank ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

Según ha informando hoy en un nota de prensa EKA/OCU, la Sección Primera de la  Audiencia alavesa ha confirmado la resolución que el pasado junio dictó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria que obligaba a dicha entidad a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la comisión de 30 euros. El Juzgado ordenó a la entidad financiera que dejase de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la «comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos» en los contratos de operaciones de crédito y en los de cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante como en los que Kutxabank tiene en vigor. La sentencia advertía al banco de que si no dejaba de cobrar esa comisión se le impondría una multa de 1.000 euros diarios.

Ese fallo fue recurrido por Kutxabank ante la Audiencia de Álava, que en una sentencia dictada el pasado 30 de diciembre ha dado de nuevo la razón a EKA/OCU. El banco vasco ha argumentado que cobra esa comisión porque ofrece un «servicio», ya que avisa al cliente de que está en «números rojos» o no ha abonado el crédito, condición que establece el Banco de España para reclamar una cantidad.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2931683/0/sentencia-comisiones-numeros-rojos-kutxabank/#xtor=AD-15&xts=467263

Los gastos hipotecarios, otro melón de devoluciones ‘millonarias’

Ofensiva de las asociaciones de usuarios por la repercusión de los gastos hipotecarios, tras varias sentencias favorables a los clientes bancarios.

Los jueces citan la sentencia de 2015 del Supremo que cree abusivo que los clientes paguen en solitario los gastos de notaría, registro e impuestos.

Adicae calcula que hasta ocho millones de hipotecados pueden verse beneficiados de devoluciones que podrían ascender a unos 3.000 € de media.

La factura para la banca depende de si debe hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentados, que supone un 85% de los gastos.

Si la sentencia europea sobre las cláusulas suelo no fue suficiente, la banca afronta una nueva bofetada judicial, esta vez sobre gastos hipotecarios, que podría obligar a las entidades a devolver una nueva suma millonaria.  Varias sentencias recientes citan un dictamen del Supremo que anuló en 2015 por abusiva la política bancaria de repercutir al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas.  Adicae lamenta «la actitud obstinada de la banca negándose a acatar la legalidad pese al abuso reconocido».  En 20minutos te explicamos lo que necesitas saber para recobrar tu dinero.

¿Cómo ha surgido este asunto?

De cuatro sentencias recientes favorables al reintegro de estos gastos en virtud de una sentencia del Supremo en diciembre de 2015. El alto tribunal consideró entonces un abuso que los bancos repercutieran a sus clientes todos los gastos de formalización de las hipotecas, así que decretó la nulidad de estas cláusulas contractuales. A esta decisión judicial se añadió que el Gobierno traspuso en agosto –en el anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario– una norma comunitaria  que solo permite repercutir al cliente los gastos de hipoteca por servicios solicitados o aceptados expresamente que respondan a servicios prestados que puedan acreditarse.

¿A qué gastos se refiere la sentencia del Supremo?

Aparte de la amortización del préstamo, los bancos han estado repercutiendo a sus clientes tres conceptos adicionales: los gastos de notaría para constituir el préstamo, la inscripción en el registro y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). «Estos gastos deberían asumirlos los bancos porque sirven para asegurar la recuperación del préstamo», explica la OCU, la organización impulsora de la demanda primigenia que originó la sentencia del Supremo a finales de 2015 que negaba los recursos de dos bancos, el BBVA y el Popular. «No puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista», llegó a decir el tribunal en su sentencia.

¿Y cuáles de estas partidas puedo recuperar ahora?

La OCU calcula que los gastos en una hipoteca de 150.000 euros, se elevarían a 3.100 euros, de los que 435 responden a la notaría, 125 al registro y 2.550 (casi un 85% del total) al IAJD. Adicae explica por su parte que los gastos derivados del préstamo corresponderían al hipotecado; y los de su formalización, al banco. De este modo, los gastos de notaría y registro deberían abonarlos la banca… pero existe cierta «controversia» sobre quién debe abonar el IAJD, el gasto principal repercutido al cliente. Las sentencias emitidas al respecto son contradictorias: unas dictan que debe pagarlo el cliente, otras el banco y algunas, que entre ambos.

¿Cuánto dinero debería devolverme el banco?

Depende de la cuantía de tu hipoteca, si la hipoteca se contrató en 2010 y la cantidad prestada fue de 150.000 €, el banco reintegraría unos 3.100 €.

¿Y qué pasa si acabé de pagar la hipoteca el año pasado?

No importa. Pueden pedir la devolución tanto aquellos clientes que aún  afrontan su hipoteca –tienen de plazo hasta 2019– como aquellos que amortizaron su préstamo en el pasado, siempre que no hayan pasado cuatro años entre el pago de la última letra y la sentencia del Supremo de diciembre de 2015. Es decir, aquellos que terminaron de pagar su préstamo antes de diciembre de 2011 ya no podrán reclamar los gastos indebidamente cobrados por su entidad.

¿Qué harán los bancos?

Cinco entidades –Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja– han empezado  a asumir al menos los gastos de notaría y registro, tal y como adelantó El País la semana pasada. La OCU calcula que seis millones de clientes con hipotecas vivas en 2015 podrían reclamar  la devolución de 450 millones correspondientes solo a los gastos de ese año. Según Adicae, el número total de afectados podría alcanzar los ocho millones.

¿Cómo puedo reclamar los gastos que me cobraron?

Las asociaciones de usuarios aconsejan intentar primero un acuerdo con la banca. «Hay que ser prudentes con la vía judicial porque si se resuelve contra el cliente, aunque sea parcialmente, este pagaría sus costas», advierten desde Adicae. De hecho, un juzgado de Oviedo rechazó recientemente que un banco reintegrase los gastos de una ampliación hipotecaria.

Un juez obliga al BBVA a devolver los gastos abusivos cobrados al suscribir una hipoteca

  • La entidad deberá hacerse cargo del contrato firmado con Catalunya Banc-Catalunya Caixa, a la que absorbió en septiembre de 2016.
  • Catalunya Banc obligó a una cliente a abonar íntegros los 3.371 euros de los gastos del notario, registro e impuestos de actos jurídicos.
    El BBVA tendrá que devolver a una clienta los 3.371 euros que esta pagó al constituir su hipoteca después de que el juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers (Barcelona) haya determinado que esos gastos debían de ser abonados por ambas partes al 50%. La sentencia, recogida por el diario Expansión, se refiere a un crédito firmado en el año 2010 con Catalunya Banc-Catalunya Caixa, entidad que fue absorbida por el BBVA en septiembre de 2016. La decisión no solo establece la devolución de esta cantidad, que se estipuló para costear el notario, el procedimiento de registro y los impuestos de actos jurídicos documentados, sino que anula la cláusula suelo de la hipoteca y establece la devolución de las cantidades que fueron cobradas a la perjudicada en virtud del límite establecido del 3,5% de interés.
  • El texto cita en este punto la sentencia del Tribunal Supremo que determinó la ilegalidad de las cláusulas suelo

    Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2926980/0/juez-bbva-devolver-gastos-hipoteca-catalunya-banc/#xtor=AD-15&xts=467263